Notarios le dicen al fiscal General que no interpretaran ley en Matrimonio gay.



En un comunicado oficial del Presidente de la Unión Colegiada de Notarios de Colombia manifiesta que se aparta de la posición del Señor Fiscal Gemeral de la Nación.


En tal sentido el Not. ALBARO ROJAS CHARRY declaró:

 " En cuanto al efecto de las decisones judiciales, es de entender que, las sentencia de los jueces son para cumplirlas y no para interpretarlas. No hay posibilidad alguna para que frente a una orden judicial, se den opciones para su cumplimiento más aún tratándose de una sentencia de la Honorable Corte Constitucional, por lo que, ningún colombiano podrá optar a título de opción, para cumplirla de una o de otra forma..."

El comunicado explica la función notarial y dice:" Es de recordar que, el Estatuto Notarial da al notario, la facultad autónoma para el ejercicio de la función fedataria y no la condiciona a un Superior Jerárquico, ya que no existe, ni depende de él. El Procurador y el Fiscal, tienen un ámbito propio y definido para ejercer sus funciones ....". " Los Notarios somos respetuosos de un Estado Social de Derecho, consecuentes con esta posición, acatamos la sentencia de la Honorable Corte Constitucional, preservamos el cumplimiento de la Ley, ejercemos control de legalidad sobre los actos y contratos que autorizamos y practicamos la función fedataria, con autonomía y conforma la Ley".

Continúa diciendo: "Los Notarios somos garantes para el ejercicio de los derechos de nuestros compatriotas y obviamente de las parejas homosexuales, por lo que, desde ya, estamos preparados para que a través de un contrato solemne, se concurra por parte de ellos, en procura del ejercicio de los derechos a que se refiere la Corte Constitucional, tal como lo dispuso la sentencia C-577 de 2011.

Debe entender el Señor Fiscal General de la Nación que, la Corte Constitucional decidió declarar exequible la expresión `un hombre y una mujer´, contenida en el artículo 113 del Código Civil y se declaró inhibida para pronunciarse de fondo, respecto a las expresiones ´de procrear´ y de ´un hombre y una mujer´, contenidos en el articulo 113 del Código Civil, 2 de la ley 294 de 1996 y 2 de la ley 1361 de 2009, tanto por ineptitud sustantiva de las demandas, como por cuanto estas normas legales, reproducen preceptos constitucionales.

Es necesario señalar que, todo matrimonio civil es un contrato solemne, pero no todo contrato solemne, es matrimonio civil, esta es la única posibilidad que se infiere de la decisión de la Honorable Corte Consitucional, al expresar que, de no existir legislación que regule el matrimonio homosexual, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente, a formalizar y solemnizar, su vinculo contractual...".