Aprueban en Asamblea Reglamento para el uso del papel especial notarial de seguridad.

Aprueban en Asamblea Reglamento para el uso del papel especial notarial de seguridad.

 

La iniciativa busca brindar seguridad jurídica al país y elevar los niveles de la solemnidad del documento generado en la oficina notarial, evitando que se suplante la actuación del notario. Cada hoja será única e irrepetible.

 

REGLAMENTO PARA EL USO DEL PAPEL ESPECIAL NOTARIAL DE SEGURIDAD SECCIÓN PRIMERA

OBJETIVOS

El Colegio Dominicano de Notarios tiene como objetivos principales:

Artículo 1. Regular y vigilar el correcto ejercicio profesional de sus miembros en todo el territorio nacional, para protección de los intereses del Estado, de sus instituciones y de la ciudadanía.

Artículo 2. Contribuir para que sus colegiados ejerzan, con la máxima garantía, sus funciones de Oficiales Públicos, sin otro condicionamiento que no sea lo que establece la ley y como fin principal, garantizar la voluntad expresada entre las personas vivas.

Artículo 3. Cuidar de los intereses generales de la institución del notariado internacional, de los derechos, deberes, mejoramiento profesional y conquistas de sus miembros.

Artículo 4. Propiciar y defender la dignidad y ventajas del notariado internacional, procurando su difusión y efectiva aplicación en todas las instituciones nacionales.

Artículo 5. Gestionar el establecimiento y aplicación de normas y reglamentos que garanticen el cumplimiento de la ley del notariado y de la presente ley en las instituciones del Estado, autónomas o privadas.

Artículo 6. Fomentar las actividades científicas, técnicas y artísticas y realizar cualquier otra que considere conveniente a los intereses nacionales y a los profesionales del notariado.

Artículo 7. El objetivo de implementar la hoja notarial es determinar la veracidad del acta notarial a través del soporte de la misma, con lafinalidad de garantizar su seguridad, evitando con ello posibles falsifi caciones, alteraciones, suplantaciones y fraudes con el uso de herramientas técnicas, con características tales como la marca de agua, microfi brillas fl uorescentes multicolores o tramados lumínicos que reaccionan a esta luz, código de barra bidimensional Quick Response (o código QR), el cual puede ser leído con dispositivos electrónicos móviles y es de amplio uso a nivel mundial vinculado a la página web.

Dicho papel contará, además, con una asignación numérica individual, tinta especial que reaccione ante componentes químicos y cualquier otra medida de seguridad que contribuya a garantizar su invulnerabilidad.


Artículo 8. La hoja notarial de seguridad asignada es de uso exclusivo del notario signatario, quien no puede entregarla a particulares, ni delegar su uso a terceros bajo ninguna condición ni razón, acción esta que invalida su contenido y compromete al titular a responder por esta irregularidad, haciéndose pasible de sanciones, tanto el que delega como el benefi ciario, ya que la numeración identifi ca en su trazabilidad al titular que le ha sido entregada y, por lo tanto, es responsable de su custodia y uso.


Artículo 9. Lo que se busca con la hoja notarial de seguridad es determinar el origen de cada una de las hojas usadas como soporte, para evitar la suplantación de las actas sujetas al trámite notarial, en atención a procurar la seguridad y modernización de los servicios prestados.


SECCIÓN SEGUNDA LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y USO

Artículo 10. El presente reglamento tiene por objetivo regular la emisión, administración, distribución de la hoja notarial especial, de una sola clase, cuyo uso se limita a las actividades que corresponden a la función notarial.

Artículo 11. La hoja notarial especial se utilizará -única y exclusivamente- para hacer constar las actas, contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte, así como actuaciones señaladas en la ley, que se sometan voluntariamente al conocimiento y decisión de la función notarial, con el fi n de garantizar la seguridad jurídica y la perpetua constancia de las mismas.

Artículo 12. La hoja notarial especial será de una sola clase, se imprimirá en colores distintos para el uso en la formación de protocolos y otros para la expedición de testimonios y actuaciones notariales. La hoja notarial de seguridad será emitida conforme a las solicitudes que hagan las fi liales del país, y será distribuida a bajo costo, tanto en el Colegio Dominicano de Notarios como en cada una de sus fi liales, a los notarios que la soliciten.

