Primer Centro Institucional de Mediación del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

PRIMER CENTRO INSTITUCIONAL DE MEDIACIÓN.

El Primer Centro Institucional de Mediación del Colegio de Escribanos fue creado por iniciativa de la Comisión de Enlace con el "Tribunal de Arbitraje General y Mediación del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires", por Resolución número 325/95 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos. Tiene su sede en la calle Adolfo Alsina número 2280, 2° piso de esta ciudad.

La labor del Centro está destinada tanto a constituirse en auxiliar de la administración de Justicia, como a la docencia a través de los cursos, talleres, seminarios y congresos que organiza.-

En el Centro de Mediación se llevan a cabo:

-Mediaciones gratuitas derivadas del Patrocinio Jurídico Gratuito de los Tribunales Nacionales de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud del Convenio celebrado con el Centro de Formación Profesional dependiente del Departamento de Derecho Procesal y Práctica Forense de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, a las que acceden personas carentes de recursos económicos.
-Mediaciones del Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires.
-Mediaciones Privadas.
-Mediaciones Prejudiciales (Ley 24.573).
-Mediaciones Prejudiciales Gratuitas (con Certificado de carencia de recursos económicos expedido por autoridad judicial).

El Centro de Mediación se encuentra habilitado bajo el número 10 en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación, dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia de la Nación.

Información Estadística: Es alto el resultado favorable según un total de 237 mediaciones ingresadas hasta el mes de agosto del 2005, donde se obtuvo un 41% de acuerdos, contra un 20% sin acuerdo, un 36% de personas  no comparecieron y el 1% está en trámite, mientras que el 2 % continúa con la mediación. Por otra parte, la estadística manifiesta que sobre mediaciones efectuadas se obtuvo un 64% de acuerdo, y un 36% con resultado negativo.

QUÉ ES LA MEDIACIÓN
Se trata de un medio de resolver conflictos mediante la intervención de un tercero neutral, cuya misión es colaborar con las partes para lograr un nuevo consenso que las beneficie en su relación futura, sobre la base de la satisfacción de sus intereses y necesidades más allá de las posiciones que asumieran al comienzo de la disputa.
 
QUIÉNES INTERVIENEN
Además de las partes en conflicto y, eventualmente sus abogados y quienes se encuentren directamente relacionados con la disputa si su presencia fuere considerada necesaria, es actor principal el mediador quien debe aplicar todas la técnicas a su alcance para disminuir la agresividad, descubrir los verdaderos intereses subyacentes y generar en los disputantes su propio concepto de solución (más allá de lo que el mediador estime justo o conveniente). 
 
CUÁLES SON LAS VENTAJAS
La celeridad, la economía, la comunicación directa con el otro, la asunción pacífica de lo resuelto y la privacidad son las más destacables.
 
CUÁL ES EL COSTO

Resulta muy inferior a la intervención de la justicia en términos estrictamente monetarios, pero si atendemos además al factor tiempo (lapso hasta alcanzar la solución), la confidencialidad que garantiza su desarrollo y la posibilidad de conservar la relación -jurídica, económica, vecinal, escolar o familiar- que vincula a las partes, su incidencia es ínfima.- En este mismo sitio se publican los aranceles vigentes.
 
CÓMO INICIO EL PROCEDIMIENTO
Mediante la presentación de un formulario de requerimiento, cuyo contenido puede verificar en http://www.mediacion-notarial.com.ar/index.php?contenido=formulario.htm o bien en soporte papel o bien por correo electrónico: [email protected] 
 
EFECTOS DE LA MEDIACIÓN
El resultado óptimo es lograr un acuerdo que concluye el conflicto con plena satisfacción de los intereses de las partes, con cláusulas que garanticen su cumplimiento.- Pero aún cuando el proceso termine sin obtener ese consenso, seguramente durante su desarrollo habrá mejorado la comunicación entre las partes, habrá disminuido su beligerancia, se habrán develado intereses y necesidades, existirá mejor entendimiento y se generará un campo más propicio a la solución.
 
CONFIDENCIALIDAD

Tanto las partes como el mediador y todos aquellos que se encuentren presentes durante la mediación firman un "pacto de confidencialidad" por el que se asegura que -salvo consentimiento expreso de la parte- sus manifestaciones estarán protegidas por el secreto profesional y no podrán hacerse valer en el eventual proceso judicial.- Esto ayuda a una sincera expresión de los hechos y permite que los terceros no conozcan situaciones que puedan afectar a las partes en conflicto.