Carta de Recomendaciones de Cartagena de Indias: La lucha contra la corrupción y el blanqueo de dinero.
- 06/09/2007
- Colombia
LAVADO DE ACTIVOS
La presente carta de recomendaciones ha sido suscrita por los representantes de Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, El Salvador, España, Honduras, Méjico, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Los puntos consensuados en esta Carta de Recomendaciones lo son con pleno respeto a la legislación interna de cada Estado.
1) El blanqueo de capitales o lavado de activos se está extendiendo peligrosamente sobre un gran número de países que ven cómo sus respectivas economías están claramente afectadas por complejas operaciones financieras que tienen como objetivo purificar las ganancias obtenidas en actividades ilegales. Es por ello que la legislación de cada uno de los Estados debe establecer los filtros necesarios para evitar que un dinero ilícitamente obtenido acceda con normalidad a la protección que brindan los circuitos financieros legales.
La sociedad debe defenderse mediante el diseño, instalación y desarrollo, de eficaces y eficientes medidas de prevención y represión, cuyo objetivo último debe ser la protección de los sistemas jurídico y financiero, restituyendo la confianza de los agentes del sistema y la de los ciudadanos, y coadyuvando a la más eficaz acción de los sistemas penales.
2) La legislación que se dicte en esta materia debe tender a una mayor cultura jurídica preventiva y a una mejor coordinación de los Registros Públicos con la Autoridad Competente a la cual se les informará cuando lo soliciten de todas aquellas pruebas indiciarias de blanqueo de capitales para que inicien el procedimiento previsto legalmente. La interrelación del Registro con otras oficinas e instituciones requiere de continuos esfuerzos y desarrollo de medios que faciliten los procesos de intercambio de información en los temas que aquí se debaten.
Debido a que las organizaciones dedicadas al blanqueo de capitales pretenden a través de complejas operaciones que el dinero no levante sospecha y aparezca puro y limpio, insistir en la política preventiva imponiéndoles a los Registradores un especial deber de diligencia en que se cumplan los requisitos que exigen las leyes para la identificación e incluso el conocimiento del usuario.
El desarrollo de medidas preventivas contra las operaciones que constituyen blanqueo de capitales, supone la creación de estructuras y la adopción de procedimientos eficaces. Los Registros Públicos han devenido en un aliado excepcional para la efectividad de un sistema basado e inspirado en la prevención.
3) La importancia adquirida por los bienes inmuebles en el blanqueo de capitales aconseja potenciar el papel del Registro como instrumento controlador e informador de este tipo de operaciones aportando con ello prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y demás actividades relacionadas con la delincuencia económica.
Los Registros jurídicos, societarios, mobiliarios e inmobiliarios constituyen un instrumento de especial relevancia y utilidad para el adecuado control de las operaciones de blanqueo por lo que parece conveniente dotarles de un régimen legal que, al tiempo que regula sus obligaciones respecto de las Unidades de Inteligencia Financiera Nacionales (u órgano equivalente), garantice su actuación eficaz en las operaciones antiblanqueo.
4) Sería conveniente que los respectivos Estados contribuyan a modernizar e interconectar las Oficinas Registrales de sus respectivos países trasladando todos sus datos a soporte magnético con la finalidad, entre otras, de unificarlas y facilitar lo máximo posible la búsqueda de este tipo información a las Autoridades especializadas en dicha materia.
La misma deberá de ser suministrada y no se extenderá a datos especialmente sensibles como los de carácter personal en aquellos países que estén especialmente tutelados estos derechos.
Para llevar a cabo lo indicado en el párrafo primero se aconseja dotar a las oficinas registrales de autogestión y autonomía financiera a fin de mejorar la eficiencia del servicio público. Igualmente se velará por que no existan desequilibrios entre los operadores jurídicos intervinientes en la protección del tráfico jurídico.
5) A medida que esa transparencia informativa se desarrolle, bien a través de la publicidad oficial en los registros centrales de fácil acceso telemático o incluso a través de la auto publicidad (una propia web bajo un control que asegure su fiabilidad) los Registradores podrán cumplir con mayor agilidad la normativa antiblanqueo.
6) Se aconseja que los Colegios o Asociaciones de Registradores capaciten a sus miembros indicándoles de forma clara y precisa cómo deben de proceder ante este tipo de operaciones y los supuestos indiciarios de blanqueo. Igualmente se promoverá la creación de organismos autorreguladores que velen por el adecuado cumplimiento de la normativa por todos y cada uno de los mencionados funcionarios reforzando su régimen disciplinario si ello fuera preciso.
7) Se promoverá que el Registrador compruebe de conformidad con lo requerido por el principio de legalidad que en la escritura estén debidamente identificados los medios de pago empleados por las partes, si el precio se recibió con anterioridad o en el momento de otorgamiento de la escritura, su cuantía si se efectuó en metálico, cheque bancario (nominativo o al portador), u otro instrumento de giro o bien transferencia bancaria, debiéndose incorporar la declaración previa de los medios de pago aportadas por los comparecientes en los términos establecidos en la legislación.
8) Se impulsará la introducción de nuevos mecanismos de valoración para evitar que los valores declarados en la transmisión de inmuebles sean inferiores a los reales.
Se trata de ampliar los medios que puede utilizar la Administración para realizar la comprobación de valores especialmente cuando se trata de valores declarados por los contribuyentes en las transacciones de inmuebles de cualquier tipo.
9) Colaborar en el levantamiento del velo de la persona jurídica facilitando a los jueces la posibilidad de que puedan penetrar en el substratum personal de las entidades o sociedades que amparándose en una ficción o forma legal pueden perjudicar intereses públicos o privados o bien ser utilizada como camino de fraude mediante la posibilidad de flexibilizar el principio de tracto sucesivo.
Admitir que en los procedimientos criminales pueda tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el imputado, haciéndolo constar en el mandamiento. Igualmente se promoverá el establecimiento de un mecanismo de acreditación de actividades principales fuera del país como presupuesto para la inscripción de Sociedades constituidas en el extranjero y para el mantenimiento de la condición de sociedad extranjera inscrita.
Se recomienda también la creación de un Registro de actos aislados de Sociedades extranjeras que esté coordinado con el Registro de la Propiedad Inmueble.
10) La corrupción y el blanqueo de capitales o lavado de activos contribuye decisivamente al empobrecimiento de los países e incrementa las desigualdades sociales. Sus operaciones se basan en un capital de ilícita procedencia que buscando el ocultismo y la informalidad lucra a unos pocos pero que perjudica a la comunidad aunque sea a costa de la dignidad humana.
Un Registro profesionalmente organizado, con unos registradores independientes y basado en unos principios registrales bien configurados contribuye a evitar que entre en la formalidad “sin ser visto” este tipo de capital y, por tanto, que goce de la protección propia de los circuitos financieros legales.(Cartagena de Indias-18 de mayo de 2007).