Notarios de Ecuador y Registro Civil tramitarán disolución conyugal y divorcio de mutuo acuerdo.
- 23/01/2017
- Ecuador
De conformidad con la reforma a la Ley Notarial aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial, las notarías y el Registro Civil están en capacidad de tramitar la disolución de la sociedad conyugal o el divorcio de mutuo consentimiento y la terminación de la unión de hecho, cuando no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia de por medio.
Esta norma tiene por objetivo descongestionar el trabajo de los jueces y facilitar los trámites voluntarios de las y los ciudadanos, en concordancia con lo dispuesto en el Arículo 169 de la Constitución, en el sentido que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, para lo cual las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.
Con la reforma, ya en vigencia desde su publicación en el sexto suplemento del Registro Oficial N° 913, de 30 de diciembre de 2016, el ciudadano tiene dos opciones para realizar el trámite de divorcio por mutuo consentimiento o la terminación de la unión de hecho, cuando no existan hijos menores de edad o dependientes.
Así, en el Artículo 18 de la Ley Notarial, el texto sustitutivo del numeral 13, incluye dentro de las atribuciones de los notarios, la de autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la atribución prevista en el artículo 10 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante la o el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho o cualquier documento habilitante según lo dispuesto en la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
En el numeral 22 del citado artículo, incorpora la atribución de tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley, sin perjuicio de la atribución conferida en el artículo 10 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
El inciso segundo prevé que para el efecto las partes expresarán, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho, según sea el caso.
Otro aspecto importante que contribuye a agilizar el proceso consta en el tercer inciso, el cual dispone que la o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro de un plazo no mayor a 10 días, en el que las partes deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.
Según la norma, a petición de las partes y de mutuo consentimiento, la o el notario en el mismo acto procederá a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal.