La Ley Notarial de la Provincia de Mendoza fue modificada con importantes directivas que son fundamentales para el ejercicio de la profesión.
- 23/05/2005
- Argentina
Los Notarios de la Provincia de Mendoza, deberán adaptarse a las nuevas normativas dispuestas por la Ley Nº 7.346, publicada en el Boletín Oficial el viernes 20 de Mayo, donde modifica los artículos 73, 76, 77, 78, 79, 80, y 81 de la Ley Notarial Provincial 3058.
En tales preceptos disponen condiciones y directivas fundamentales en el ejercicio de la profesión; adaptándose a muchas de las Leyes Provinciales del resto del País.
Establece en el Art. 1 entre otras cosas, que "los Registros y Protocolos Notariales son de propiedad del Estado y su número es limitado" por lo que, sólo en caso de mayor densidad poblacional, acceso al servicio por los habitantes, y por el tráfico escriturario la Corte Suprema de Justicia podrá disponer la creación de nuevos Registros Notariales.
Además, dispone sobre las condiciones que deberán tener los aspirantes a Titulares o Abscriptos para ingresar al Notariado y poder ejercer dichas funciones. Habla también sobre los requerimientos para el concurso de oposición y antecedentes.
Fija la obligatoriedad de los notarios de la Provincia, a fin de mantener su habilitación profesional a cumplir y quedar sujetos al régimen de capacitación obligatoria permanente, entre otros aspectos.
Lea en ElNotariado.com el texto de Ley Nº 7.346