Menores y toma de decisiones sobre el propio cuerpo: autonomía vs. interés superior.

Menores y toma de decisiones sobre el propio cuerpo: autonomía vs. interés superior.

 

 

 


La sanción del nuevo Código Civil amplificó el estatus legal de los jóvenes.

 

 

 

La Dra. Claudia E. Zalazar y el Mgter. Gonzalo Gabriel Carranza, con el apoyo de la Secretaría de Investigación y Desarrollo de la UBP, investigaron sobre este nuevo escenario en el proyecto titulado “Toma de decisiones sobre el propio cuerpo: desafios jurídicos, bioéticos y sanitarios”.


Adolescentes, con poder para disponer sobre su cuerpo
El Código Civil y Comercial que se encuentra vigente desde el año 2015 ha traído consigo una serie de avances en torno a la configuración legal de la persona y su desenvolvimiento como sujeto de derechos. La nueva normativa ha puesto a nuestro país en una posición relevante a nivel internacional, sobre todo cuando se tiene en cuenta que se adoptaron legislativamente ciertos novedosos institutos que en otros Estados ya estaban en vigor o, incluso, otros que la doctrina había reseñado y que por primera vez se aplicaban como ley en un país.

Una cuestión interesante a analizar es la situación jurídica de los menores, esto es, las personas físicas que poseen una edad inferior a los 18 años. El nuevo Código, en su art. 25, establece una serie de gradaciones, estableciendo que es “simplemente menor”, aquel que tiene menos de 13 años; y “adolescente”, el que posee entre 13 y 18. Claro está, al superar el máximo previsto, los sujetos son mayores de edad, plenamente capaces para ejercer sus derechos y obligaciones, salvo resolución judicial que lo impida por circunstancias especiales.

A nivel internacional se habla hace tiempo del interés superior del niño y de la progresividad que debe asumirse en relación a derechos y obligaciones. Los Tratados Internacionales (muchos de los cuales son en nuestro país parte de la misma Constitución), bregan porque el desarrollo de la responsabilidad venga dado por el crecimiento, esto es, por el paso del tiempo, cuando los niños se convierten en adolescentes, y estos en adultos. Suponen un ambiente de desarrollo que, en ocasiones, no se da por igual entre los mismos países suscriptores de los Tratados e, incluso, dentro de cada uno de ellos.

El Código Civil y Comercial, para tratar de receptar este movimiento, estableció una serie de prescripciones para los menores adolescentes, por ejemplo, determinado que tienen plena capacidad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo en tratamientos médicos que no resulten invasivos, ni comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física.

La norma, tal cual está redactada, presenta una serie de problemas. Por ejemplo, abre la puerta a una serie de decisiones propias de los menores que, muchas veces, tienen consecuencias graves para su futuro como adultos. Además, no tiene en cuenta la cuestión de la asunción del coste material que poseen las intervenciones médicas, ni tampoco los problemas derivados de la especial relación que poseen los médicos con los pacientes –en este caso, menores-, que incluye un halo protegido por el derecho médico, el derecho a la salud, el derecho del consumo o el derecho de daños.

Tomar decisiones sobre el cuerpo implica un grado de madurez que no sólo reside en ponerse un piercing o hacerse un tatuaje, ya que puede suponer una modificación estética o, incluso, trasuntar en decisiones que atañen una cuestión vital, como recibir o no una transfusión de sangre.

Quizá, al momento de legislar, la técnica y el uso de institutos de avanzada del derecho comparado muestran un cambio concreto al corto plazo, pero dejan de lado los problemas que se pueden producir al mediano o largo plazo. Este es uno de esos casos, en los que un cambio puede tratar de convertir a la sociedad en una de avanzada, pero que no recuerda lo compleja que es la vida antes de la mayoría de edad, no sólo por los cambios físicos, sino también por los cambios psicológicos influenciados por la moda social o el capricho personal.

Como resultado, la norma, como hoy está prescrita, abre el juego a la judicialización de los casos y a la necesidad de obtener respuesta del aparato de justicia para resolver los numerosos conflictos que puedan suscitarse, los que exceden el ámbito familiar e incorporan a otros tantos actores, como los hospitales, sus comités de bioética (en aquellos lugares en los que realmente existen), y a los profesionales de la salud y del derecho.

La autonomía pretendida, así, suscita una serie de problemas que dan cuenta del conflictivo proceso existente en tratar de conciliarla con el interés superior del niño.

Sobre los investigadores y la financiación
La investigación fue dirigida por Claudia E. Zalazar, docente de la Universidad Blas Pascal y Magistrada del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Ha impulsado el debate en numerosas temáticas relativas a los problemas derivados de la regulación de la salud y, a raíz de ello, tomó la iniciativa para crear la Sala de Derecho a la Salud en el Instituto de Investigación en Ciencias Jurídicas (IDI-CJ) de la Universidad Blas Pascal.

También, participó en la dirección Gonzalo Gabriel Carranza, profesor e investigador del Área de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid y Doctorando en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas por la misma Universidad, quien se incorporó, además, a la Sala.

Para su ejecución, el Proyecto obtuvo financiación de la Secretaría de Investigación y Desarrollo de la Universidad Blas Pascal.