Nuevas potestades de la Inspección General de Registros Notariales.

Ante la necesidad de mejora en la prestación del servicio en lo que refiere a la superintendencia de la profesión de Escribano Público, la Suprema Corte de Justicia ha resuelto asignar a la Inspección General de Registros Notariales la iniciación, tramitación y sustanciación de los siguientes procedimientos:

a. Solicitud de testimonios por exhibición, primeras copias de escrituras públicas y testimonios de protocolizaciones de los registros notariales depositados o archivados en el archivo a su cargo.

b. Comunicaciones a la Caja Notarial de Seguridad Social referentes a los Escribanos que se hubieran amparado al régimen jubilatorio.

c. Denuncias presentadas por particulares, organismos públicos y/o privados; falos emitidos por el Tribunal de Ética de la Asociación de Escribanos del Uruguay, comunicaciones recibidas de Tribunales y Juzgados y en general por cualquier legitimado, que refieran a la actuación profesional de Escribanos Públicos.

d. Comunicaciones y solicitudes de los Escribanos referidas a su actividad profesional y/o vinculadas con los Registros Notariales a su cargo (desinvestidura voluntaria, extravío, hurto, destrucción, deterioro, desgloses, falta de habilitación de cuadernillos de Protocolo, cambio de lugar de rúbrica, cambio de firma, etc.).

e. Solicitudes de información requeridas por Tribunales, Juzgados, Caja Notarial de Seguridad Social, Asociación de Escribanos del Uruguay, Escribanos u otras oficinas públicas referente a la actividad profesional de Escribanos.