Ley 36/2006 establece medidas para la prevención del Fraude Fiscal (BOE de 30 de noviembre).
- 12/12/2006
- España
Entró en vigor el 1 de diciembre 2006 y contiene importantes novedades en la función notarial y registral:
-identificación de medios de pago en los actos a título oneroso sobre el dominio o derechos reales sobre inmuebles;
-pólizas; -consignación obligatoria del NIF en las escrituras con trascendencia tributaria...
Cierre registral:
1) Si cualquiera de los intervinientes -incluso representantes o representados- carece de NIF;
2) por falta de identificación de los medios de pago. Obligación de adjuntar con la escritura la declaración previa de movimientos de dinero (metálico, cheques al portador) por importe superior a 6010,12 euros para no residentes y 80.500 euros para residentes (hasta el 13 de febrero de 2007, a partir de cuya fecha las cuantías se elevan a 10.000 y 100.000 euros, respectivamente), sin que su no acreditación impida la autorización de la escritura, si bien en este caso el Notario deberá comunicarlo a la OCP del Consejo General del Notariado. (DESCARGUE MAS ABAJO LA LEY COMPLETA)