Los notarios han comunicado setenta operaciones con indicios de blanqueo de capitales de enero a julio de 2006.

Balance de los siete primeros meses de funcionamiento de su Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo (OCP).

- En este periodo los notarios han comunicado 70 operaciones al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

- Este Órgano también ha atendido los requerimientos de información de las autoridades en relación con 226 personas físicas o jurídicas.

Madrid, 28 de julio, 2006.- En los siete primeros meses de 2006 los casi 3.000 notarios españoles remitieron para su análisis al Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo del Consejo General del Notariado 1.750 operaciones en las que detectaron algún tipo de riesgo de blanqueo. Desde la entrada en vigor de este organismo el número de operaciones comunicadas por los notarios al mes se ha triplicado: de las 96 de enero a las 358 de junio.

Del total de las operaciones analizadas por los profesionales del OCP, estos han considerado necesario remitir setenta de ellas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), porque se aprecian indicios o sospecha de delito de blanqueo de capitales.

La mayoría de las operaciones analizadas se encuadran en el ámbito del Derecho mercantil, en particular en el de las operaciones societarias.
Además, este Órgano ha atendido los requerimientos de información de las autoridades en relación con 226 personas físicas o jurídicas, concretamente de la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Audiencia Nacional, las Fiscalías (Antidrogas, Anticorrupción...) y del propio SEPBLAC.

Balance
En sus siete meses de existencia el OCP ha cumplido con las obligaciones que se le asignó en la orden EHA 2963/2005 de 20 de septiembre (que entró en vigor el 24 de diciembre). Estas obligaciones son:

-Analizar operaciones de riesgo extraídas del Índice Único Electrónico Notarial a partir de patrones de conducta, secuencias o alertas previamente establecidas. Entre los indicadores se puede destacar la residencia de alguno de los otorgantes en jurisdicciones de riesgo como paraísos fiscales, la Pº. GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 46 28010 MADRID (ESPAÑA)

Consejo General del Notariado constitución de múltiples sociedades en un período corto de tiempo y las compraventas sucesivas del mismo inmueble en un plazo breve con diferencias relevantes en el precio y en el uso de dinero en metálico, entre otros supuestos.

-Analizar operaciones remitidas de forma inmediata por los notarios cuando aprecien indicios o sospechas de blanqueo en la operativa que están autorizando.

-Comunicar al SEPBLAC aquellas transacciones en las que, tras su análisis, no puedan descartarse los posible indicios de blanqueo detectados por los notarios.

-Atender las solicitudes de información de las autoridades judiciales o administrativas competentes en la lucha contra el blanqueo.

-Editar un manual de procedimientos para notarios y empleados de notarías sobre prevención del blanqueo de capitales.

Asimismo, se han desarrollado acciones formativas entre notarios y empleados de notarías, como cursos presenciales y online y se ha creado una intranet específica sobre la materia.

Antecedentes
El Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP) inició sus andadura en diciembre de 2005. Fue creado y desarrollado por el Consejo General del Notariado para intensificar y canalizar la colaboración de los notarios con las Administraciones Públicas en esta materia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden EHA 2963/2005. En su papel de funcionarios públicos la creación de un Órgano de estas característica era un deseo y una demanda del propio colectivo notarial.

Su creación respondió también a la entrada en vigor de la actual normativa en materia de blanqueo, de abril de 2005, que ha permitido a los notarios objetivizar e intensificar su colaboración con las administraciones públicas al pasar de ser meros sujetos colaboradores a asumir una serie de obligaciones en la prevención y lucha contra el blanqueo. La actual normativa ha hecho posible clarificar cómo deben actuar los notarios en esta materia, poniendo fin a la incertidumbre sobre sus funciones en este ámbito y, en particular sobre lo que debían o no comunicar.

El nuevo Órgano ha permitido canalizar la colaboración del Notariado con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) y con las autoridades judiciales y administrativas competentes, facilitando al tiempo la labor individual del notario. Así, es el propio Órgano el que comunica, en nombre del notario correspondiente, las operaciones con indicios o sospechas de blanqueo. Los técnicos del OCP son también los responsables de analizar la información contenida en el Índice Único Informatizado Notarial, que almacena y clasifica electrónicamente el contenido de todas las escrituras. La existencia de este Índice permite cruzar la información procedente de todas las notarías del país.

El OCP dispone de una oficina en Madrid, integrada por varios profesionales especializados en la lucha contra el blanqueo de capitales que trabaja en estrecha coordinación -por vía telemática y en tiempo real- con el equipo de la Agencia Notarial de Certificación (cuyas instalaciones se encuentran en Barcelona y están integradas por unas 80 personas).