Unidad de Información Financiera. Análisis sobre el Lavado de Activos. Exposición.

Exposición de la Esc. Eleonora Casabe durante la II Asamblea Ordinaria 2004, en la Provincia de Córdoba, vinculada a la Ley 25.246 sobre el Lavado de Activos.

La misma fue realizada antes del dictado de la Resolución Nº10 por parte de la U.I.F

LEY 25.246 SOBRE LAVADO DE ACTIVOS

- A la hora 15,15:
Sr. PRESIDENTE (Zito Fontán).- Continúa la asamblea.
Teníamos previsto tratar la problemática que surge como consecuencia de la sanción en el año 2000 de la ley 25.246, sobre lavado de activos. Se trata de una norma que tiene carácter ecuménico, porque al margen de las particularidades que le impregna cada legislación en el mundo occidental, hoy prácticamente se aplica como norma en todo el movimiento de activos financieros proveniente de ilícitos.
La ley crea un órgano que a su vez se rige por otro de carácter internacional, que es el GAFI; en nuestra normativa es la UIF o Unidad de Información Financiera, que establece cuáles son las obligaciones de los sujetos obligados a informar las actividades relacionadas con la ley de lavado de activos. La UIF tiene por imperio de la ley la obligación de proceder a dictar la reglamentación para cada sujeto obligado a informar. En primer lugar, como va de suyo por el tipo de legislación de que se trata, la reglamentación comenzó por las entidades financieras, y en lo que se refiere a los profesionales se dictó para los de ciencias económicas. En este momento está por sancionarse lo que se relaciona con la actividad notarial.
El Consejo Federal desde hace muchos años tiene una relación directa con la UIF a través de una comisión integrada por colegas que han estado trabajando en el tema. En este momento las conversaciones con la UIF acerca de los detalles de la resolución están muy avanzadas; contamos con la buena voluntad de parte de la UIF en el sentido de escuchar cuáles son las inquietudes del notariado acerca de la viabilidad de que todas aquellas disposiciones que se establecen en la resolución puedan ser aplicables. Evidentemente, como siempre ocurre, el desconocimiento sobre el ejercicio de nuestra profesión hizo que en una primera instancia se buscara imponer al escribano una serie de obligaciones de difícil cumplimiento. La comunicación que tenemos con la UIF ha sido muy interesante; hace 48 horas tuvimos una ultima reunión donde no sólo han aceptado todas aquellas propuestas de modificación al proyecto de resolución sino que nos han manifestado que antes de que se promulgue tendrá intervención nuevamente el notariado, a los efectos de no esquivar de ninguna forma el apoyo a esta legislación que es necesaria en el mundo en que vivimos, no sólo por el narcotráfico, el terrorismo, etcétera, sino porque para colaborar eficientemente necesitamos tener una norma que sea aplicable.
En consecuencia, y dada la importancia que esta norma tiene para el notariado, que crea una serie de obligaciones nuevas que como manifestamos a la gente de la UIF los escribanos estamos acostumbrados, porque es una carga más , lo que pretendemos es cumplir eficientemente la labor que se nos ha encomendado, precisamente de ser sujetos de información y obligados a ello.
Para ello me pareció interesante invitar a la escribana Eleonora Casabé, que hace muchos años está trabajando en el tema e integra la comisión del Consejo Federal, quien gentilmente se ha prestado a charlar sobre este tema con nosotros e instruirnos acerca de lo que esto va a implicar para el notariado. Es muy importante que lo tomen en cuenta, porque si bien llegado el momento se van a difundir en el notariado las particularidades de esta reglamentación, es básico y fundamental que sepan de qué se trata, porque hace al ejercicio funcional de ahora en adelante.
Tiene la palabra la escribana Casabé.
Sra. CASABÉ.-// Señor presidente: antes de comentarles en detalle el alcance de la normativa que vamos a tener seguramente dentro de muy pocos días, quisiera invitarlos a que piensen cuál es la situación histórica que estamos afrontando en función de determinadas circunstancias a nivel mundial que han tenido una profunda incidencia en la normativa de cada país.
Esto comenzó hace muchos años con la preocupación a nivel internacional de las actividades financieras que se desarrollaban fundamentalmente con dinero proveniente del narcotráfico. A medida que fuimos avanzando en el tiempo, este lavado de activos comenzó a provenir no sólo de esta actividad sino también de algunas otras actividades ilícitas que se han extendido hoy profusamente, vinculadas con el tráfico de órganos, tráfico de sangre, prostitución a nivel internacional, tráfico de armas, tráfico de niños, y el tema del tráfico de armas se vincula profundamente con la actividad del terrorismo, que no necesito decir que hoy en día posiblemente es la que más acapara nuestra atención.
Hace ya más de diez años que comenzamos a trabajar, en virtud de que a nivel internacional se fue creando la conciencia de la necesidad de establecer organismos que tendieran, no a reprimir porque debemos ser muy sinceros, es muy difícil conseguir establecer con precisión quiénes son los verdaderos delincuentes en este tipo de delitos , pero sí establecer pautas de prevención que estén vinculadas con actividades de naturaleza económica en las que intervienen habitualmente determinado tipo de instituciones y sujetos. En función de esto se crea la conciencia de que determinado tipo de personas, sean físicas o jurídicas, van a pasar a revestir el carácter de sujetos obligados de información con relación a estos organismos que se van creando a nivel internacional en distintos países.
En Europa esto empezó hace bastantes años; España y Francia son los dos países que posiblemente desde hace mayor tiempo cuentan con normativa específica al respecto, y sobre la base de la experiencia de estos dos países se empezó a trabajar en la República Argentina hace ya muchos años. Tuvimos la suerte de que inicialmente, a través del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, hoy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tuviéramos contacto directo, hace más de diez años con el SEDRONAR, posteriormente con el Ministerio de Justicia y actualmente con la UIF, que es el órgano específico destinado a desarrollar toda la actividad de prevención de este tipo de delitos, que fue creada por la ley 25.246, sancionada en el año 2000.
Entre otras cosas, esta ley modifica algunos artículos del Código Penal; el que nos interesa es el 278, que introduce como tipo penal específico los delitos provenientes del lavado de activos que tienen origen en estos ilícitos que mencionaba anteriormente.
La ley crea la UIF o Unidad de Información Financiera y establece un listado de sujetos obligados, entre los cuales después de muchas discusiones a nivel interno primero, y posteriormente a nivel legislativo , quedaron como sujeto destacable, por lo menos en lo que hace a nuestro interés, las entidades financieras, y dentro de las profesiones, los contadores y los escribanos. Son los dos únicos profesionales mencionados expresamente en la ley como sujetos obligados de información, con toda la discusión que se ha presentado actualmente, porque cuando la ley menciona a los profesionales vinculados con la actividad de ciencias económicas, en realidad aparentemente entiende que están alcanzados no sólo los contadores sino todos aquellos que tienen alguna vinculación con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
El hecho concreto es que los escribanos estamos mencionados específicamente como sujetos obligados a informar, y esto llevó a que la reglamentación que debía salir a posteriori de la ley y las pautas a redactar por este organismo -que es el encargado de establecer específicamente mediante normativa ad hoc cuáles son los requisitos y los resguardos a tomar por cada uno de los sujetos obligados- implicaran una intervención activa por parte de la comisión inicialmente creada a partir del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y posteriormente a partir de la conformada por el Consejo Federal del Notariado Argentino.
