La Comisión Directiva de la Asociación de Escribanos del Uruguay convoca a sus asociados a la Elección de Autoridades Período 2005-2007.
- 14/09/2005
- Uruguay
COMUNICADO Elección de Autoridades (Período 2005-2007)
VIERNES 14 DE OCTUBRE- 09:00 A 20:00 HORAS. EDIFICIO DEL NOTARIADO PISOS 11 Y 12
La Comisión Directiva de la Asociación de Escribanos del Uruguay, conforme al art. 72 de su Estatuto, convoca a elecciones de Comisión Directiva, Consejo Arbitral y Comisión Fiscal.
El acto eleccionario se realizará en las oficinas de la entidad ubicadas en la Av. 18 de Julio 1730, Edificio del Notariado, Pisos 11 y 12, el día viernes 14 de octubre en el horario de 9:00 a 20:00 en forma ininterrumpida. Regirán al efecto los artículos 70 a 75 del Estatuto Social.
Asimismo, se ha fijado hasta las 16:30 del martes 4 de octubre para registrar lemas y sublemas; y hasta las 16:30 del viernes 7 de octubre para la inscripción de listas, las que deberán ser presentadas en la Secretaría de la Institución ubicada en el Edificio del Notariado Piso 11.
Las listas deberán ser impresas en papel blanco, con tinta negra y de formato 25 x 18 cms.
Artículos 70 a 75 del Estatuto Social
SOCIOS ELEGIBLES
Art. 70.- Podrán ser elegidos miembros de las Comisiones Directiva y Fiscal, todos los asociados con un año de ejercicio profesional, por lo menos, y con tres meses de antigüedad de afiliado.
ELECTORES
Art. 71.- Tienen derecho a votar todos los socios escribanos que hayan ingresado a la Asociación lo menos dos meses antes de la fecha en que deba realizarse la elección, y siempre que no estén comprendidos en las excepciones de los artículos 20 y 21. El voto será secreto.
PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE VOTACION
Art. 72.- La elección de la Comisión Directiva, Consejo Arbitral y Comisión Fiscal, se hará por representación proporcional, listas completas y sistema de suplentes preferenciales en la forma siguiente:
1º) Cada dos años, en la primera quincena de setiembre, la Comisión Directiva llamará a elecciones que se realizarán en la primera quincena de octubre.
2º) La Secretaría ordenará que se suministre a los asociados todos los datos e informes relacionados con el acto eleccionario.
3º) Los que quieran registrar lemas y sublemas, deberán presentarlos en la Secretaría de la Asociación, 10 días antes, por lo menos, del acto eleccionario, con la firma de tres asociados electores.
4º) Las listas, que llevarán los lemas y sublemas registrados en la forma que determinará la Comisión Directiva, se presentarán para su inscripción en la Secretaría hasta 5 días de anterioridad al fijado para las elecciones. Uno de los ejemplares deberá estar firmado por las tres personas que registraron los lemas y, además, por los cinco primeros candidatos a la Comisión Directiva y los seis primeros al Consejo Arbitral.
HOJAS DE VOTACION
Art. 73.- En una misma hoja de votación se podrá incluir las Comisiones Directiva, Fiscal y Consejo Arbitral, pudiéndose, asimismo, presentar hojas en las cuales no figure cualesquiera de éstos.
REALIZACION DEL ACTO ELECCIONARIO
Art. 74.- El acto eleccionario se realizará el día indicado, en la sede social, en tres períodos de 2 horas cada uno (matinal, vespertino y nocturno), que fijará la Comisión Directiva. Esta designará las comisiones receptoras de votos, en la forma y número que crea conveniente.
Todo grupo que patrocina una lista podrá designar hasta dos delegados en la Comisión Receptora.
VOTO POR CORRESPONDENCIA
Art. 75.- Los socios radicados fuera del Departamento de Montevideo, o aquéllos que por causas justificadas ante la Comisión Receptora, no se encuentren en la fecha de la elección en dicho Departamento, podrán enviar sus votos por carta certificada en doble sobre. Dentro del sobre exterior, deberá venir, además del que contenga el voto, una hoja de identificación con el nombre y firma del votante.
Los sobres de votación, así como las hojas de identificación, los proporcionará, con la anticipación debida, la Comisión Directiva.
Sólo serán admitidos los votos de esta clase, que la Comisión Directiva reciba dentro de las 72 horas previas al cierre del acto eleccionario. Los votos de los socios que no estén en las condiciones previstas en este artículo, deberán ser depositados personalmente.