Tarifa Notarial por Impresión y Autenticación de Huella. Procedencia.

Impresión de huella NO es obligatoria, salvo casos puntuales: no saber o no poder firmar, supervivencias, etc..: Instr. Ad/tiva No. 32 de Diciembre 5 del 2003 Comentario: notarialmente, por razones de seguridad y prevención de posibles ilícitos, se recomienda tomar siempre huella, pero solo se causarán derechos notariales, por autenticación de huella, $ 900 más Iva, cuando la ley lo exija o el usuario voluntaria y expresamente solicite el servicio de autenticación de huella, adicionalmente a la autenticación de contenido/firma. No se puede obligar a usuarios, a pagar derechos notariales, que causan adicionalmente un impuesto del 16%, Iva, por autenticación de huella, cuando solamente solicitan el servicio de reconocimiento de contenido y/o firma. Nsf. ..................................…. INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 32 Para: Señores Notarios De: Superintendente de Notariado y Registro Asunto: Toma de huellas en actos notariales Fecha: Diciembre 5 de 2003 Señor Notario: Esta Superintendencia ha recibido inquietudes de los usuarios del servicio público notarial, quienes al acudir a solicitar actuaciones que competen al notario se les exige la impresión de la huella dactilar y deben pagar por dicha diligencia. Para atender dichas quejas debo precisarle los casos en los cuales la ley exige la huella para determinadas funciones notariales. En las escrituras públicas. Artículo 39 decreto ley 960 de 1970: "Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar, el instrumento será suscrito por la persona a quien él ruegue, cuyo nombre, edad, domicilio e identificación se anotarán en la escritura. El otorgante imprimirá a continuación su huella dactilar de lo cual se dejará testimonio escrito con indicación de cual huella ha sido impresa." De la fe de vida. Artículo 78 decreto ley 960 de 1970: "Supervivencia. El Notario puede dar testimonio escrito de la supervivencia de las personas que se presenten ante él con tal objeto, anotando el medio de identificación que hubiere tenido en cuenta." Artículo 37 decreto reglamentario 2148 de 1983: "En el testimonio escrito de la supervivencia de una persona el notario anotará el documento con que la hubiere identificado, los nombres y apellidos completos y el día y hora de la diligencia, y hará estampar la huella dactilar del compareciente". Del reconocimiento de documentos privados. Artículo 69 decreto ley 960 de 1970: "Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia de reconocimiento se leerá de viva voz el documento, de todo lo cual dejará constancia en el acta, que será suscrita por un testigo rogado por el compareciente, quién, además, imprimirá su huella dactilar, circunstancia que también se consignará en la diligencia indicando cual fue la impresa." 4. De los derechos notariales. El decreto 1681 de 1996, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones, dispuso en su artículo 6: "Del testimonio notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al Notario, causará los siguientes derechos: (...) d) El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, novecientos pesos * ($900.00) por cada una. Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su correspondiente certificación por el Notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquellos eventos en que la ley así lo exija o cuando el usuario así lo demande del Notario; (...)" * (Esta cifra se ha ido reajustando año tras año, de acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 33 del decreto 1681 de 1996.1) Conclusión. De acuerdo a lo anterior, y observando la jurisprudencia del Consejo de Estado cuyo sentido, reiterado en múltiples sentencias, dice que los procedimientos confiados a los servidores públicos son reglados de manera estricta, necesario es concluir que la huella a la cual se refieren el Estatuto Notarial, en los artículos aquí transcritos sólo puede ser tomada en esos casos. Y esta diligencia de la huella generará los derechos de $900.oo pesos por cada huella puesta en presencia del notario. No sobra advertir que si, por alguna razón, el usuario del servicio notarial en aplicación del principio de rogación solicita al notario la impresión de su huella, el notario consentirá en ello y aplicará la tarifa respectiva. Lo que no se puede es que el notario extienda los procedimientos de ley de manera discrecional a los actos que él quiera por entendibles y respetables que fuesen sus motivos. Sin otro particular, reciba señor notario, mis sentimientos de especial consideración, JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA Superintendente de Notariado y Registro