Historia del Colegio de Notarios de Lima Perú.

El día 6 de febrero de 1890, el diario El Comercio publicó una crónica, comunicando que los Notarios Públicos se reunieron con el objeto de organizar un cuerpo colegiado, a fin de conseguir el mayor decoro de la profesión, el auxilio recíproco de sus asociados y la uniformidad en las diversas prácticas establecidas para el mejor cumplimiento de la ley.

En dicha reunión se nombró al Dr. Carlos Sotomayor para que formule los estatutos de dicho cuerpo, que se llamaría Colegio "Notarial de Lima".

Asimismo se acordó cambiar la denominación de escribanos públicos que se les daba según ley de Arancel, en los actos oficiales del Ministro de Justicia y en el Registro de Propiedad; adoptando el nombre de Notarios Públicos.

Varias décadas después, se formó el Colegio Notarial de Lima y Callao, como asociación voluntaria de los Notarios pertenecientes a esas áreas geográficas, hasta que el 23 de junio de 1967, se promulgó la Ley Nº 16607.

Esta ley estableció la creación de los Colegios de Notarios del Perú como personas jurídicas de derecho público interno, dispuso además que en los Distritos Judiciales donde hubiere más de cinco Notarios habría un Colegio de Notarios, siendo indispensable para poder ejercer la función notarial reunir los requisitos exigidos por la Ley del Notariado y estar obligatoriamente inscrito en el respectivo Colegio.

El 25 de Julio de 1967, se reunieron en el local del Colegio de Abogados de Lima, los Notarios Públicos de la capital.

En esta ocasión el Dr. Jorge Orihuela Iberico, manifestó que a mérito de la promulgación de la Ley Nº 16607, correspondía a la Asamblea, la designación de una comisión que en breve tiempo redactase los Estatutos del nuevo Colegio y que verificada la aprobación de tales estatutos por la Corte Superior de Justicia de Lima, debería citarse a nueva Asamblea general, a fin de elegirse la primera Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima.
 
El Colegio de Notarios de Lima, cuenta entre sus miembros con destacados profesionales que han ocupado importantes cargos en el notariado internacional, como el doctor Jorge Eduardo Orihuela Iberico, quien llegara a Presidir la Unión Internacional del Notariado Latino (U.I.N.L.), y bajo cuya gestión se aprobaron los Principios Fundamentales del Notariado Latino.

También han integrado el Consejo Permanente de la U.I.N.L. los Notarios Alberto Flórez Barrón, Ernesto Velarde Arenas –sensiblemente fallecido-, Rafael Chepote Coquis y Manuel Reátegui Tomatis. Ocupa el cargo de Consejera Efectiva de la Unión la doctora Liova Schiaffino de Villanueva.

Nuestro Colegio, es uno de los más importantes del país, su membresía representa las tres cuartas partes del notariado peruano ;y desde su fundación se ha caracterizado por su constante defensa de los principios deontológicos y éticos, su permanente actualización y su contribución a lograr la paz social, mediante la seguridad jurídica que brinda la Función Notarial
 
MISIÓN     
Los Colegios de Notarios son personas jurídicas de derecho público, creados por Ley.

La misión del Colegio de Notarios de Lima es ejercer la representación gremial de la orden, velando por el respeto y dignidad de la función notarial y por el cumplimiento del Código de Ética del Notariado.

OBJETIVOS: 
Los objetivos del Colegio de Notarios de Lima son:
-Conseguir beneficios comunes y defender los derechos del Notariado peruano
-Promover el perfeccionamiento profesional y cultural de sus miembros
-Pronunciarse institucionalmente sobre acontecimientos de interés publico en los cuales la opinión del Colegio agrega criterios profesionales
-Promover el conocimiento de los principios de la Unión Internacional del Notariado Latinoamericano

FINES Y ATRIBUCIONES:   
La Constitución Política del Perú de 1993, en su Art. 20º, establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria. Como todo Colegio Profesional, los Colegios de Notarios fueron creados por Ley Nº 16607.

Tienen personería jurídica y representación gremial, asimismo obligatoriamente incorporan a todos los notarios que se encuentren aptos para ejercer la función notarial y que pertenezcan a su correspondiente jurisdicción, la que, de acuerdo al art. 4º del Decreto Ley Nº 26002, es provincial.