Debo destacar, no obviamente a título personal sino como un homenaje al esfuerzo que realizó el notariado, la intervención que a este último le cupo en la reglamentación de la ley, porque gracias a la intervención del notariado se consiguió que en la reglamentación se estableciera que las pautas a dictar por la UIF revistieran el carácter de pautas objetivas. Y lograr esto en una ley de naturaleza esencialmente subjetiva, como es la 25.246, les puedo asegurar que es de muy difícil gestación.
A partir del momento en que la reglamentación estableció esto -y repito, gracias a la activa intervención que tuvo el notariado-, empezamos a trabajar arduamente en la comisión, codo a codo con la Unidad de Información Financiera, y les puedo asegurar también -con independencia de que a lo mejor cuando empiece a comentar las características de las pautas ustedes se alarmen en cierto modo- que el notariado es el único sujeto obligado que ha mantenido permanente contacto con la UIF y ha conseguido muchas modificaciones a las pautas que inicialmente había dictado la UIF para regular la actividad, cosa que increíblemente no ha sucedido por ejemplo con los contadores, que en este momento –me enteré ayer antes de venir- incluso han presentado un recurso de amparo, porque como ustedes saben las pautas ya han sido dictadas para los contadores y han sido publicadas en el Boletín Oficial, con lo cual ya regulan su actividad. A raíz de que han encontrado un exceso y una imposibilidad de cumplimiento de las mismas es que han planteado un recurso judicial.
Los escribanos conseguimos tener una última reunión hace 48 horas con la UIF. Allí concurrimos con una última serie de sugerencias y después de casi cuatro horas de intensa discusión a nivel realmente muy amable –debo decirlo y reconocerlo- conseguimos que se aceptaran todas las modificaciones que nosotros propusimos, lo cual creo que es un éxito muy importante, sin perjuicio de lo cual tengo que decirles que hay muchas otras cosas que no hemos podido conseguir que se supriman, porque estas directivas son algo así como un sello de goma que la UIF y los organismos análogos existentes en otros países del mundo tienen como hilo conductor similar para todos los sujetos obligados, con lo cual quiero decir que obviamente hay muchas cosas comunes a las entidades financieras, a las personas jurídicas obligadas a informar y a los profesionales que están obligados a informar.
Debo recordar también la importancia de que desde los respectivos Colegios comience ya a concienciar al notariado acerca de esta nueva función que le va a corresponder cumplir, porque la ley 25.246 –y esto no es para asustarlos pero creo que debemos ser conscientes de ello- establece muy claramente ciertas pautas que quiero leer para no cambiar ni una coma de sus previsiones.
El artículo 22 de la ley dice: “El funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera, así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años”. Asimismo, el artículo 24 determina que: “La persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones de información ante la Unidad de Información Financiera creada por esta ley, será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave”, con lo cual como advertirán ustedes las penalidades son muy importantes.
Y si de alguna manera conectamos esto con la última modificación de la ley penal tributaria, que también nos tiene a nosotros expresamente mencionados, creo que tenemos que ser muy conscientes y realizar desde los respectivos colegios una actividad docente muy importante para que el notariado tome conciencia, que esto, al decir de las propias palabras de uno de los miembros de la Unidad de Información Financiera, constituye una nueva incumbencia para el notario. Esto está calificado así por los miembros de la Unidad de Información Financiera. Nos dijeron: señores, ustedes tienen que entender que esto es una nueva incumbencia para el escribano, y así tienen que tomarlo.
Les recuerdo también que dentro del articulado de la ley 25.246 hay una disposición que expresamente releva del secreto profesional, con lo cual esto está mencionado expresamente por la ley. Podrá eventualmente el día de mañana ser atacado de inconstitucional, pero mientras tanto esto es lo que normativamente existe y nuestra actividad va a tener que adecuarse a ello.
¿Cuál va a ser el deber que deberán cumplir los escribanos a partir del momento en que empiecen a regir las pautas? Los escribanos tienen esquemáticamente por lo menos tres tipos de obligaciones, dos vinculadas expresamente con las previsiones del artículo 21 de la ley 25.246. El artículo 21 de la ley tiene varios incisos, de los cuales nos interesan recalcar los que llevan las letras a) y c) de la ley, que son los que van a estar pautados en la reglamentación de la UIF.
El inciso a) del artículo 21 establece la obligación de los sujetos mencionados, entre los cuales están los escribanos, “de recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto”.
Este inciso a) así leído, en principio pareciera que no nos introduce ninguna circunstancia novedosa, porque los escribanos estamos acostumbrados obviamente a requerir los datos de identificación o de individualización de los clientes. Pero las pautas que han sido elaboradas por la UIF establecen una serie de requisitos adicionales a los que nosotros estamos acostumbrados a requerir, los que de alguna manera han sido bastante limitados por la intervención que nosotros tuvimos y resultaron felizmente bastante acotados.
Les recuerdo que para la Unidad de Información Financiera el concepto que nosotros tenemos de requirente o de cliente no es el mismo. El cliente para la Unidad de Información Financiera es el mismo cliente que para las entidades financieras o para otro tipo de profesionales. Ellos califican o categorizan a los clientes en: clientes habituales, clientes ocasionales y aquellos que –y en esto hacen hincapié profundamente- intervienen pero en realidad actúan algo así como por mandato oculto, y que sin perjuicio de que como figura jurídica nosotros pensemos que está permitida por el Código Civil, ellos asocian con la posibilidad de encubrir a quien es el verdadero sujeto que está realizando la operación.
De modo que todos estos requisitos de individualización o identificación están dirigidos fundamentalmente no sólo a que nosotros obtengamos los datos de quienes son los clientes habituales u ocasionales sino fundamentalmente a investigar acerca de la posibilidad de que detrás del sujeto que viene a requerir los servicios esté aquella persona que en realidad está pretendiendo realizar el lavado de activos.
A partir de esto es que existe en la reglamentación proyectada una serie de requisitos a solicitar a los sujetos, adicionales a los que nosotros estamos acostumbrados a pedir. Esto es, además del nombre y apellido, de los datos de individualización por medio de su documento de identidad, la constancia de inscripción impositiva y demás, domicilio particular además del domicilio comercial, la posibilidad de tener domicilio en cualquier otra demarcación del país que no sea del lugar en donde está realizando el acto o la transacción, los datos informáticos que pueda tener, esto es, si posee o no posee dirección o página en Internet, si tiene correo electrónico, y con relación a las personas jurídicas tanto el domicilio real como el domicilio especial.
Pusimos en conocimiento de la Unidad de Información Financiera que en realidad toda esta información vinculada con este inciso a) muchas veces excede lo que le podamos preguntar habitualmente al cliente, y entonces hemos acordado que pueda ser volcada en una planilla que vamos a crear en forma uniforme para todo el país, de modo que cuando un señor venga a la escribanía nosotros le podamos decir: mire, todo esto que le estoy preguntando en realidad a mí me lo obliga una norma que es de público y notorio, que es la ley 25.246.
