La verdad detrás del anteproyecto de ley pretende modificar la ley 140-15 sobre Notariado Dominicano.

La verdad detrás del anteproyecto de ley pretende modificar la ley 140-15 sobre Notariado Dominicano.

 

 

 

 

Comunicado del Colegio Dominicano de Notarios. 

 

 

 

A propósito de una tabla comparativa enviada a mi correo electrónico por el buen amigo Rodolfo Pérez Mota, pasado presidente del Colegio de Notarios de la República Dominicana, donde se realiza un exhaustivo apareo entre la Ley 140-15 Sobre el Notariado Dominicano y el anteproyecto de Ley sometido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, me he dado cuenta que no siempre lo que brilla es oro.

La llamada sociedad civil ha emprendido desde la promulgación de la Ley 140-15 Sobre el Notariado Dominicano una cacería de brujas en contra de la misma y convencido al Presidente de la suprema Corte de Justicia Dr. Mariano German, para que produzca una nueva Ley que valla en beneficio de las instituciones de intermediación financiera que NO son quienes realizan el mayor volumen de actos en el país, y se olvidan de la importancia del notario para dar seguridad a sus negocios.

La Ley 140-15 Sobre el Notariado Dominicano, ha corregido muchos entuertos que la pasada ley no preveía por el tamaño de la economía y la situación político-social que estaba viviendo la nación en aquellos tiempos, y aun así la Ley 301, mantenía el espíritu de la función del notario de acuerdo a nuestro notariado latino.

Es criterio universal cuando el legislador sustituye una ley por actualización, como es el caso de la Ley 140-15 Sobre el Notariado Dominicano, prevé todas las situaciones actuales para tales fines, convoca a cada segmento de la población (como es el caso) e introduce modificaciones sustanciales sin borrar la esencia de la ley que se pretende derogar, pero el caso del proyecto sometido por la honorable Suprema Corte de Justicia lo que se prevé es una sustitución radical a los principios del notariado dominicano y latino, colocando a la ley de espalda a la población en general y volcándola a los intereses particulares de la llamada “sociedad Civil”.

En un país como lo es la República Dominicana, no es posible que una persona por el simple hecho de ser empleado de una institución financiera de fé pública de las firmas que se colocan en su presencia, usurpando las funciones del notario, lo que llevaría al caos total, ya que, cualquier persona sin importar su estatus social podría decirle a un notario que le firme un acto donde el Don Pepín Corripio o Don Alejandro Grullón, sencillamente les firmaron un acto bajo firma privada comprometiéndose a hacer tal o cual cosa. El presidente de la Republica Tampoco escapa a una situación como esta sea en medio de una campaña electoral o antes, durante o después de su mandato.

Ahora el nuevo concepto que encontraron los jurisconsultos de este país para disfrazar su hazaña es “Actos de Legalización de Firmas en Actos Bajo Firma Privada” (art. 3 ord, 3 del anteproyecto), donde de manera graciosa el notario se va a limitar a estampar su sello estableciendo en un acto que legalizó tal o cuál documento obviando por completo quienes los hayan firmado y yo me pregunto: ¿es que estos jurisconsultos no piensan en el futuro de sus hijos, nietos, biznietos y relacionados?, Porque quizás a ninguno de ellos les pueda venir encima una situación como esta, pero sus relacionados no están exentos que en un momento determinado de sus vidas puedan verse envueltos en una estafa o una trama en contra de su patrimonio.

Entonces más adelante en su ord. 9 establece que el notario está obligado a preservar la seguridad jurídica de los actos en los que participa, situación que les es imposible si no participa en la redacción y firma de los actos que va a notarial.

En ese mismo orden el notario tendrá la facultad por sí solo de dar fechas ciertas a sus actos y autenticar las firma de las partes demás de poseer hoja con su nombre y credenciales, pero no podrá ver las partes firmando que en su hoja van a estampar sus respectivas firmas. Además de que propone una derogación parcial del Código Civil Dominicana, a los artículos 1317 y siguientes hasta el 1332, donde están las bases del Notariado de tipo Latino, y al mismo tiempo sanciona al notario que violare estos principios.

Igualmente se coloca de espalda a la seguridad Jurídica de los contratantes al establecer que los actos traslativos de propiedad de inmuebles en el art 9 su redacción podrá ser posible en cualquier parte del país, borrando así el logro más notable de la 140-15, que establece la redacción de dichos actos de acuerdo al municipio donde se encuentre el inmueble, cosa que le va a permitir a los Registradores de Títulos del País establecer si real y efectivamente ese inmueble está siendo objeto de un procedimiento legal traslativo de derechos.

