Los discapacitados tendrán un cupo de acceso en las Oposiciones a Notarios y Registradores.
- 18/07/2006
- España
REAL DECRETO por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor.
En cada convocatoria la proporción de plazas reservadas no será inferior a un 5 por 100 y contarán con un tiempo adicional y los medios que precisen para la realización de las pruebas.
Los locales donde se ubiquen las Notarías y los Registros estarán completamente adaptados, tanto en el acceso, como en los puestos de trabajo específicos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor. La nueva medida garantiza la reserva de un cupo no inferior al 5 por 100 del total de plazas convocadas.
Con esta iniciativa se busca garantizar la no discriminación y la igualdad efectiva de oportunidades para las personas con minusvalías en el acceso a las funciones y cargos públicos, reguladas por diversas leyes transversales aprobadas en diciembre de 2003. Esta nueva regulación viene a desarrollar otras medidas aprobadas en la presente legislatura, como el Real Decreto de 3 de diciembre de 2004, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y la Orden del pasado 9 de junio de 2006 por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Real Decreto regula las condiciones para hacer efectivo el cumplimiento del acceso reservado a las personas con minusvalía. Así, la opción a estas plazas reservadas tendrá que formularse en la propia solicitud de participación en las oposiciones, con declaración expresa de los interesados de que reúnen el grado de discapacidad requerido, pertinentemente acreditado por los órganos, estatales y autonómicos competentes.
El porcentaje de plazas reservadas que no hayan sido cubiertas por las personas con discapacidad será acumulativo y se podrá incrementar el cupo de la convocatoria siguiente, hasta un límite máximo del 10 por 100.
Otra medida recogida en este Real Decreto, que aspira a remover barreras de discriminación para los discapacitados, es la obligatoriedad de que los locales donde se ubiquen las Notarías y los Registros estén completamente adaptados, tanto en el acceso como en las condiciones del puesto de trabajo, a las personas con discapacidad. Asimismo, se establece que éstos dispongan de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, además de los medios materiales, humanos o tecnológicos que precisen para ello; y que, una vez realizadas las pruebas de oposición, se elabore una lista única de todos los opositandos que las hayan superado, ordenados según la puntuación obtenida.
El Real Decreto prevé la posibilidad de que la Dirección General de Registros y Notariado convocante altere el orden de asignación de plazas en un ámbito territorial, en función de impedimentos debidamente justificados y acreditados por los discapacitados que han obtenido el título, como dependencia personal, dificultades para el desplazamiento, etcétera. Otra medida innovadora es que la afección por una discapacidad se incluye como criterio de valoración positiva para la participación en los cursos de formación convocados por la Dirección General de Registros y Notariado o los Colegios Profesionales de Notarios y Registradores.
Lea la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.