De modo que el paso siguiente será la creación de esta planilla de datos que de algún modo pensamos que debe ser uniforme para todo el país, cosa de que el notariado actúe en forma similar en todas las demarcaciones.
Adicional a esto, en las pautas que trae la UIF existen montos a partir de los cuales no solamente tenemos que recabar los datos de individualización sino que tenemos que pedir a los sujetos intervinientes una declaración jurada sobre la licitud de los fondos a emplear. Esto también va a poder ser volcado en esta planilla, con lo cual esa declaración jurada va a revestir el carácter de uniforme para todos los escribanos del país.
Les puedo asegurar que haber conseguido esto ha sido un logro tremendo, porque realmente a la UIF no le interesaba que nosotros emprolijáramos o hiciéramos tan evidentes estas pautas, pero lo hemos conseguido. Ahora bien, esto va a ser obligatorio en aquellas transacciones que superen los 200.000 pesos, pero cuando las transacciones superen los 500.000 pesos además de la declaración jurada sobre la licitud de los fondos va a haber que solicitarle al requirente la documentación respaldatoria de la licitud de esos fondos.
¿Por qué hemos pedido que se nos permita hacer esta planilla y esta declaración jurada uniforme? Porque obviamente -y esto es lo que hace tantos años venimos tratando de hacerle entender a la UIF- no es nuestra función preguntarle al señor que requiere nuestros servicios de dónde sacó los fondos, y mucho menos pedirle que nos lo acredite con documentación respaldatoria.
Sr. D’ALESSIO.- ¿Es constancia de la licitud que haya estado depositado en el banco?
Sra. CASABÉ.- Posiblemente lo más dificultoso y lo que más tiempo de discusiones nos ha llevado con la UIF es establecer cuáles son los elementos que a nosotros nos permitan determinar que hay acreditación de la licitud de los fondos. Para la UIF es muy dificultoso traducirlo en pautas taxativas. Se han negado inveteradamente a hacerlo; nosotros vamos a establecer algunas indiciarias, pero no taxativas. Con lo cual les hemos planteado que si por ejemplo el señor nos trae un balance y no sabemos interpretarlo cosa que en muchos casos puede ser así tampoco vamos a saber si es o no documentación respaldatoria. Esto nos va a llevar de la mano al otro inciso del artículo 21 de la ley, el c): en aquellos supuestos donde tengamos la más mínima sospecha, allí va a surgir el deber de información de actividad presuntamente sospechosa.
Moraleja: como hablábamos el otro día con los miembros del Consejo Federal y del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fueron, la premisa será que ante la más mínima duda, demos la información. No es denuncia sino información, porque a partir de la información que nosotros brindemos, la UIF comienza a investigar y podrá entrecruzar datos con otra información. ¿Por qué digo que es importantísimo informar ante la más mínima sospecha? Porque como la UIF va a entrecruzar información de los distintos sujetos obligados, si una operación ha sido informada por una entidad financiera, ha sido informada por el contador que intervino, y no es informada por el escribano que actuó en la transacción, esto puede llegar a ser muy peligroso. Así como en la ley penal tributaria se invierte la carga de la prueba, acá digo que se invierte el tema al que estamos acostumbrados. Entonces, en principio, si tenemos la más mínima duda, informemos, porque con eso por lo menos dejamos a salvo nuestra responsabilidad.
Además de estas pautas de individualización e identificación, de esta declaración jurada de licitud de los fondos cuando supera 200.000 pesos, de la exigencia de la documentación respaldatoria cuando supera los 500.000 pesos, en principio la UIF estableció una información a brindar en forma obligatoria por los escribanos, con independencia de que nosotros podamos o no sospechar de esas operaciones.
Les quiero decir que esta información obligatoria en principio fue establecida por la UIF para ser enviada una vez por mes por todos los escribanos del país, en un solo día que dependía de la terminación del CUIT de los escribanos, y exclusivamente vía Internet. Esto posiblemente fue lo que más nos alteró, porque tratamos de explicarles la realidad de nuestro país, la imposibilidad de una gran cantidad de escribanos para poder acceder a enviar estos datos vía Internet, teniendo en cuenta además que los requerimientos informáticos de las computadoras son bastante sofisticados. Lo discutimos mucho, durante bastante tiempo, y en la última reunión hemos conseguido convencerlos por eso nos hemos ido muy contentos, pese al cansancio, y vamos a alcanzar una redacción que entendemos será la final de que esta información obligatoria solamente la aporten los escribanos en aquellos supuestos que realicen operaciones encuadradas dentro de ese marco que ahora voy a leer y que se pueda brindar dentro de los cinco días de realizada la operación. Ya no tendríamos la obligación de informar mensualmente, haya o no operaciones, sino que solamente informaríamos si la operación la hemos realizado dentro de los cinco días, lo que no nos ata a un vencimiento. Y en lugar de ser exclusivamente vía Internet logramos que haya posibilidad de bajar la información a un disquete y éste enviarlo a la UIF, del mismo modo que hacemos con las presentaciones de CITI o SICORE ante la AFIP, en cuyas dependencias se lee el disquete. Me parece que este es uno de los logros más importantes que hemos conseguido, cosa que no han conseguido los contadores en su reglamentación.
¿Cuáles son las transacciones en las que vamos necesariamente a estar obligados a informar cuando intervengamos, que están mencionadas en las pautas elaboradas por la UIF? Es lo que ellos llaman “reporte automático de operaciones”: 1) la compraventa de inmuebles cuyo valor supere los 200 mil pesos o su equivalente en otras monedas inicialmente el valor estaba fijado en 50 mil pesos, nosotros conseguimos elevar el importe porque dijimos que aquel valor era irrisorio para muchas demarcaciones ; 2) los casos en que el importe se reciba en efectivo este es un desconocimiento de la normativa en el acto de formalizarse la escritura o se hubiera percibido de igual manera con anterioridad al acto escriturario el reporte va a ser prácticamente de todas las operaciones superiores a 200 mil pesos, porque en general, salvo excepciones, la gente opta por seguir pagando en efectivo en las escrituras ; 3) los mutuos otorgados por sumas mayores a los 50 mil pesos o su equivalente en otras monedas, realizados con dinero en efectivo; 4) toda operación referida a las propiedades situadas en la zona de frontera para el desarrollo y zonas de seguridad de fronteras establecidas por el decreto 887/94, independientemente de la o las personas adquirentes y del monto de las mismas.
Seguramente ustedes se deben estar preguntando lo mismo que nosotros insistentemente les preguntamos: ¿por qué no cruzan información con Zona de Fronteras y AFIP, a la que trimestralmente le informamos las operaciones superiores a 80 mil pesos? La respuesta fue: la AFIP se ha negado a brindar la información, con lo cual hay un divorcio absoluto entre la UIF y la AFIP. Lamentablemente, nos guste o no, va a haber que brindar esta información. De todos modos, creo que es importantísimo haber conseguido que en lugar de informar mensualmente, haya o no operaciones lo cual implica un vencimiento más, un envío nuevo por Internet o bajada nueva a disquete esto se reduce a informar cuando haya una operación, y ojalá podamos informar mucho si todos tenemos transacciones superiores a 200 mil pesos.
