Establecen disposiciones para la implementación del Registro de Notarios.
- 24/05/2007
- Perú
RESOLUCION MINISTERIAL No 175-2007 JUS DEL 22 DE MAYO DE 2007
Se resuelve implementar el Registro de Notarios, a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, en le que se registrarán a los Notarios en ejercicio, a nivel nacional, organizado en función al Distrito Notarial en el que desempeñan sus funciones, con precisión de la localización distrital para la cual ha sido nombrado.
El Registro de Notarios debe ser actualizado permanentemente, con información fidedigna y vigente sobre cada notaro, el mismo contará con información sobre los datos generales de dichos profesionales; número y fecha de expedición de la resolución de nombramiento y datos del certificado de antecedentes penales y del certificado médico.
Por otra parte los Colegios de Notarios de la República serán los responsables de presentar la documentación requerida ante el Consejo del Notariado sobre sus colegiados, de igual forma sobre la inscripción de los nuevos notarios.
Se incorpora un Registro Especial donde la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, llevará un Registro Especial de los Notarios que han cesado en sus funciones según lo establece el Art. 21 del Decreto ley No 26002.
En dicha resolución ministerial, se establece que en un plazo máximo improrrogable de 30 días útiles, contados a partir de la vigencia de la presente, todos los Colegios de Notarios, y en su caso, los notarios en ejercicio a nivel nacional, bajo responsabilidad, deberán enviar directamente al Consejo del Notariado, la información exigida por la presente Resolución.