Conclusiones del Foro Internacional del XXVII Congreso Internacional del Notariado: Desjudicialización de Conflictos y Litigios en las Relaciones Jurídicas, Civiles y de Negocios.
Documento Oficial
Considerando la eficacia de los sistemas ADR de solución de contenciosos en los países en que se practican;
Considerando la eficacia de los mediadores y árbitros, si son bien formados;
Considerando el valor añadido de la formación de cada Notario, que le confiere sus cualidades de independencia, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, secreto profesional, capacidad de escuchar, de experto en Derecho, experto en técnicas contractuales y que le permite convertirse, de una forma totalmente natural, en un mediador por excelencia;
Considerando que el Notario podrá ejercer tanto su tradicional papel de prevención de conflictos como también jugar, con competencia y profesionalidad, su papel de mediador para la resolución de conflictos.
La Asamblea de Notariados Miembros recomienda a los Colegios y Consejos Nacionales:
- Que cada Estado se comprometa a crear un marco jurídico sobre el recurso a las técnicas ADR para solucionar los contenciosos tanto nacionales como transfronterizos.
- Que cada Estado pueda beneficiarse de las cualidades naturales como mediador que caracterizan al Notario, eliminando los posibles obstáculos jurídicos y/o culturales que impiden a los notarios actuar como mediadores y/o árbitros.
- Que cada Universidad establezca cursos sobre técnicas ADR para contribuir a un alto nivel de formación específica.
- Que cada notariado pueda contribuir mejor a administrar la justicia y colaborar en aligerar a los tribunales, comprometiéndose en los sectores ADR, ser más experto y consciente de los beneficios que conllevan las técnicas ADR a través de distintos canales:
+ Fomentar la formación de mediadores también dentro de la profesión notarial;
+ Contribuir a la difusión de la cultura de la justicia alternativa, al conocimiento y a un uso mejor y optimizado de los instrumentos de ADR, invitando asimismo a introducir en todos los contratos convenios de mediación y/o de arbitraje;
+ Promover y crear centros de mediación y arbitraje, incluso en colaboración con otros profesionales, en los que el notariado tenga un papel activo para la buena marcha de los servicios de mediación y arbitraje;
+ Poner a disposición su competencia jurídica para crear protocolos y leyes armonizados para regular los sistemas de ADR, tanto dentro de cada país como a nivel internacional;
+ Utilizar su competencia para ayudar a elegir, para cada contencioso, el medio mejor y más eficaz para llegar a una solución rápida, eficaz, duradera y no demasiado cara.
- Que cada Notario pueda mejorar su capacitación profesional gracias a una formación específica que gire en torno a las técnicas de ADR, adquirir mayor conocimiento y familiarizarse con las herramientas de ADR.
- Que cada estado adopte una legislación dedicada para reconocer al notariado, en colaboración con los poderes públicos, la competencia, preferentemente exclusiva, de conferirles a los acuerdos fruto de la mediación y/o a las sentencias de los arbitrajes, la forma auténtica, la forma ejecutiva y el acceso a los registros públicos, con arreglo a las normas de seguridad jurídica.
En síntesis: que el notariado pueda contribuir plenamente y en todo el mundo a GARANTIZAR LA PAZ SOCIAL, tanto antes como después de estipular cada contrato o documento notarial.