Piden revocar determinación de la Corte Suprema sobre la designación de jueces y Notarios.
- 12/10/2009
- Bolivia
- EL CONSEJO DE LA JUDICATURA SE OPONE A LA DESIGNACION DE LOS NUEVOS JUECES TANTO DE PARTIDO COMO DE INSTRUCCION, HASTA QUE ENTRE EN VIGENCIA LA NUEVA LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
- POR ANALOGIA AL SER NOMBRADOS LOS NOTARIOS DE FE PUBLICA MEDIANTE LA ANTIGUA CONTITUCION POR LAS CORTES SUPERIORES DE DISTRITO. AHORA MEDIANTE LA CIRCULAR QUE CITA EL COMUNICADO, TAMBIEN QUEDARIAN INCOMPETENTES PARA NOMBRAR NUEVOS NOTARIOS.
Se sabe que las Cortes Superiores de Distrito ya no tienen competencia para designar jueces de instrucción y jueces de partido, por consiguiente la posición del Consejo de la Judicatura estará enmarcada en el respeto a la norma constitucional. Se plantea que los jueces a designarse sean los profesionales egresados del Instituto de la Judicatura , esta selección deberá realizarse en forma coordinada siguiendo las normativas en la Ley de Organización Judicial y la Ley del Consejo de la Judicatura.
De acuerdo al presidente en suplencia legal del Consejo de la Judicatura, Rodolfo Mérida, por encima de cualquier disposición legal esta siempre la Constitución Política del Estado y las leyes que aún están vigentes mientras tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional no apruebe las nuevas leyes que rijan la vida institucional del país.
Por ello, la determinación de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que faculta a las Cortes Superiores la designación de jueces, no goza de la legalidad requerida. “ La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de Febrero de este año es la norma suprema que no puede ser vulnerada en cuanto a la designación de jueces, salvo que exista alguna salida o interpretación vía Asamblea Legislativa Plurinacional”, manifestó Mérida.
Por otro lado, según el Consejero las designaciones y/o asignaciones de cargos para el personal estrictamente administrativo, es una potestad privativa y facultativa del Consejo de la Judicatura resguardada en la Ley 1817 y sus reglamentos.
De igual manera el Consejo de la Judicatura es la instancia que lleva adelante el proceso de selección, calificación meritocrática, y luego el examen de oposición en la elección de jueces. “El Consejo siempre ha observado que algunas autoridades jurisdiccionales, en una gran mayoría, no están en la carrera judicial porque no cumplieron con todos los subsistemas, poniendo en riesgo la carrera judicial”, comentó Mérida quien añadió que, entre tanto, no exista un pronunciamiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional o una reunión “Cumbre” que busque una alternativa de solución, en apego a la norma consti! tucional no se remitirá ninguna nómina de posibles postulantes; “de tal suerte que las Cortes Superiores no podrán hacer ninguna designación, mientras no se tenga otra alternativa de solución”, acotó el Consejero.
¿Qué señala la normativa?
El Art. 195-8 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución del Consejo de la Magistratura “Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de Partido e Instrucción”, aspecto que ineludiblemente deberá ser consensuado con otros Órganos del Estado Plurinacional en esta etapa de transición, frente a las diferentes acefalías de jueces existentes en capitales y provincias del país.