LAS FUNCIONES NOTARIALES DE LOS CÓNSULES ITALIANOS.


LA NUEVA LEY CONSULAR Y SU REGLAMENTO RECONOCEN EL PAPEL DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO   



El artículo 28 del decreto legislativo del 3 de febrero 2011, n. 71, concerniente la nueva ley consular italiana, establece:  funciones notariales:
1. El jefe de la oficina consular ejerce las funciones notariales para los ciudadanos italianos con arreglo a la ley nacional.
2. Con un decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores podrán especificarse los actos notariales que pueden autorizar los susodichos jefes de las oficinas consulares, considerando la posibilidad de acceder a servicios notariales adecuados en la jurisdicción donde están.
3. No es necesaria la condición de residencia en Italia, requerida por las disposiciones vigentes para los testigos que no son ciudadanos.


Más tarde, el Ministerio de Relaciones Exteriores italiano emitió un decreto el 31 de octubre de 2011, donde se establece (artículo 3) que su entrada en vigor es el 1 de enero de 2012.


El decreto establece (artículo 1) que "los jefes de oficinas consulares con sede en Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Letonia no ejercen funciones notariales, habida cuenta que los Notariados presentes en tales países son miembros de la Unión Internacional del Notariado (UINL) y que (tales países) han efectuado la declaración mencionada en el artículo 6 del Convenio de Bruselas de 25.05.1987 sobre la supresión de la legalización de los actos en los Estados miembros de las CEE o tienen acuerdos bilaterales con la Italia".


El artículo 2 del Decreto prevé que los jefes de las oficinas consulares de los países enumerados en el artículo 1 en cualquier caso seguirán recibiendo, a pedido de los ciudadanos italianos, testamentos internacionales, secretos o públicos. En caso de que el cónsul compruebe la existencia de una objetiva y documentada incapacidad para ir a un notario local, podrán autorizar los actos notariales qque fueren necesarios y urgentes si el retraso puede dañar al ciudadano italiano.

Se trata de un importante reconocimiento expreso, por ley y el decreto, del rol de la Unión Internacional del Notariado.