El Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial presentó la inconstitucionalidad del artículo 69 de la Ley de Extinción del Dominio.


Las multas son el equivalente  al 100% del monto de los honorarios fijados por el  arancel.



El Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, miembro de la Unión Internacional del Notariado Latino, auxiliado por los abogados Luis Felipe Saenz  Juárez, Fernando Quezada Toruño y Francisco Castillo Love, presentó hoy en  la Corte de Constitucionalidad una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 69 de la Ley de Extinción del Dominio que reforma el artículo 100 del Código de Notariado, al crear  sanciones desproporcionadas contra los notarios, por el incumplimiento de  dar el aviso  a las municipalidades y al DICABI del traspaso de bienes inmuebles y/o no remitir los testimonios especiales, dentro del plazo de 15 días.


Si el notario no está de acuerdo con la sanción, tiene derecho a interponer un recurso; pero, si este es declarado sin lugar, se le impone una multa adicional de  500 a 3,000 quetzales, según sea el monto de la sanción impugnada.


Eso es inconstitucional, por lo que  el Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial al interponer la acción de inconstitucionalidad pretende que la mencionada reforma sea dejada  sin efecto y expulsada del ordenamiento jurídico.


Las principales razones que justifican esta acción son  las siguientes:


La multa es confiscatoria, desproporcionada e injustificada, lo cual viola el principio constitucional de igualdad, ya que un mismo hecho     -  consistente en no enviar los avisos o los testimonios especiales dentro del plazo fijado -     tiene distintas multas, dependiendo del valor del contrato autorizado por el notario, pues el arancel fija los honorarios en función del monto del contrato autorizado.


La ley otorga a los  notarios la facultad de pactar libremente sus honorarios con las personas que solicitan sus servicios y la sanción puede ser, en muchos casos, mayor que los honorarios recibidos por el notario.


La reforma viola el Derecho procesal sustantivo porque atenta contra  el principio de racionalidad, al imponer una doble sanción por el hecho de ejercer el derecho constitucional de defensa que tiene el notario, si manifiesta su inconformidad con la sanción que le hubiere sido impuesta, y ese medio de impugnación no prosperase. Aumentarle por ello desproporcionadamente la multa es notoriamente ilegal.


Se viola el principio de congruencia, ya que no existe relación alguna entre el incumplimiento de un deber administrativo, y la tipificación de un delito atribuible al  notario.


 La Ley de Extinción del Dominio está concebida para castigar hechos y actos ilícitos, y no  para sancionar faltas administrativas. Pero, en este caso,  el legislador ha cometido el error de permitir   que la falta administrativa de no enviar avisos o testimonios especiales dentro el plazo de 15 días genere sanciones como la mencionada.