Los Notarios de Guatemala pueden realizar traspaso electrónico de vehículos.

Los Notarios de Guatemala pueden realizar traspaso electrónico de vehículos.


Traspaso Electrónico por Notario

Esta nueva modalidad, le permite al Notario registrado ante la SAT, realizar gestiones de traspaso electrónico de propiedad de vehículos terrestres, utilizando agencia virtual; facilitándole al comprador y vendedor esta gestión, sin tener que acudir a una oficina y/o Agencia Tributaria.

Los Notarios que quieran prestar este servicio deben cumplir con los siguientes requisitos:

-Firma Electrónica Avanzada, Decreto 47-2008 (ver prestadores autorizados).

-Registro de huella dactilar en SAT, presentando únicamente DPI, ver agencias y/oficinas tributaria en las que puede realizar el trámite (Región Central, Región Sur, Región Nororiente, Región Occidente).

-Ser Usuario de Agencia Virtual (Consultar el procedimiento)
-Tecnología mínima requerida (ver especificaciones.)

El Notario previo a solicitar su registro ante SAT para realizar traspasos electrónicos a través de agencia virtual, debe considerar lo siguiente:

- Estar solvente de sus obligaciones tributarias.
- Colegiado Activo, sin ninguna limitante para ejercer tanto en el Colegio de Abogados y Notarios como en el Archivo General de Protocolo.

Qué documentos debe presentar el comprador y vendedor de un vehículo ante el notario para realizar su gestión:

- Requisitos Persona Individual/Jurídica Para Traspaso Electrónico por Notario con Anexo del Certificado emitido vía Declaraguate.
- Requisitos Persona Individual Para Traspaso Electrónico por Notario con Declaración Jurada emitida vía Declaraguate.

El notario después de realizar la gestión entregara al comprador:
- Impresión Certificado de Propiedad de Vehículo
- Impresión de Tarjeta de Circulación del vehículo adquirido
- Archivos en formato PDF, que contiene los distintivos electrónicos originales.

El notario luego de realizada la gestión del traspaso electrónico de vehículos:
Debe remitir a las Oficinas o Agencias Tributarias de la República, en un plazo de 15 días hábiles del mes siguiente, la documentación original de los traspasos registrados en el mes anterior, indicada a continuación:

- Documento de Firma y Condiciones para el Traspaso Electrónico (Aplicativo).
- Anexo del Certificado de Propiedad emitido vía Declaraguate, formulario SAT-8611, legalizado / Declaración Jurada emitida vía Declaraguate, formulario SAT-8611.
- Tarjeta de circulación (Original o impresión de Tarjeta de Circulación Electrónica)
- Certificado de Propiedad (Original o impresión de Certificado de Propiedad) presentando el reverso (área de endoso) en blanco.
- Fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) / Pasaporte, del comprador y vendedor del vehículo (o del Representante Legal si fuere el caso). Fuente, SAT