Sr. PELOSI.- Si hay varias operaciones en un solo día, piden que la información se unifique.
Sra. CASABÉ.- Efectivamente, la UIF pidió que cuando hubiera varias operaciones de este tipo, se informen todas juntas y no una por una, porque a ellos les cuesta mucho trabajo después concentrar la información.
Esquemáticamente, dentro de estos dos sectores, ustedes tienen por un lado la obligación de recabar información con los datos de individualización de los sujetos, y por otro la obligatoriedad de envío de información cuando las transacciones que les he mencionado encuadran dentro de estos tres incisos.
Sr. D’ALESSIO.- Recién mencionabas una información posterior a la firma: ¿hay alguna como requisito previo para la firma de la escritura?
Sra. CASABÉ.- Con relación a esta información obligatoria, siempre es posterior a la operación realizada. Por eso decía que tenemos esquemáticamente estas dos actuaciones. Pero después nos queda la previsión que establece el artículo 21 en el juego de los incisos b) y c), que posiblemente es la que más complicaciones arroje, y es extremar los recaudos para poder determinar si la operación de que se trata, a juicio subjetivo del escribano, puede eventualmente estar encuadrada dentro de la operación sospechosa. En ese caso surge el deber de informar, pero no podemos imponerle al sujeto o sujetos intervinientes que vamos a informar a la UIF de esta operación, porque de lo contrario estaríamos incursos en la penalidad de la última parte del artículo 22 de la ley, que leí inicialmente.
Nosotros tenemos información a recabar en forma obligatoria, que no hay problema en que el señor sepa que la pedimos porque nos la está exigiendo la ley 25.246; información adicional que dependerá, subjetivamente, de la posibilidad que podamos investigar más, que de alguna manera los escribanos estamos acostumbrados, más por la persecución mental que tenemos por la sustitución de persona que por la operación sospechosa proveniente de lavado de activos. De esto depende la habilidad del escribano de realizar un interrogatorio un poco más intenso, que tiene que estar destinado a llegar a la acabada convicción de si la operación entra o no dentro del carácter de sospechosa. Ahí estamos obligados a informar; acá puede ser antes o después, porque el señor puede haber venido y puesto en nuestro conocimiento que va a firmar un boleto de compraventa o que va a hacer una transacción societaria y demás, y allí entra a jugar este último inciso del artículo 21, donde nosotros tenemos el deber de informar a la UIF pero no podemos decirle a los sujetos que vamos a hacerlo.
Sr. LABAYRU.- Una operación de seiscientos mil pesos de los cuales cien mil se pagan en este acto y quinientos mil se aplaza el pago del precio, ¿está incluida o sólo cuando el precio que se pague supere los doscientos mil pesos?
Sra. CASABÉ.- Está incluida. Por eso la norma prevé el pago en efectivo entre las operaciones a informar obligatoriamente, que comprende en realidad el valor total de la operación, porque también la ley y las pautas se encargan de decir que los importes pueden ser escalonados o pueden ser en distintas operaciones; esto es, un señor puede concurrir a nuestra escribanía y realizar en lugar de una operación superior a doscientos mil pesos, cinco operaciones de montos inferiores y, en la sumatoria, esto supere los doscientos mil pesos.
Por eso, pienso que la premisa de la que debemos partir es que ante la más mínima sospecha debemos informar. Esto lo debemos grabar a fuego, porque se trata de una obligación muy peligrosa de la que dependen penalidades muy severas y en este último tiempo los escribanos hemos asistido con motivo de otra norma, que es la ley penal tributaria, a situaciones realmente muy graves, en donde la calificación del escribano de copartícipe o partícipe necesario o incurso en asociación ilícita -según los distintos incisos previstos en la ley- se califica muy rápidamente por parte de los jueces.
Entonces, como consejo creo que tenemos que partir de la premisa de que la más leve duda implica deber de información. Por eso hicimos la corrección, es decir, no es una denuncia, es información. Lo que corresponde es informar. A lo mejor después de haber informado la UIF investiga y no pasa absolutamente nada, pero mientras tanto nuestra responsabilidad habrá quedado a salvo.
Sr. MÓ.- Respecto a la zona de frontera ¿no hay límite?
Sra. CASABÉ.- No, cualquiera sea el monto.
Sr. MÓ.- Aunque fuere un lote muy pequeño.
Sra. CASABÉ.- No importa. En zona de frontera se tiene que informar obligatoriamente. En ese caso no importa ni el monto ni la calidad de los sujetos intervinientes.
Sra. ÁVILA.- ¿Esto a partir de cuándo entra en vigencia?
Sra. CASABÉ.- A partir del momento en que se publiquen estas directivas en el Boletín Oficial, sobre lo que debo decirles algo que la vez pasada no alcanzamos a plantear porque habíamos pedido y nos concedieron tantas cosas que ya no queríamos ser demasiado cargosos. Pero hay un tema que si me autoriza el señor presidente lo voy a comentar y que me voy a permitir sugerirlo cuando les acerquemos la última redacción, y es que a partir de la publicación de las pautas se otorguen al menos treinta días a los escribanos antes de que entren en vigencia, para que pueda hacerse un trabajo de información en los respectivos colegios con la correspondiente toma de contacto de dichas pautas, y la incorporación incluso de esta planilla que constituye una declaración jurada obligatoria a fin de que el notariado en general se pueda ir empapando de esta circunstancia.
Sr. PANERO.- Si fueran dos condóminos o más que venden por doscientos mil pesos, ¿qué sucede?
Sra. CASABÉ.- En realidad, la norma habla de transacción, no de sujetos, con lo cual no importa si es uno o diez, porque lo que interesa es el monto de la operación.
Sr. D’ALESSIO.- De esto lo que más me preocupa es el tema de la licitud del origen del dinero. Podemos incluir la declaración respectiva de la persona en la escritura, como muchos bancos lo hacen hoy en variados contratos, donde declare que es lícito y no contraría ninguna norma. Pero respecto a nuestra comprobación del origen, si ese dinero hubiera sido extraído del banco en ese momento, ¿con eso es suficiente?
Sra. CASABÉ.- No.
Sr. D’ALESSIO.- ¿Cómo busco respecto de una persona física para saber si lo tenía guardado en la caja de seguridad porque vendió una casa hace un tiempo, si se lo regaló la abuela, si lo ganó con su trabajo, etcétera? ¿Cómo llega a justificarme que guardó ese dinero?
Sra. CASABÉ.- No está aquí presente pero me voy a permitir plagiar al escribano Pelly, que también fue con nosotros a la reunión y planteó un tema similar. La respuesta que le dio la UIF es la misma que le voy a dar al escribano D’Alessio, pero el caso es bien explicativo.
