El acceso a la profesión de notario. Número Clausus o ilimitado.

Un proyecto de ley, coloca como tema de discusión  el acceso al trabajo en la actividad notarial.

Según la opinión de sus autores,  el levantamiento de las barreras administrativas en la actividad notarial deben llevar a la liquidación del sistema de la regulación del número de los notarios (numerus clausus), generando el acceso libre a la realización de la profesión notarial de cualquier persona que posee las exigencias calificadoras que corresponden. De lo esencial, los autores del proyecto de ley invitan a introducir modificaciones al órden del acceso a la realización de la actividad pública-jurídica, notarial.

Parece que las consecuencias de tal decisión son insuficientemente  y pueden llevar básicamente a las consecuencias negativas.

En primer lugar, el acceso ilimitado al trabajo por la actividad notarial contribuirá a la concentración de los notarios en las grandes ciudades, en que por fuerza de la actividad elevada de trabajo es posible el recibo de los ingresos grandes, y es simultáneo - la falta de los notarios de los lugares rurales. A su vez, la posición semejante llevará en el total a la competencia en ambiente de los notarios "de la ciudad" y a la imposibilidad o la dificultad del recibo de la ayuda jurídica del notario sobre el alud. Primero - es incompatible el status público de la profesión notarial, las necesidades de abastecer la relación igual del notario a las personas, que se dirige a él, garantizar la observación del interés general. Sin duda que bajo las condiciones de la competencia territorial los notarios aspirarán al uso de las ventajas, y éste cambio pone bajo amenaza el reconocimiento completo de sus beneficios y la defensa de los derechos subjetivos fundados en el acta notarial, que llevará al aumento de los riesgos de corrupción. Segundo - hace imposible la realización de los derechos constitucionales al recibo de la ayuda calificada jurídica y el mantenimiento de la igualdad social entre rural y por la población urbana, quedando bajo condiciones generales desiguales.

En segundo lugar, ésta modificación llevará a la renuncia por parte de los notarios de acciones notariales con baja rentabilidad (por ejemplo, la gestión hereditaria) o las acciones, por las que las personas interesadas son liberadas del pago de la tarifa notarial. Por lo tanto, con criterio subjetivo, el notario podrá plantearse la realización o no de su concreta actuación  ante personas que no puedan abonar sus honorarios.

En tercer lugar, el número ilimitado de los notarios hará imposible el control eficaz sobre su actividad profesional y dificultará su autoorganización con la comunidad única notarial.

En general el estatuto legal de la profesión notarial y la actividad notarial en la gran mayoría de los países miembros del Sistema Notarial Latino, incluso Rusia, el acceso a la profesión de notario es determinado y bajo exigencias impuestas para estar habilitado para ejercer dicha actividad. 

La reforma de las bases de organización de la actividad notarial no puede ser realizado por medio de la modificación del instituto notarial en las condiciones del mercado competitivo y libre de los servicios.

Sería mucho más eficaz ir por la vía de la amplificación de la responsabilidad de propiedad y la preparación profesional de cada uno colegios de notario que dará a todo el sistema notarial el nivel cierto de la estabilidad junto  a la defensa de los intereses de los ciudadanos y las organizaciones.

Ante una posible reforma, hace falta recordar que es necesario no destruir el Sistema Notarial Latino que se ha formado y que se ha justificado en la práctica a través de un mecanismo eficaz sobre la defensa justa de los intereses legales de las personas físicas y jurídicas, y que sólo se debe perfeccionar sus bases.