La actividad notarial en Rumania. Facultades.
- 23/02/2007
- Internacional
El Notario es un profesional libre, que realiza documentos de autoridad pública.
El nombramiento del notario público, la suspensión y el cese de esta calidad atestigua el carácter doble de la posición del notario que es titular de un servicio de interés público y, al mismo tiempo, un profesional libre, miembro de una organización profesional.
De acuerdo con lo dispuesto en de la Ley de los notarios públicos y de la actividad notarial nº 36/1995, el notario público está designado por el ministro de justicia, a propuesta del Consejo de la Unión Nacional de los Notarios Públicos. Simétricamente, la suspensión de su cargo está dispuesta por el ministro de justicia, a solicitud del Consejo de la Unión Nacional de los Notarios Públicos, y el cese de la calidad de notario público consta o se dispone, según se da el caso, por el ministro de justicia.
La actividad del notario público se basa en la confianza de los solicitantes, que se consigue si el notario público es un consejero convincente y un confidente discreto de las partes, capaz de explicarles las reglamentaciones legales y de transponer la voluntad de ellas en términos jurídicos.
El cargo del notario público es autónomo, lo que impide toda ingerencia en la realización de los documentos notariales y en el cumplimiento de los procedimientos que son de su competencia según la ley prevé. El principio del arraigo en el cargo está destinado a garantizar la equidad y la imparcialidad decisional de los notarios públicos, en una palabra, su independencia.
El notario público ejerce sus atributos que la ley le confiere con arreglo a los estatutos de su cargo y no a un contrato laboral, que supone un relación de subordinación.
En la situación de que se le requiere que realice una escritura que infrinja las disposiciones legales, el notario público puede emitir, como instrumento, la diligencia de rechazo motivado, que podrá ser atacada por la parte interesada en el tribunal judicial.
El carácter no contencioso de la actividad notarial singulariza esencialmente la actividad desplegada por los notarios públicos de la actividad desarrollada por los tribunales judiciales. La actividad no contencioasa realizada por el notario público con competencia e imparcialidad evita el surgimiento de litigios y se propone armonizar los intereses de las partes.
COMPETENCIAS DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS
La aparición de la profesión de notario público en Rumanía resultó posible en las condiciones de la existencia de una sociedad democrática y de un estado de derecho, fundado en los principios de la economía de mercado.
En este contexto, la competencia material y territorial del notario público está establecida a través de la ley de organización de la actividad notarial.
* Competencia territorial
La competencia territorial de los notarios públicos está determinada por la jurisdicción territorial del juzgado en donde funcionan las notarías. Los documentos notariales se componen en el domicilio de la notaría; dentro de los límites de su jurisdicción territorial, el notario público puede autorizar escrituras notariales igualmente fuera del domicilio notarial, si hay un número considerable de personas interesadas o el solicitante está impedido de presentarse. En caso de que en la jurisdicción del juzgado funcionan varias notarías, la competencia territorial de cada una se extiende a toda la jurisdicción. En la ciudad de Bucarest, la competencia territorial de las oficinas de los notarios públicos se extiende a todo el territorio de la misma.
La Ley 36/1995 instituye cuatro casos de competencia territorial excepcional:
a) el procedimiento sucesorio notarial es de la competencia de la notaría en la jurisdicción territorial del juzgado en donde el fallecido tuvo el último domicilio;
b) en caso de las herencias sucesivas, los herederos pueden escoger toda notaría de la jurisdicción territorial del juzgado donde tuvo el último domicilio el de los autores fallecido posteriormente;
c) los documentos de protesta de las letras de cambio, órdenes y cheques se otorgan en las notarías de la jurisdicción territorial del juzgado donde ha de hacerse el pago;
d) la expedición de los duplicados y la reconstitución de los documentos notariales serán realizadas en la notaría que tiene archivado el original de los mismos.
