Notarios de Perú podrán celebrar matrimonios civiles.

Notarios de Perú podrán celebrar matrimonios civiles.

 


El Diario Oficial El Peruano publicó el 15 de diciembre del presente la Ley 31643, rubricada por el Congreso de la República, por la cual se faculta a los Notarios a celebrar matrimonio civil, según el procedimiento establecido en el Código Civil (CC), promulgado por el Decreto Legislativo 295. Para ello, se modificaron diversos artículos de tal dispositivo legal.

Precisamente, el artículo 259 del CC modificado por el Decreto Legislativo 295 denominado “Celebración del matrimonio” dispone que “El matrimonio se celebra públicamente (…) ante el Notario”.

Al respecto, el Colegio de Notarios de Lima (CNL) informó, con anterioridad, que los Notarios están preparados para realizar esta actividad; agregando que, en ese sentido, estos profesionales tienen un trato más oportuno, directo y amigable para con los ciudadanos.

En entrevista a un medio de comunicación televisivo, el Decano del CNL, Notario Carlos Enrique Becerra Palomino, señaló que la disposición para facultar el matrimonio en sede notarial facilitaría este acto jurídico, pues muchas personas no se casan por las dificultades y la tramitología que existe en relación a dicho acto.

Cabe anotar que el 1 de setiembre del presente, el Pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, el matrimonio civil en sede notarial. La decisión se adoptó por 56 votos a favor, 55 en contra y cinco abstenciones. Se debatió un texto sustitutorio procedente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Fuente: Colegio de Notarios Lima Perú

Publicado:
Lunes 19.12.2022, Portal Informativo El Diario de Lima, Sección Nacionales.
https://eldiariodelima.com/noticias/notarios-podran-celebrar-matrimonios-civiles