Otro artículo emblemático y contradictorio del anteproyecto sometido por la suprema corte de justicia es el articulo 41 el cual estable acuerdo entre partes tirando por el piso la dignidad del notario, y en total contradicción con la costumbre del notariado latino el cual en todos los casos tiene honorarios mínimos establecidos para las actuaciones notariales.

Este artículo es fundamental en las pretensiones de modificación o sustitución por la vía de la derogación de la ley 140-15, debido a que al establecer acuerdos entre partes el notario se ve totalmente amarrado a las decisiones de las instituciones financieras y además de que le quitan la faculta de ver las partes firmando también le pagaran lo que les venga en ganas a los notarios.

Hemos visto como cada día los servicios bancarios son aumentados a la población sin justificación alguna, los bancos incrementan sus servicios periódicamente y solo lo comunican a través de sus murales como una ley que todos debemos aceptar sin poder reclamar porque todos tenemos que ir al banco obligatoriamente y si no te adhieres a sus honorarios bancarios sencillamente te sales del sistema. Igualmente cuando depositas sumas superiores a los 150 mil pesos y deseas retirarlas eres penalizado con una tasa por servicio que los bancos se han autogestinado a parte del impuesto que pagamos al estado por mover nuestro dinero durante están depositados en el banco. Ahí la llamada sociedad civil no sale al auxilio de la población y caya este atropello que también a ellos les afecta pero que no les importa por la cantidad de fondos que reciben.

Entonces han querido descuartizar la función notarial solo por el simple hecho de que el legislador ha dado una ley justa para la sociedad, debidamente estudiada y analizada y promulgada por el poder ejecutivo por en contratarla en armonía con el estado actual de la economía.

En cambio el anteproyecto graba los pequeños negocios con una carga mayor, ya que, el documento por excelencia de los pequeños empresarios financieros es el acto autentico y el más común es el pagare notarial. Este es el instrumento jurídico notarial más utilizado y es a este instrumento a quien el anteproyecto le carga todo el peso económico de las operaciones notariales.

En términos llanos NO creo que sea justo que un pagaré notarial de 10 mil pesos al pequeño empresario le cueste 2 mil pesos y al grande empresario un acto bajo firma privada de más de un millón de pesos le cueste 300 ó 500 pesos.

En otro orden, es eminente la tendencia a debilitar el colegio de notarios, primero porque le quita protagonismo al colegio en defensa y desarrollo del notariado dominicano y porque disminuye su poder económico, ya que, llevando el colegio a la quiebra no tendría recursos propios para sus operaciones ordinarias y el funcionamiento de las seccionales a nivel nacional, que son las que mantienen el espíritu notarial vivo en las comunidades lejanas a la ciudad. Ya nadie querría postularse por ninguna seccional y el descalabro de la estructura del colegio seria inminente.

La pretensión del proyecto de ley es dividir los recursos de que hoy goza el colegio de notario que le ha permitido crecer como institución pública de carácter gremial por encima de otros gremios a los fines de financiar las operaciones de la Escuela de la Judicatura, la cual no recibe lo necesario para su subsistencia de poder judicial y lo que buscan es financiarla con los fondos provenientes de los actos notariales para que los notarios sean ahora los financiadores de la capacitación del personal del poder judicial.

En que mente sensata cabe una cosa de esa naturaleza. Los notarios en caso de aprobarse la ley tal cual, además de ver sus honorarios reducidos, su colegio destruido y su moral como profesionales por el piso también van a tener que trabajar para capacitar Jueces y demás vinculados del Poder Judicial… uffffff.

El anteproyecto de ley que pretende hacer ley la Suprema Corte de Justicia, es una aberración desconsiderada a los intereses de nación en favor de unos pocos que siempre se han nutrido del estado y el pueblo dominicano y si por lo menos fuera justa en su esencia quizás hasta los mismos notarios lo apoyarían.

Para finalizar, en resumen esta ley procura de manera fundamental lo siguiente:


Modificar una escala de honorarios de los Notarios, procurando que las instituciones financieras paguen menos dinero y ganen más dinero al momento de cerrar sus negocios y la población pague más por sus actos, así siempre la población tendrá menos dinero en sus bolsillos y ellas más.

Que los notarios no estén presentes en el momento de las partes estampar sus firmas, procurando sustituir la fe pública del notario y así crear un caos generalizado.

Financiar las operaciones de la Escuela de la Judicatura, a los fines de que los jueces se preparen con el dinero proveniente de las notarías.

Que los alguaciles sigan su desorden en las ejecuciones procesales.

Debilitar el Colegio Dominicano de Notarios para que este no pueda seguir sirviendo a la clase notarial.