Historia del Colegio de Notarios del Distrito Federal México y el acceso a la función notarial.
- 18/08/2005
- México
Origen y desarrollo
Después del Colegio de Abogados instaurado en 1760, surge nuestro Colegio por la Real Cédula de Aranjuez, expedida el 19 de junio de 1792 por el Rey Carlos IV de España. La institución notarial en general ha estado presente desde los albores de la civilización; al efecto la historia consigna que en las diversas culturas hebrea, egipcia, griega, romana y desde luego en la de nuestros indígenas precoloniales, ha estado presente siempre un personaje (escriba, tabelión, tlacuilo, escribano, etc.) que da fe, o al menos narra los acontecimientos jurídicos, con el fin de brindar a las partes y a terceros la seguridad que la sociedad requiere a través de un imperativo legal consistente en tener por cierto lo que no hemos percibido o captado a través de nuestros sentidos, esto es, por la fe pública.
La honorabilidad e independencia de estos fedatarios se ha reconocido en el curso de los tiempos y se fundamenta en la necesidad de éstos de contar con una preparación jurídica adecuada; por eso, desde muy antiguos ordenamientos como fueron las Constituciones dictadas por Justiniano o por León VI, emperador romano de Oriente, se exigía que el notario o escribano fuera gente culta con grandes nociones de derecho.
En nuestro México, la proliferación legislativa en materia notarial ha sido muy destacada, desde la época colonial en donde recibimos toda la tradición romanista a través de las Leyes de Indias, Las Siete Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes del Toro, entre otras.
Ya en nuestra época independiente diversos ordenamientos rigieron la vida notarial, primero adscribiendo a los hoy notarios a los tribunales y juzgados como lo establecía, bajo la Constitución de 1824, la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común del 23 de mayo de 1837, por mencionar alguna de ellas y después tratando al notario como un profesional independiente, tal y como lo tenemos reconocido en las primeras leyes formales del notariado expedidas por Maximiliano de Habsburgo en 1865 y Don Porfirio Díaz el 19 de diciembre de 1901 y en las subsecuentes leyes que nos rigieron durante el siglo pasado, promulgadas en los años de 1932, 1945 y 1980, sistema que continuó vigente en nuestra ley actual del año 2000.
Durante estos más de 200 años de vida gremial, el notariado ha convivido con los habitantes de la ciudad y ha evolucionado junto con ella dando testimonio de los principales cambios sociales, políticos y económicos que de alguna manera han afectado o transformado nuestra idiosincrasia.
Acceso al Notariado por examen de oposición
Desde 1946 el acceso al Notariado en el Distrito Federal, ha sido por el sistema de un estricto examen de oposición; este sistema tiene el reconocimiento de propios y extraños y es ejemplo para los notariados del interior de la República, los cuales en muchos casos han logrado la instauración de este medio de acceso, que atiende principalmente a la excelencia académica y se aleja de cualquier otro interés.
De esta manera el Colegio de Notarios, conjuntamente con las autoridades del Gobierno capitalino, han practicado en términos de la ley del Notariado para el Distrito Federal exámenes de aspirante a Notario y de oposición para obtener la patente respectiva sin descuidar en ningún momento la calidad de la evaluación, lo que nos permite afirmar en la actualidad, que los exámenes de oposición constituyen el único medio para obtener la patente de notario en nuestra ciudad y, después de más de cincuenta años de haberse creado, un ejemplo por imitar, dada la capacidad técnica y moral de los Notarios, quienes, a través de este medio, han logrado merecidamente ser depositarios de la fe pública.
Dicho esfuerzo, por parte de ambas instituciones -mediante el examen de oposición, insistimos-, ha hecho crecer el número de aspirantes y de los Notarios en proporción al crecimiento demográfico, para poder así llegar con las personas mejor preparadas, a los más encumbrados medios financieros y comerciales, o hasta aquellos núcleos de comunidades de compatriotas con limitaciones económicas y marginales, todos necesitados de la asesoría y de la seguridad jurídica que cada vez es más imperante en nuestra cambiante, compleja y diversificada sociedad. Así la institución encuentra, como hasta ahora, una plena justificación dentro de nuestro Sistema Notarial Latino, basado en los principios romanistas del derecho, donde a diferencia de los notariados anglosajones, la participación del Notario da vida a la frase de Don Joaquín Costa "Notaría abierta, juzgado cerrado".