COMENTARIOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE.

 
NUEVA AMENAZA A LA  CONTINUIDAD DE MILES DE PUESTOS DE TRABAJO EN LAS NOTARÍAS DE ESPAÑA.
 

 A la recesión económica que golpea duramente a todos los sectores de la sociedad española, y entre ellos –como no podía ser de otra manera- al notarial (que ha supuesto una reducción media, en este año 2009, de más del 40% de ingresos en la oficina pública notarial española), se viene a añadir ahora la seria amenaza que implica el proyecto de Ley de Economía Sostenible, anunciado en el pasado Consejo de Ministros del día 27 de noviembre de 2009.


 
 En efecto, el Arancel Notarial, que ya ha cumplido 20 años, no ha sido actualizado nunca, por lo que el efecto de la inflación, en estas dos últimas décadas, ha supuesto una reducción, en los documentos sin cuantía, de más del cincuenta por ciento de los ingresos.

   La oportunista y caótica política de reducciones arancelarias (cada vez que se menciona a los notarios es para anunciar la rebaja del arancel) ha dado lugar a que numerosos documentos notariales se estén elaborando por debajo del coste de producción (hay documentos gratuitos para el ciudadano, y otros que no generan ingresos, sino pérdidas, pero que tiene que pagar de su bolsillo el Notario, pues el Estado no le reembolsa el coste de su elaboración).

      Hay que tener en cuenta, además, las numerosas inversiones en nuevas tecnologías que el Notariado ha realizado a su exclusiva costa.

     Así se entiende que sean ya bastantes los Notarios que han pedido la excedencia; muchos otros han tenido que trasladarse de despacho, alquilando locales más pequeños, tratando de reducir, en un esfuerzo desesperado por subsistir, los gastos, ante la tremenda reducción de ingresos experimentada como consecuencia de la crisis, acrecentada con las reducciones arancelarias constantes, realizadas sin base a un estudio económico de viabilidad de las oficinas notariales.

  El Notario es un funcionario público retribuido mediante Arancel.

  El Estado ha de garantizar que el servicio público notarial se preste en condiciones dignas y adecuadas.

  El Notario no puede rechazar la autorización de una escritura, aunque no le genere ingresos, sino pérdidas, pues es un funcionario público obligado a prestar un servicio público, a diferencia de las profesiones jurídicas liberales, como la de los abogados.

   El Notario no puede elegir autorizar unos documentos –los que le generan algún ingreso- y rechazar otros –los gratuitos, o los que le generan pérdidas, por estar por debajo de su coste de redacción-.


El Proyecto de Ley de Economía Sostenible anuncia medidas, cuyo concreto desarrollo –ahora desconocido- determinará el mayor o menor alcance del perjuicio que al empleo de quienes trabajan en las 3000 notarías repartidas por toda la geografía española puede tener. Están en peligro muchos puestos de trabajo.

   Pero es más: no se plantea añadir otros documentos obligatorios para los notarios con pérdidas en su elaboración, como viene siendo últimamente habitual, sino que parece (esperemos equivocarnos por el bien del interés general) que se apunta a la desaparición del documento público notarial en actuaciones en las que es esencial el control que el Notario, como funcionario público en quien delega el Estado la fe pública y el control de la regularidad formal y material de los negocios jurídicos por él autorizados, viene realizando, invocando,  erróneamente, de una manera confusa e infundada, la aplicación de las nuevas tecnologías como hábil panacea reductora de costes.

   La firma electrónica no garantiza la capacidad, la ausencia de vicios del consentimiento, ni la identidad del sujeto que emite la declaración. No digamos ya el control de legalidad. Sólo la actuación notarial produce esta seguridad. La seguridad jurídica es un principio constitucional recogido en el artículo 9 de la Constitución Española.

   No se entiende que se trate de menoscabar la seguridad jurídica, buscando una supuesta eficiencia económica, cuando una de las causas de la crisis actual ha sido precisamente la falta de controles y de órganos reguladores del mercado.

   El Notario ha de ser el “gatekeeper” que garantice la regularidad de las transacciones. La supresión de la intervención notarial, sustituyendo ésta por un mero “control electrónico” de presunción de identidad en el detentador del soporte electrónico, equivalente al que se tiene cuando se usa una tarjeta de crédito, puede tener consecuencias irreparables para la economía, justo lo contrario de lo que se pretende.

Reproducimos a continuación las medidas anunciadas que pueden suponer un nuevo mazazo en la agónica situación por la que atraviesa el Notariado:

…B) COMPETITIVIDAD  

    1.- Simplificación administrativa.

        - Reducción de los plazos para la creación de empresas: se reforma la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada estableciendo un plazo máximo de cinco días cuando el capital social se sitúe entre 30.000 y 3.100 euros, con un máximo de 250 euros de costes; y de un día, cuando el capital se sitúe entre los 3.100 y los 3.000 euros, con un coste máximo de 100 euros. Para todas ellas se suprime el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y todos los trámites serán telemáticos. En el PDF complementario se dice textualmente:

            Reducción de coste y plazos
           Sociedades de responsabilidad limitada de capital entre 3.000 y 3.100€: constitución en 1 día y coste máximo de 100€.
           Sociedades de responsabilidad limitada con capital entre 3.100€ y 30.000€: constitución en 5 días y coste máximo de 250 euros. Estas actuaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
            Reducción de cargas
            La constitución se realizará telemáticamente.
            Se exime del pago de tasas por publicación
            Se limitan los costes por aranceles de notario y registrador.

                  ….4.- Rehabilitación y vivienda.

        - Impulso a la renovación y rehabilitación de núcleos urbanos.        
 - Reforma en la Ley Hipotecaria, en relación con la regulación del crédito refaccionario. "El objetivo es que este tipo de créditos puedan utilizarse para la financiación de obras de rehabilitación contando con sistemas de garantía similares a los de la hipoteca, frente a la que ofrecen la ventaja de una tramitación más simple, ya que permite la firma electrónica y no requiere de escritura pública".