El escribano Pelly planteó lo siguiente. Si, por ejemplo, yo tengo una clienta boliviana que tiene un puesto en un mercado y que trabaja mucho; tiene un cónyuge que es portero jubilado y tiene hijos en la Argentina y en Bolivia; entonces viaja a Bolivia y cuando vuelve me dice que quiere traer a dos hijos que están allá y para eso compra un departamento en treinta mil dólares, respecto de lo que por supuesto no tiene ninguna justificación, porque como se podrán imaginar esa mujer no hace declaración de bienes personales ni de ganancias y demás. Objetivamente el escribano Pelly planteó que la conoce y sabe positivamente que el dinero no provino de lavado de activos. Desde el punto de vista de la ley, ¿ésta es una operación a informar? La respuesta fue afirmativa. ¿Por qué? Porque usted no tiene documentación respaldatoria para aclarar la licitud de los fondos.
Por eso les decía que nuestra mentalidad tiene que transformarse. Sé que esto nos agravia porque nos parece terrible, pero el tema es que tenemos que partir de la base de que si no hay documentación respaldatoria o la que nos traen no nos resulta convincente o no podemos leerla -porque, por ejemplo, la declaración de ganancias ahora se hace a través de una planilla que no tiene un detalle, dado que es planilla más disquete, y eso lo sabemos por nuestras propias declaraciones de ganancias-, debemos informar. Si nosotros no estamos capacitados para evaluar si de lo que nos traen hay una justificación lícita de los fondos, tenemos el deber de informar. Con eso cumplimos con nuestra función.
Debo decir que esto pasa en este momento en la mayoría de los países del mundo, con mayores o menores variantes o con características diferentes. Pero nosotros hemos conseguido, al igual que hacen los escribanos españoles, informar obligatoriamente solamente los supuestos en que la operación se realice.
No hemos conseguido establecer taxativamente pautas para determinar la licitud de la proveniencia de los fondos. Vamos a acercarles algunas pautas objetivas ejemplificativas –no taxativas- porque la respuesta permanente de la UIF es: señores, objetivar totalmente una ley que es esencialmente subjetiva es imposible.
En consecuencia, la premisa mayor –y a ver si esto lo podemos hacer tipo pirámide kelseniana-, arriba de todo, la ley fundamental para el escribano, es informar. Si tengo duda, si tengo sospecha, ante la más mínima, aunque sea mi mejor cliente, debo informar, porque en esto va nuestra responsabilidad.
Sra. BONETTO de CIMA.- En el marco de tus propias referencias en el sentido de que esta problemática excede las fronteras de nuestro territorio y ha aquejado y aqueja contemporáneamente al notariado de otras demarcaciones, ¿cuáles han sido los precedentes o las pautas objetivas que se han generado en esas otras demarcaciones? Porque hablaste recién de España y Francia. ¿Han logrado ellos en el marco de sus legislaciones una pauta objetiva más explícita?
Sra. CASABÉ.- La experiencia más cercana, que es la que más hemos utilizado nosotros para poder llevar adelante la comunicación con estos organismos, ha sido la española, sin perjuicio de que es dable recordar que nosotros tenemos una realidad muy peculiar, que es la utilización habitual del efectivo en las transacciones, algo a lo que además los argentinos estamos acostumbrados desde toda la vida, circunstancia que no necesariamente sucede en el resto de los países y no sucede en general en Francia, y tampoco con tanta habitualidad en España.
Sin perjuicio de que hay pautas relativamente objetivas, los propios escribanos españoles nos han comentado muy recientemente, en una reunión que se hizo en Montevideo, República Oriental del Uruguay, que a partir de la desgraciada circunstancia que se vivió con el acto terrorista de Atocha ellos han modificado profundamente su criterio y están mucho más atentos de lo que estaban antes a las operaciones, y están empezando a informar más de lo que informaban hasta ese momento.
Por eso comencé diciendo que debíamos ubicarnos también temporalmente en las situaciones por las que estamos atravesando, que van incorporando además nuevas cosas que obviamente tienen reflejo en la normativa. El hecho de que nosotros nos manejemos con tanto dinero efectivo en todas las transacciones hace que la Argentina sea en estos momentos uno de los países más sospechados por lavado de activos y por corrupción.
Yo participo también en una comisión que fue creada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, que se vincula con la aplicación del Pacto de San José de Costa Rica de Lucha Contra la Corrupción, y que está integrada por representantes de organismos de la sociedad civil y de los Colegios profesionales. Sin perjuicio de que la Argentina fue uno de los países que se ofreció inicialmente para ser investigado, la realidad es que las conclusiones indican –y es posible que en este aspecto el escribano Gallino tenga mucha más autoridad que yo para comentarlo porque está profundamente interiorizado del tema- que la Argentina es uno de los países que en este momento está catalogado como de los primeros en el tráfico o lavado de activos, porque la mayor parte de las operaciones se realizan en efectivo.
Además, es uno de los lugares de paso del narcotráfico más importante que hay en el mundo, cuando en realidad antes no lo era, y desgraciadamente las últimas estadísticas indican que también es uno de los países en donde se está empezando a dar con mucha habitualidad el tráfico de niños.
Todo esto es de conocimiento pleno de la UIF, por lo que de alguna manera nos dijeron como corolario en la última reunión, con total sinceridad, lo siguiente: con esto no vamos a conseguir suprimir este tipo de delitos ni penalizar realmente a quienes son sus gestores o mentores, porque eso es algo realmente difícil; la finalidad de la ley es fundamentalmente preventiva, y para prevenir es necesario utilizar a los sujetos que participan activamente en la actividad económica. Y nos guste o no, los escribanos participamos activamente en la actividad económica, razón por la cual era obviamente necesario incorporarnos como sujetos obligados.
Ustedes se estarán preguntando –y también lo planteamos- por qué no incluir a los martilleros o intermediarios inmobiliarios, y por qué no a los abogados. Nosotros les explicamos que obviamente el negocio empieza fuera de la escribanía en la mayoría de los casos. Pues bien, evidentemente esto debe haber obedecido a un lobby muy fuerte realizado por estas entidades, pero sí está por sancionarse una modificación legal por la cual los abogados también pasarán a estar incorporados como sujetos obligados a informar.
Asimismo, debo decirles que en relación con la información a recabar a las personas jurídicas las pautas iniciales eran terribles, porque nos iba a costar muchísimo trabajo poder conseguir la información que exigían, dado que nos pedían los datos de individualización de los sujetos que tienen el control de la sociedad, de manera que imaginen el caso de una sociedad que concurre a la escribanía para hacer un poder, ¿cómo hacemos para recabar esta información? En fin, esto nos ha llevado más de un año de discusiones con la UIF hasta que finalmente hemos conseguido que entre la documentación a requerir de las personas jurídicas, en el caso concreto de las sociedades, pidamos una copia –que por supuesto extraeremos nosotros- del último registro de asistencia a asamblea de donde resulte el capital representado. Con esto, en principio, les alcanza para encuadrar el caso dentro de los elementos de individualización que ellos requieren.
Va a haber también dentro de las pautas un listado que tampoco es taxativo de aquellas operaciones que en principio la UIF categoriza ya como sospechosas, de las cuales las primeras en ser mencionadas son las realizadas por sujetos o entidades de paraísos fiscales, entre los que están las Bahamas, República Oriental del Uruguay, Liechtenstein, etcétera.