Artículo 13. La hoja notarial especial deberá ser de buena calidad, segura a toda prueba. El formato relativo a las hojas que han de contener los folios relativos a las actas notariales tendrá el tamaño de treinta (30) centímetros de largo por veinte (20) centímetros de ancho.


Artículo 14. La hoja notarial tendrá un margen blanco de cuatro (4) centímetros, por la parte reservada para la encuadernación, y un margen blanco de dos centímetros por la parte opuesta. En el extremo superior de la hoja y en el extremo inferior, habrá un margen blanco de cinco centímetros.

Artículo 15. La hoja notarial especial llevará en la parte superior centrada el Escudo Nacional en la versión ofi cial, con la forma y los colores establecidos por la Constitución y las leyes de la República; el folio deberá fi gurar después del escudo.

Artículo 16. La hoja notarial tendrá una numeración secuencial en la esquina superior derecha, precedida por dos (2) letras correspondientesa las iniciales de cada fi lial. La hoja lleva impreso, en tinta invisible, el escudo del gremio, en tamaño pequeño, en cinco (5) partes diferentesdel papel. Será visible solamente con luz ultravioleta.

Artículo 17. Para poder adquirir el papel en el Colegio o en su respectiva fi lial, el notario solicitante debe estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas.


Artículo 18. En caso de fallecimiento o inhabilitación del Notario a quien está asignada la hoja notarial de seguridad, los familiares deberán devolver en un plazo de cinco (5) días, a partir del deceso, al Colegio Dominicano de Notarios, mediante inventario, la cantidad de hojas notariales que este haya dejado en existencia; en caso de no entrega voluntaria, el Colegio Dominicano de Notarios emplazará a dichos familiares, a los fi nes de que cumplan con esta obligación, en un plazo adicional de cinco (5) días; si no obtemperaren, gestionará ante el Juez de Paz del lugar para que este proceda a asumir, bajo inventario, el control de las hojas notariales no usadas y a ponerlas en manos del Colegio, el cual procederá a triturar las mismas levantando acta al respecto.

SECCIÓN TERCERA DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19. A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, no podrá hacerse uso del papel simple notarial que solía utilizarse, es decir, el papel blanco ocho y medio (8½) por trece (13) o por catorce (14) pulgadas o cualquier otro distinto al que se ha aprobado y establecido en el presente Reglamento.


Artículo 20. Este Reglamento tendrá vigencia plena a partir del momento en que el Consejo Directivo autorice su publicación en un diario de circulación nacional, previa ratifi cación del mismo por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Dominicano de Notarios.

Artículo 21. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán objeto de tratamiento en las resoluciones que -al respectotengan a bien emitir los órganos competentes del Colegio Dominicano de Notarios.

Artículo 22. TRANSITORIO: El presente Reglamento entrará en vigencia noventa (90) días después de que sea ratifi cado por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio.


Aprobado por el Consejo Directivo, en la sede del Colegio Dominicano de Notarios, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ventisiete (27) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).


El presente Reglamento fue ratifi cado por la Asamblea General Extraordinaria Reglamentaria, celebrada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día seis (6) del mes de marzo del año dos mil quince (2015).


CONSEJO DIRECTIVO
DR. PEDRO RODRIGUEZ MONTERO
Presidente
DR. NELSON RUDYS CASTILLO OGANDO
Vice-Presidente
DRA. FABIOLA CABRERA GONZALEZ
Secretaria General
DRA. RHINA M. ASENCIO DE JESUS
Tesorera
DRA. LAURA ELENA SANCHEZ JIMENEZ
Vice-Tesorera
DR. RODOLFO PÉREZ MOTA
Asesor
VOCALES
DRA. BELKIS I. REYNOSO PÌÑA
DRA. URSINA ANICO GUZMAN
DR. JOSE BAUTISTA GARCIA
DRA. MANUELA GUZMAN VALERIO
DRA. MIREYA ROQUE ESTEVEZ
DR. JOSELYN ALBERY BUENO LORA
DR. DOMINGO DEPRAT JIMENEZ
DR. ANTONIO RODRIGUEZ TEJADA