La Comisión Permanente del Consejo General del Notariado de España se expide.
- 06/02/2008
- España
Respecto de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo que anula parcial o totalmente diversos artículos del Reglamento Notarial, la Comisión Permanente del Consejo desea exponer lo siguiente:
- La Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en respuesta al recurso interpuesto por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España contra diversos artículos del Reglamento Notarial, aprobado por Real Decreto 45/2007, basa en motivos meramente formales- ausencia de ley- su decisión de declarar nula la aplicación práctica del control de legalidad notarial, en los términos previstos en dicho Reglamento.
- Dicho fallo es inexplicablemente contradictorio con otras Sentencias del mismo Tribunal relativas a la misma materia (Sentencias de 26 de enero de 1996 y 15 y 21 de junio de 1999). Igualmente ese fallo es contradictorio con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional condensada en su Sentencia 207/1999, de 11 de noviembre que afirma que “a los Notarios, en cuanto fedatarios públicos, les incumbe en el desempeño de la función notarial el juicio de legalidad” lo que implica “un juicio de legalidad sobre la forma y el fondo del negocio jurídico que es objeto del instrumento público”.
- Es más, incomprensiblemente, la Sentencia ahora dictada aplica de modo distinto el principio de reserva de ley a como lo había hecho en su reciente Sentencia de 29 de enero de 2008, en la que recurría un notario. En ambas Sentencias el Tribunal Supremo estaba integrado por los mismos Magistrados, aunque en la última se añadió un sexto magistrado que tomó posesión de su cargo el día anterior al de la votación de la Sentencia.
- Dicha sentencia resulta, además, inaudita en tanto que todos los órganos que participaron en la elaboración de la norma consideraron que el Real Decreto 45/2007 era conforme a Ley. Tales órganos fueron: Consejo de Estado, Consejo de Ministros, Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, Comisión de Secretarios de Estado y de Subsecretarios, Ministerio de Administraciones Públicas y Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.
- Tal fallo es de una profunda gravedad en tanto pone en entredicho, limita, deja en suspenso y en algunos aspectos elimina las innovaciones introducidas por el Gobierno para hacer de la función pública notarial un instrumento más útil y moderno al servicio de la sociedad y de la seguridad jurídica, ya sea en su vertiente de colaboración con las Administraciones Públicas (por ejemplo, lucha contra el blanqueo y el fraude fiscal), o en el de servicio a los ciudadanos (por ejemplo la supresión de la posibilidad de consultar on line y en tiempo real si un poder que se pretende utilizar ha sido previamente revocado, produciéndose con el fallo del Tribunal Supremo una profunda inseguridad jurídica).
- En consecuencia, en tanto que los poderes públicos no adopten las medidas legislativas oportunas, quedan en suspenso gran parte de los beneficiosos efectos para la sociedad que se derivaban de la reforma anulada.