El SIPRES y el régimen especial de Agente de Recaudación para Escribanos.

El SIPRES es un sistema informatizado  que funciona desde el año 2003; fue desarrollado con el objetivo básico de modernizar la gestión del tributo, y con el objetivo específico de revertir las falencias que presentaba la anterior modalidad manual.

Los escribanos que desarrollan su actividad en la provincia de Buenos Aires utilizan obligatoriamente el aplicativo SIPRES para la presentación ante la Dirección Provincial de Rentas de las declaraciones juradas de todas las escrituras efectuadas. Este sistema permite la declaración y pago del Impuesto de Sellos de manera online, evitando infracciones fiscales, evasión o actos de corrupción.

Con el propósito de proteger el interés fiscal y el de los contribuyentes, Rentas dispuso en Diciembre del año 2003 establecer un régimen especial de agente de recaudación para los escribanos. Visite la página web de referencia: http://www.ec.gba.gov.ar/Prensa/Informacion/2003/Diciembre/Diciembre01.htm

Sobre el Sistema Web de Liberación de Deuda para Escribanos. MÁS INFORMACIÓN: http://www.ec.gba.gov.ar/dsi/aplicativos/AgentesRecaudacion/Escribanos/InstructivoLiberacióndeDeudaEscribanos.pdf

Este sistema permite a los Escribanos, obtener desde una PC conectada a Internet el Certificado de Liberación de Deuda, de acuerdo al art. 34 del Código Fiscal, en las escrituras que celebrare. (Disposición Normativa Serie “B” N° 16/07 ver: http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Disposiciones/2007/DispB/B016-07.htm

La Disposición Normativa- Serie B No 024/07, establece la siguiente modificación.

La Plata, 1° de Junio de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que se han establecido una serie de modificaciones en la operatoria de los Escribanos Públicos, Agentes de Recaudación del Impuesto Inmobiliario mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/07.

Que el art. 10 de la mencionada disposición establece que las modificaciones serán de aplicación a partir del 1° de mayo de 2007.

Que las razones de carácter operativo manifestadas por el Colegio de Escribanos en su nota del 24 de mayo de 2007 dirigida a esta Dirección Provincial, ameritan conceder una prórroga de 30 días a la entrada en vigencia de la obligatoriedad de las modificaciones establecidas en la Disposición Normativa "B" 16/07, y fijar el plazo del Formulario 550.

Por ello,
el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/07, por el siguiente:

"Artículo 10: El procedimiento previsto por el Capítulo II, Título V, Libro Primero de la Dis-posición Normativa Serie "B" N° 1/04, con las modificaciones establecidas en la presente, será de aplicación optativa para los actos que se autoricen a partir del 1 de Mayo de 2007 y obligatoria para los actos que se autoricen a partir del 1 de julio del mismo año."

Artículo 2: Fíjase el plazo indicado en el formulario R-550, mencionado en el artículo 256 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/07, el día 20 del mes siguiente a la fecha de realización de los actos o escrituras otorgadas.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.