Existe una obligación que hemos logrado acotar de consultar la página de la UIF en Internet www.uif.gov.ar , donde además de la ley pueden bajar todas las reglamentaciones que va dictando este organismo. Allí hay un link donde estará publicado el listado de terroristas conocidos internacionalmente, que habrá que consultar para determinar si existe o no, por la lectura de la documentación, alguna vinculación con alguna de estas entidades o sujetos dentro del listado de terroristas.
Sra. GANDINI.- ¿Cualquiera sea el precio de la operación y el inmueble que se venda, siempre hay que investigar de dónde viene el dinero?
Sra. CASABÉ.- Por supuesto.
Sra. GANDINI.- Si tienes un terrenito en la provincia de Catamarca, con valuación fiscal de 5 mil pesos y la señora que lo compró tenía la plata guardada bajo el colchón, porque ya nadie la pone en el banco, ¿cómo se justifica el origen del dinero?
Sra. CASABÉ.- Siempre tengo que investigar la procedencia de los fondos, cualquiera sea el importe, si tengo sospechas de que la operación se realiza como parte de muchas otras operaciones para lavado de activos provenientes de ilícitos. Con lo cual, a lo mejor la venta de un terreno en lugar de hacerla la pobre señora la hace un señor que está lavando fondos. Recordemos que las operaciones groseras de 10 millones de dólares no las hacen los lavadores de activos sino que hacen múltiples transacciones pequeñas y generalmente no las hacen en la misma escribanía sino en distintas. Mi investigación apuntará a determinar el origen de los fondos cuando tenga sospechas de que esta operación puede ser de las que voy a tener que informar sin que el señor requirente lo sepa.
Cuando se trata de una transacción que supera los montos determinados por las pautas, tengo la obligación de pedir la declaración jurada cuando supera los 200 mil pesos, aunque ya sabemos lo que va a pasar: aunque sea de 40 mil pesos se la pediremos, por las dudas, lo cual está bien, o pondremos en el texto de la escritura “declara bajo juramento que los fondos con los que realiza esta operación son lícitos”. Y otra cosa es la documentación respaldatoria que vamos a tener obligación de pedir cuando supere el monto previsto, pero que podemos llegar a pedirla aunque no lo supere si tenemos sospecha de que la operación encuadra dentro de las que vamos a informar.
Sra. GANDINI.- Por ejemplo, respecto de las operaciones que hacen sociedades del Uruguay, ¿siempre hay que pedir la información?
Sra. CASABÉ.- En principio, las operaciones de las sociedades offshore, como en principio son las uruguayas, como las SAFI sociedades uruguayas formadas para actuar fuera de ese país , son una de las mencionadas en las pautas de la UIF como presuntamente sospechosas, con lo cual, sea por el monto que establece la norma o no, vamos a tener que informarlas.
Sr. MÓ.- La constitución de una sociedad anónima o SRL, ¿entra en las operaciones a denunciar?
Sra. CASABÉ.- Las operaciones obligatorias de informar son las que leí en estas tres pautas. Pero por ejemplo en el caso que ustedes tengan un aporte de personas físicas a sociedades que superen los 50 mil pesos, ya estamos dentro de las características sospechosas previstas por la ley. No les leo todas las pautas sino sólo las fundamentales, porque nos llevaría toda la tarde.
El deber de información esto es, la información obligatoria se va a dar exclusivamente cuando ustedes realicen operaciones que están encuadradas dentro de estos tres incisos que les leí: las compraventas superiores a 200 mil pesos, los mutuos superiores a 50 mil pesos y todas las operaciones, sin importar monto ni sujetos involucrados, de zonas de frontera y zonas de seguridad.
UNA CONSEJERA.- ¿Son cinco días hábiles para informar?
Sra. CASABÉ.- Vamos a tratar de que sean hábiles.
Sr. PRESIDENTE (Zito Fontán).- Quiero aclarar que estamos hablando de una resolución a dictarse en cualquier momento, que todavía no está vigente. Lo que estamos explicando es lo que nosotros creemos que vamos a obtener en la resolución. La resolución que nosotros conocíamos tenía cosas mucho más graves, que por lo menos hemos recibido la promesa de la UIF de morigerarlas. Por lo tanto, una vez que se dicte la resolución, sabremos concretamente qué se ha receptado de lo que hemos sugerido. Lo que tenemos en nuestras manos ahora es el proyecto de resolución que nos enviaron. Respecto de los cinco días, es lo que hemos solicitado y aparentemente les parece bien: en lugar de tener que informar una vez al mes hayamos o no intervenido en este tipo de operaciones, vamos a informar dentro de los cinco días aquellas operaciones que pueden encuadrarse como sospechosas o de reporte automático.
Sr. RADKIEVICH.- Aunque es claro que existe en AFIP superposición de informaciones, que nunca hemos podido lograr que se unifiquen, en este caso hay diferencia si la operación es mayor a 200 mil pesos y la valuación es superior a 160 mil. Cuando hacemos una operación donde la valuación fiscal del inmueble supere 160 mil pesos, pedimos el F381. Esto puede ser un indicio de que se ha cumplido, porque se interviene en mesa de entrada y quizá no está declarado.
Sra. CASABÉ.- Son dos cosas distintas. Acá no nos manejamos en absoluto con valuación fiscal sino con el monto de la transacción, porque lo que interesa es el dinero que está circulando, con lo cual la valuación fiscal no le importa en absoluto a la UIF.
Sr. RADKIEVICH.- Es lo que quería aclarar, es decir, no hay justificativo y seguimos con la misma obligación.
Sr. JORDÁ.- Respecto al mutuo, cuando el prestador es, por ejemplo, el Banco Nación, ¿en ese caso qué sucede?
Sra. CASABÉ.- Las entidades financieras están obligadas a denunciar por sí mismas, es decir, son uno de los sujetos obligados que desde hace bastante tiempo están regidos por una reglamentación de este tipo –y se agravian mucho por ello- que los obliga a informar.
Sra. BITTAR de DURALDE.- Entonces, ¿en ese caso igualmente el escribano debe informar?
Sra. CASABÉ.- No, porque ya hay otro sujeto obligado que informó.
Sra. COSENZA.- Nosotros estamos ubicados en zona de frontera y tenemos escrituras de pequeños lotes que se compraron hace quince, veinte o treinta años sin representación de valor monetario. ¿En esos casos también hay que informar?
Sra. CASABÉ.- En principio, si no hay modificación en esta pauta, sí corresponde informar, porque es información perteneciente al reporte automático, dado que el monto no importa.
Sr. SCIPIONI.- Como en nuestro caso nos hallamos en igual situación que la colega de la provincia de Formosa, obviamente estas novedades no serán fáciles de explicar en nuestra demarcación. Nuestra preocupación se origina a partir de los cinco días que se fijan para informar.
Sra. CASABÉ.- Pero todavía queda pendiente la sugerencia que tenemos que plantear, como ya aclaró el señor presidente.
Sr. SCIPIONI.- Eventualmente, para el caso específico de la zona de frontera, ¿no se podría contemplar una información mensual? Porque al tratarse de una obligación nos resultaría mucho más fácil hacerla una sola vez por mes.
Sra. CASABÉ.- Les quiero recordar una cuestión. Este reporte automático, que era mensual para los tres supuestos, con gran esfuerzo conseguimos que no fuera así, porque una información mensual significaría que habría que informar haya o no operaciones, con lo cual habría un vencimiento más.
