Notarios de todo el país deben estar suscritos al Módulo Sistema Notario.
- 04/01/2016
- Perú
Desde el sábado 26 de diciembre, los notarios de todo el país que no se encuentren suscritos al Módulo Sistema Notario, implementado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) no podrán presentar títulos para su calificación ante el Registro. Así lo establece la Décimo Primera disposición complementaria y final del Decreto Legislativo 1232, que modificó el Decreto Legislativo del Notariado.
A partir de la dación del Decreto Legislativo 1232 (26 setiembre 2015) se han suscrito hasta la fecha, a nivel nacional, un total de 102 notarios al módulo en mención.
Esta medida busca reducir el riesgo de estafas lo que siempre ha sido una de las prioridades de la Sunarp. Por ello, de la mano con la tecnología, ha creado el Módulo Sistema Notario, herramienta informática que permite a los notarios incorporar, cambiar o retirar información de sus dependientes (trabajador de la notaría que presenta los títulos al registro) y cualquier otra información pertinente para su conocimiento por el Registro y de esta manera contrarrestar el riesgo de la presentación de documentos notariales falsificados.
Para acceder a este sistema y garantizar la seguridad, previamente cada notaría debe tener una cuenta en el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) de la Sunarp y manejar un usuario y su respectiva clave, con los cuales accede al contenido de dicho módulo.
El notario ingresará el nombre completo, tipo y número de documento de identidad de la persona designada para la presentación de la documentación y trámite ante Registros Públicos (dependientes del notario).
Cuando el notario indique en el instrumento público que la presentación o el trámite ante el Registro será realizada por persona distinta a él o sus dependientes acreditados, adicionalmente, incorporará en el Módulo Sistema Notario el nombre completo, tipo y número de documento de identidad de la persona designada para la presentación de la documentación y trámite ante el Registro, el número de trámite (kardex, acta o expediente) del instrumento, y la indicación del registro jurídico en donde se presentará la documentación.