Lavado de activos: nuevas obligaciones notariales.
- 21/08/2007
- Colombia
La Instrucción 8/07 deroga la anterior 07, y concreta nuevas medidas de control notarial.
Notarios deberán tomar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar, que cualquier acto o negocio jurídico sometido a su autorización, sea instrumento para la adquisición, resguardo, inversión, transporte, transformación, custodia, administración, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a transacciones y fondos vinculados con las mismas actividades delictivas.
La presente Instrucción busca que las Notarías implementen mecanismos de control, para la detección de operaciones sospechosas y el reporte de operaciones notariales individuales y múltiples.
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