Con mucho esfuerzo conseguimos que se hiciera exclusivamente si hay operaciones que encuadran en estos incisos. No podemos pedir nada más, porque si empezamos a solicitar un plazo para una demarcación y uno distinto para otra nos van a decir que volvamos a la obligación de reporte automático mensual. Por suerte conseguimos que se haga de este modo, aunque entiendo que es muy difícil conformar a toda la realidad de la República Argentina. Obviamente, en el caso de Misiones este tipo de operaciones se presentará a diario, pero lamentablemente no podíamos parcializar el tema.
Sra. COSENZA.- Entonces, no hay que realizar el informe mensual.
Sra. CASABÉ.- No. Al igual que en el caso de los otros dos incisos, si se aprueba este plazo ustedes deberán informar dentro de los cinco días de realizada la operación.
Sr. PELOSI.- Quiero plantear una pequeña duda. No recuerdo la letra y, por lo tanto, no tengo presente el caso de si ha intervenido una entidad financiera que está obligada a informar y por eso no tenga que informar el escribano. Me viene a la memoria algo que ya expuso la escribana Casabé, en el sentido de lo que les interesa saber es si todos los que intervinieron informaron.
Por eso, en este aspecto voy a ser infidente respecto a un tema que nos comentaron los jueces en lo penal tributario hace 48 horas en nuestro colegio. Para lo único que van a servir estas normas es para que todos los obligados a informar paguen multas y ellos recauden dinero, porque si nos ponemos a pensar en la cantidad de operaciones de todo el país que van a tener que ser informadas, ¿quién o quiénes van a ser los que puedan procesarlas?
Sin embargo, en el tema bancario, si bien no lo tengo presente, si fuera por mí lo informaría, porque no me cuesta nada informar uno más si tengo esa obligación, aunque expresamente no lo diga la norma.
Sra. CASABÉ.- Por eso partí de la premisa de que ante la mínima duda hay que informar, esté o no mencionada como una de las operaciones incluidas en esos incisos, con lo cual en este aspecto entra a jugar fundamentalmente el criterio de cada escribano en particular. Es decir, hay operaciones que a lo mejor a un escribano no le plantean dudas y a otro sí.
Por eso, reitero que esto hay que grabarlo con fuego: ante la mínima duda hay que informar. Si a ustedes les parece que hay una operación que no está prevista como obligatoria pero la quieren informar, lo hacen; porque además nosotros fuimos los primeros en decirles: señores, con todo esto lo que va a pasar es que se van a llenar de papeles, y por eso queríamos acotar la información.
De todos modos, debo decirles que habiendo tanto exceso -pese a que nosotros hemos logrado suprimir bastante- algunos de los otros sujetos obligados que se agravian de todas las obligaciones que les han impuesto, sin embargo no han informado más de cuatrocientas o cuatrocientas cincuenta operaciones –no me refiero a las de reporte automático sino a las sospechosas-, con lo cual fíjense que prácticamente no ha habido información por parte de las entidades financieras.
Pienso que en el caso del notariado va a suceder al revés, y tiene que serlo, porque cuanta mayor información les mandemos más trabajo les va a costar el hecho de tener que hacer una selección, y creo que lo importante en este caso es salvar la responsabilidad particular.
Sra. VALDÉS.- De todos modos, estimo que es muy breve el plazo que se fija para el caso de la zona de frontera. En nuestro país hay zonas de frontera que tienen un tráfico escriturario impresionante. Hay colegas que están ubicados en San Martín de los Andes y en Villa La Angostura que están en los dos mil y tres mil folios. Ese colega tendrá que disponer de una persona permanente sólo para que informe a la UIF. Me parece que es una injusticia y aclaro que en esa situación hay muchos colegas. O sea que uno no sólo tiene que ser agente de información sino que se transforma en esclavo. Pienso que eso se tiene que rever, porque no es zona rural.
Sra. CASABÉ.- Comparto la preocupación, pero repito lo que dije antes: lamentablemente es así. Ustedes no se imaginan lo difícil que resulta trabajar con estas entidades. Primero tendría que comentarles lo que nos costó en todos estos años que entendieran qué es un escribano, que se dieran cuenta, cuando nos hablaban como si recién nos incorporaran la obligación de identificar al sujeto y demás, de lo que significa la fe de conocimiento, para lo cual tuvimos que hacer una presentación por escrito haciendo un análisis para que lo comprenda “doña Rosa”. Nos habían impuesto que teníamos la obligación de conservar los documentos y entonces les tuvimos que explicar lo que significa el protocolo.
Es decir que todo esto nos ha costado mucho esfuerzo -recién ayer nos dimos cuenta de que hace diez años que estamos trabajando en este tema- y hemos conseguido lo más que pudimos, y les aseguro que es mucho. Me gustaría que ustedes leyeran la primera normativa que se dictó para que se dieran cuenta de lo que se ha conseguido. Ojalá podamos conseguir esto otro, pero les comento que después de la última reunión tuvimos una suerte de “ultimátum” -porque debo reconocer que siempre nos han atendido muy amablemente- cuando nos dijeron después de cuatro horas de discusión: les aceptamos esto, pero se acabó, no tenemos más tiempo, porque hay que publicar ya la reglamentación. Si nosotros proponemos ahora introducir una modificación más, lo que va a suceder es que se van a publicar en el Boletín Oficial las pautas de una manera determinada y nos van a decir que eso es lo que está vigente y arréglense.
Sra. VALDÉS.- Pero que sea obligatorio informar tal día del mes todos los escribanos cada treinta días es más fácil, porque hay gente que se verá obligada a tener un empleado permanente para informar diariamente.
Sra. CASABÉ.- No es tan fácil, porque si la obligación es informar un día determinado, de acuerdo con la terminación del CUIT, les puedo traer a colación la experiencia de la provincia de Buenos Aires, donde el pago del impuesto de sellos se hace exclusivamente a través de Internet, hay varios días para enviar la información, no son los ocho mil escribanos del país los que instrumentan operaciones sobre inmuebles de esa provincia, y hay veces en que tenemos que estar hasta las diez de la noche tratando de ingresar a la página porque no se puede entrar. Piensen en esto. Es mucho peor tener un solo día de vencimiento.
Sra. MARTÍNEZ de MAIZTEGUI MARCÓ.- Vamos a tener que estar todos los días con ese problema en zonas de frontera.
Sra. VALDÉS.- Todos los días va a haber que trabajar, las 24 horas, para esto.
Sr. PRESIDENTE (Zito Fontán).- Este es un problema de tipo práctico y político. Nosotros les estamos planteando qué decía el proyecto, que en la nota con la que nos lo acompañan dice que es proyecto definitivo, con lo cual, si es definitivo no es proyecto. En definitiva, así vino, y todo lo que se pudo morigerar es lo que está planteando la escribana Casabé.
Les quiero aclarar que participé en la última reunión que se mantuvo con la cúpula de la UIF, no eran empleados sino el presidente y los directores, que están abocados a dictar esta reglamentación, y esto es lo que se pudo obtener. Les digo más: tienen todas las armas en la mano para que directamente nosotros debamos cumplir al pie de la letra lo que dice la resolución.
