El Congreso aprobó la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- 28/04/2015
- España
Con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Justicia aprobó en Ley el Proyecto de Jurisdicción Voluntaria.
En lo que respecta al ámbito notarial, se faculta a los notarios celebrar matrimonios, separaciones y divorcios de mutuo acuerdo cuando no haya hijos menores de edad ni personas con discapacidad.
Si analizamos la normativa vemos que el Código Civil sufre algunas modificaciones.
Respecto de la celebración del matrimonio, el Notario libremente elegido por ambos contrayentes que tenga su residencia en el lugar de celebración será competente para celebrar el matrimonio.
En tal sentido, la celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública que será firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos. Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá copia al Registro Civil para su inscripción.
En otro aspecto, vemos la intervención notarial en las separaciones matrimoniales y divorcio de mutuo acuerdo; ya que los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública.
Por otra parte, los efectos de la separación matrimonial se producirán desde la firmeza de la sentencia que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública, cuya copia deberá remitirse al Registro Civil para su inscripción.
También la participación notarial es real en un divorcio, ya que los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública ante Notario.
En otro sentido, la ley eleva a 16 años la edad en la que un joven puede emanciparse si se casa.