* Competencia material
En principio, la competencia material es general, cualquier notario público pudiendo realizar todo tipo de documento notarial a excepción de los para los cuales hay una competencia teritorial especial.
El notario público posee la competencia material para tramitar los siguientes documentos:
- redacción de las escrituras de contenido jurídico, a petición de las partes;
- autorización de las escrituras redactadas por el notario público, por el solicitante o por el abogado;
- procedimiento sucesorio notarial;
- certificación de hechos, en los casos que la ley establece;
- testimonio de las firmas dadas en documentos, de los modelos de firma, y de los sellos;
- testimonio de fecha cierta de las escrituras presentadas por las partes;
- recepción en depósito de las escrituras y de los documentos presentados por las partes;
- documentos de protesta de las letras de cambios, de las órdenes de pago, de los billetes de orden y de los cheques;
- compulsación de las copias de las escrituras;
- realización y legalización de las traducciones;
- expedición de duplicados de los documentos notariales que tramitó el notario;
- otras operaciones que la ley establece.
De éstos los más importantes son la autorización de las escrituras y el procedimiento sucesorio.
Autorización de las escrituras
Las escrituras redactadas por el notario público, por el abogado de las partes interesadas o por el consejero jurídico o por el representante legal de la persona jurídica, así como las redactadas por las personas con formación jurídica superior en las cuales figuran como parte los cónyuges, sus ascendientes o descendientes, serán autorizadas por el notario público en virtud de sus atributos. Los documentos tramitados por éste tienen autoridad pública y la fuerza probatoria y ejecución según la ley establece.
En la autorización de cualquier escritura el notario público establece la identidad de las partes y verifica si ellas son idóneas. Tras la redacción del documento y la lectura hecha por las partes, el notario público les pregunta si han comprendido el contenido del documento y si lo comprendido en él expresa la voluntad de ellas. Esto representa la toma del consentimiento que se efectúa distintamente en caso de las personas discapacitadas (invidentes, sordomudos, etc.).
Procedimiento sucesorio notarial
El procedimiento sucesorio notarial se abre, según se da el caso, a instancias de toda persona interesada, del procurador, o del secretario del consejo de la localidad en cuya jurisdicción tuvo el difunto su último domicilio, si en la herencia hay bienes inmuebles.
En caso del fallecimiento de una persona que no tuvo el último domicilio en el país, el procedimiento sucesorio puede ser tramitado por el notario público de la jurisdicción territorial del juzgado en donde el fallecido tuvo los bienes más valiosas.
En los casos previstos en la ley o a instancias de los interesados, el notario público, personalmente o mediante un delegado, realizará el inventario de los bienes heredados.
El inventario notarial se realiza sólo con el acuerdo de la persona en cuya posesión se hallan los bienes que hayan pertenecido al fallecido.
En el caso de que, con motivo del inventario, se encuentra un testamento que dejó el fallecido, será sellado por el notario público con la mención de definitivo y depositado en la notaría.
En la situación en que hay peligro de enajenación, pérdida, reemplazo o destrucción de los bienes, el notario público puede guardar los bienes precintados o entregarlos a un custodio designado para ello.
Las cantidades de dinero, los papeles de valor, los cheques u otros valores, descubiertos durante la realización del inventario, se guardan en el depósito notarial o de otra entidad especializada.
En la herencia donde hay indicios de que el fallecido no tuvo herederos y que ésta ha de ser declarada vacante, el notario público puede confiar la administración provisional de los bienes sucesorios a un curador designado para este fin, con el aviso previo de la autoridad administrativa.
El notario público comunicará a los herederos legales, a los legatarios y, si se da el caso, a los ejecutores testamentarios, las medidas de conservación tomadas respecto a los bienes sucesorios.
El notario público establece por documentos de estado civil y testimonios de los testigos el número y la calidad de los herederos y de los legatarios, la extención de los derechos de los mismos,y a base de escrituras y de otros medios de pruebas admitidas por la ley, los bienes que integran la masa sucesoria.