Para que tengan mayor conocimiento de esto, la última entrevista que tuvimos con ellos había sido hace varios meses, y cuando se acercaron al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires para hablar del tema nos venían a pedir el listado completo de todos los escribanos del país. Nosotros se lo negamos rotundamente diciendo que no podíamos informar de esa forma, porque no nos habían hecho llegar lo prometido hacía tiempo, que era este proyecto de resolución. La posición dura del Consejo Federal en ese sentido hizo que nos hicieran llegar la reglamentación. Insistieron con la entrega de la lista de los escribanos, y respondimos que la podían sacar de la página web del Consejo Federal del Notariado Argentino. Esto no les bastó, porque era imposible bajar la información de la página sin las sanciones y demás. Como consecuencia de ello, siguieron insistiendo y lo último fue una intimación: le daban cinco días al Consejo Federal para que proporcionara el listado de todos los escribanos del país. Lo solucionamos gracias a un organismo que funciona dentro del Consejo Federal, que es el Centro de Nómina de Escribanos, que en este momento se está llevando en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires; conseguimos que se produjera la depuración e informar exclusivamente lo que ellos nos pedían, sacando las sanciones y demás que no les interesaba. Se lo tuvimos que pasar a disquete y entregar en forma inmediata y en mano el último día, porque antes no habíamos podido lograrlo.
Estas son las cosas que ocurrieron quince días antes de que nos citaran a esta reunión, que insistimos para obtenerla. Tan convencidos estaban ellos de que nosotros teníamos razón en lo que estábamos haciendo, que me obligaron a inicialar la propuesta de modificación la tengo aquí, firmada por mí el 17 de agosto y el presidente de la UIF me dijo que de esa forma no podíamos mañana decir que publicaron algo que nosotros no pedimos.
Señores: teniendo en cuenta los antecedentes y lo que explicaba la escribana Casabé, que hace diez años que tienen relación con el notariado en una forma de contrincante y no de amigo, pienso que es muchísimo lo que se ha conseguido. No obstante, es evidente que hay muchísimas cosas que transforman la operación en una carga más, pero creo que más no se puede conseguir.
Me gustaría que en lugar de ver la forma en que podemos mejorar, dejemos que la escribana Casabé continúe porque hay muchas otras cosas que todavía no dijo y que cuando se enteren se van a dar cuenta de cómo es la aplicación de esto.
Sra. VALDÉS.- ¿Quién es el presidente de la UIF y de quién depende?
Sra. CASABÉ.- Alberto Rabinstein, y otro miembro es la doctora López. La UIF depende del Ministerio de Justicia.
Les voy a leer una guía enunciativa de transacciones inusuales o sospechosas; todas las que caen dentro de este enunciado, en principio la UIF las considera sospechosas. Esto es enunciativo o ejemplificativo.
Constitución de tres o más sociedades dentro de un período de treinta días, cuando al menos uno de los socios sea la misma persona física o jurídica, o uno de sus integrantes, gerentes, administradores o apoderados generales sea extranjero no residente en nuestro país.
Nombramiento recurrente del mismo presidente, administrador, gerente, representante, apoderado o socio solidario en las sociedades citadas, aunque fuese residente en el país.
Nombramiento de administradores en los que no se aprecie la aparente idoneidad y profesionalidad necesaria para el desempeño del cargo para el que se los ha designado. Es el caso del presidente de la sociedad anónima que no sabe de qué se trata.
Aportes en efectivo de alguno de sus integrantes, superior a los 50 mil pesos o su equivalente en otra moneda, para la constitución de sociedad o para sus posteriores aumentos de capital.
La venta de acciones o cesiones de cuota o cualquier otra forma de participación en sociedades, dentro de los diez días hábiles de requerida la inscripción de la sociedad, o antes de ello.
Transmisiones sucesivas de inmuebles o de derechos y acciones sobre inmuebles dentro de un año de su adquisición, con diferencia entre los precios declarados, superiores en un 30 por ciento, dentro de un mercado estable, o cuando de acuerdo a la experiencia e idoneidad del profesional se entienda que la diferencia entre el valor de mercado y alguna de dichas compraventas supera el 30 por ciento en uno u otro sentido.
Cualquier operación en la que intervengan personas físicas o jurídicas domiciliadas en los llamados paraísos fiscales, países o territorios considerados no cooperativos por el GAFI, o considerados de riesgo o con fondos provenientes de los mismos.
Operaciones en las que existan indicios de que los clientes no actúen por cuenta propia, intentando ocultar la identidad del cliente real, beneficiario, propietario final.
Cantidades recibidas por los escribanos en depósito, ya sea en efectivo o en valores negociables, para darles una aplicación prevista por el depositante, aparentemente insólita o inusual.
Los demás contratos y actos de los que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de su función, que puedan constituir indicio o prueba de lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Este es posiblemente uno de los peores casos, que pasa desapercibido, porque excede el marco de la contratación propia en que intervenimos. Nosotros lo hablamos y ellos dicen que nosotros, cuando tenemos una consulta para asesoramiento, aunque no instrumentemos, también estamos alcanzados por el deber de investigación.
En caso de que se sospeche o se tengan motivos razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, se deberá poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera. A tales efectos se deberán tener en cuenta las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del financiamiento del terrorismo. Las nóminas o listados correspondientes a dichas resoluciones podrán ser consultadas en el sitio web de la UIF.
Si ustedes abren la página en Internet de la UIF verán que actualmente encabeza la lista Osama Ben Laden, y después hay toda una serie de nombres fundamentalmente de los Emiratos Árabes- de terroristas que ya están incluidos dentro de estas páginas.
Esto es exclusivamente a título ejemplificativo, pero adviertan que hay incisos que son muy abiertos, como el b), sobre las otras operaciones en las que no interviene el escribano directamente en la instrumentación, pero de las que pudo haber tomado conocimiento. Por eso les decía que el tema es mucho más vasto y ante la mera sospecha hay que informar.
Sr. BASANTA.- ¿Vamos a tener un aplicativo?
Sra. CASABÉ.- Sí. Habrá un aplicativo que seguramente se podrá bajar de Internet. Si la información se manda por Internet obviamente va a ser similar a la que ha sido utilizada por Rentas de la Provincia de Buenos Aires, o sea, sobre la base de un aplicativo se manda la comunicación y habrá un aviso de recepción inmediato por parte de la Unidad de Información.
Habiendo conseguido que esto se pueda bajar a un disquete, eventualmente después se estudiará en el Consejo Federal la forma que resulte lo más operativa posible para los escribanos de las demarcaciones a los efectos de que llegue en tiempo y forma a la Unidad de Información Financiera.
Sr. PRESIDENTE (Zito Fontán).- Si no hay más preguntas que formular, sólo queda por agradecer a la escribana Casabé en nombre del Consejo Federal y de todos los escribanos por haberse tomado la molestia de haber concurrido desde la ciudad de Buenos Aires a esta Asamblea exclusivamente para darnos esta explicación. (aplausos)
Los invito a pasar a un breve cuarto intermedio mientras despedimos a la escribana Casabé./////

- Se pasa a cuarto intermedio a la hora 16,50.