Disposición N° A 94. DGC.

Buenos Aires, 1° de junio de 2004. Visto los informes producidos en el Expediente N° 73.046/03, referentes a la factibilidad del cobro correspondiente a la actualización de bonos de primera serie sentencia firme y/o retroactivo en concepto de deuda previsional Si.Mu.P.A. por parte de quien resulte titular del beneficio de pensión a raíz del fallecimiento del titular de la jubilación y, CONSIDERANDO: Que conforme lo previsto en el artículo 3.279 del Código Civil la sucesión "...es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla..."; Que la sucesión o el derecho hereditario se abre desde la muerte del autor de la sucesión o desde la presunción de la muerte en los casos prescriptos por la ley; Que la muerte, la apertura y la transmisión de la herencia se producen en el mismo instante; Que en consecuencia, los herederos suceden inmediatamente al difunto; Que conforme lo prescribe el artículo 3.417 del Código Civil "el heredero" es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor"; Que por todo ello los herederos legalmente declarados resultan ser los titulares de los créditos y de las deudas del causante; Que de conformidad a lo dictaminado por la Procuración General, corresponde dictar disposición en la que se establezca que, ante la muerte del titular del beneficiario de una jubilación sus herederos, para poder hacerse acreedores de cualquier suma en concepto de deuda previsional, deberán iniciar la pertinente sucesión y acreditar su calidad de herederos mediante el testimonio pertinente; Que el Sr. Contador General de la Dirección General de Contaduría se encuentra facultado para dictar el presente acto en su carácter de Liquidador del ex IMPS conforme la Resolución N° 2.188/SHYF/98, ratificada por Decreto N° 431/GCABA/98 y Decreto N° 71/GCABA/03, Que la presente tendrá vigencia para los beneficiarios de las pensiones desde el número 44.589; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA LIQUIDADOR DEL EX INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DISPONE: Artículo 1° - Establécese que, ante la muerte del titular de un beneficio previsional correspondiente al ex IMPS, sus herederos, para poder percibir las acreencias derivadas de dicha deuda, deberán iniciar la sucesión y requerir el pertinente depósito judicial. Artículo 2° - La presente tendrá vigencia para los beneficiarios de las pensiones desde el número 44.589 en adelante. Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese al Área Liquidación del ex IMPS. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control. Gamero