La aceptación de la herencia y la renuncia a la misma se realizan en un plazo de 6 meses contados desde la fecha del fallecimiento.
Si hau un testamento encontrado o presentado por la parte interesada, el notario público procede a su apertura. Si el testamento es hológrafo o místico, se averigua su estado materialã y se levanta un acta nota.
El procedimiento sucesorio se finaliza por la emisión del certificado de heredero o de legatario, y en el caso de que no se haya probado la existencia de bienes en el patrimonio del fallecido, o la determinación de los mismos requiera una operación para la cual se necesitaría más tiempo, del certificado de calidad de heredero.
En la situación en que se ha instituido un ejecutor testamentario, el notario público podrá emitir un certificado testimoniando esta calidad.
En ausencia de los herederos legales o testamentarios, a instancias del representante del estado, el notario público hace constar la sucesión vacante y expide un certificado de vacancia y emite un certificado de vacancia succesoral, tras la expiración del plazo legal de aceptación de la herencia.
Una vez emitido el certificado de heredero, de legatario, de la calidad o de vacancia sucesoral, el notario público ya no puede realizar otro certificado para el mismo fallecido, más decât en las situaciones previstas en la ley.
El certificado de heredero prueba plenamente la calidad de heredero y de la cuota parte o de los bienes que le incumben a cada heredero, hasta su anulación por un fallo judicial.
De acuerdo con las reglamentaciones legales aplicables, la herencia se somete, en cuanto a los bienes muebles, en donde se hallen, a la ley nacional del fallecido, y en cuanto a los bienes inmuebles y al fondo de comercio, a la ley del lugar donde cada bien esté ubicado.
Todos los documentos realizados por los notarios públicos están sometidos al control judicial.
En caso de que, para la validez en el extranjero del documento notarial, sea necesaria la legalización de la firma y del sello del notario público por el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores, la misión diplomática o la oficina consular en Rumanía del estado en el cual el documento ha de ser utilizado, el notario público advertirá a las partes sobre la obligación de cumplir este requisito. El requisito de la legalización ha sido parcialmente suprimido por la adhersión de Rumanía, a través de la Ordenanza del Gobierno nº 66/1999, aprobada por la Ley nº 52/2000, a la Convención de La Haya del 5 octubre de 1961. Para los estados que han adherido a esta convención la formalidad de la legalización ha sido reemplazada por la aplicación de la apostille de la Convención de de la Haya.
Las facultades de la profesión de notario público:
* el notario público está facultado a cumplir un servicio de interés público;
* el notario tramita documentos de autoridad pública teniendo la fuerza probatoria prevista en la ley, con la condición de aplicar su sello y su firma;
* el notario público puede ser considerado un especialista en problemas de derecho civil, comercial y de la familia;
* puede ser notario público el que:
- tiene solamente la ciudadanía rumana, su domicilio en Rumanía y la capacidad de ejercitar los derechos civiles;
- es licenciado de derecho;
- no tiene antecedentes penales;
- disfruta de buena fama;
- es apto desde el punto de vista médico para el ejercicio del cargo;
- ha cumplido dos años en el cargo de notario pasante y ha superado el examen de notario público o ha ejercitado, durante cinco años, el cargo de juez, fiscal, abogado u otros cargos de especialidad jurídica y posee los conocimientos necesarios para el cargo de notario público.
* el notario público tiene derecho a honorarios.
* la calidad de notario público cesa:
- a solicitud;
- por jubilación;
- por desmantelamiento de las notarías públicas, al comprobarse la discapacidad laboral, seguida de la no ejercitación, sin motivo, por el titular de la profesión en condiciones legales;
- por la exclusión de entre los profesionales debida a faltas disciplinarias, en caso de la evidente discapacidad profesional, comprobada tras las inspecciones repetidas;
- por alguna infracción grave y que dañe el prestigio de la profesión, en caso de la condena definitiva.