Proponen cambios en la regulación de la Función Notarial en Río Negro.

Un proyecto de ley, como parte de iniciativa popular, para regular el ejercicio de la función notarial y de la profesión de escribano, organizando el desempeño en el ámbito de la provincia de Río Negro, presentó a la Legislatura el notario Gastón Zavala, de Choele Choel.

En los fundamentos de la propuesta, que consta de 188 artículos, el profesional destaca que tiene por objeto modificar la actual regulación de la actividad notarial en la provincia de Río Negro, a través de la sanción de una nueva norma en reemplazo de la Ley Nº 1340, sancionada en el año 1978.
Interpreta que esa norma “ha cumplido su ciclo, que la realidad actual requiere una regulación orgánica integral de la institución notarial y que la sociedad contemporánea demanda un marco normativo acorde con ello”.

“Los cambios en la actividad regional y en la sociedad demandan del notariado rionegrino una reorganización del esquema actual, que ha dado importantes resultados desde su creación, pero que amerita un nuevo enfoque hacia el futuro, tratando de conformar un notariado que sea apto frente a las actividades sociales y empresariales, que demanda el porvenir patagónico, que es a todas luces, centro de atracción a nivel nacional e internacional”, fundamenta en el extenso escrito.

 Considera oportuno remarcar que la función notarial prestada dentro del territorio provincial requiere atención primaria, dado que el notario o escribano público, es el profesional encargado de dar certeza y autenticidad a los actos de la sociedad, a través de la fe pública.

 Destaca que el proyecto es el resultado de una serie de estudios e investigaciones que demandaron varios años, “cuyo resultado conlleva la formación de una nueva normativa orgánica de la actividad notarial para la provincia de Río Negro, en reemplazo del decreto - ley 1340 del año 1978”.

Describe que la estructura del proyecto de ley se divide en cinco títulos; los que a su vez se subdividen en secciones, en capítulos y algunos de éstos en parágrafos, como acontece con la competencia notarial y las actas.

El título segundo está destinado a las "Funciones Notariales" y las dos secciones que contiene están dirigidas, la primera a los escribanos, su investidura, competencia, elección y deberes, mientras que la segunda sección está abocada a los registros y las notarías.
 
La base en la que se funda la estructura del proyecto, ha merecido sobresalientes críticas por parte de la Academia Nacional del Notariado, la Universidad Notarial Argentina y el Consejo Federal del Notariado Argentino, que consideran que “está prolijamente esquematizada y sumamente cuidada la terminología jurídico notarial empleada, sin que la misma pueda resultar abstracta o confusa, sino afirmándose sobre postulados comunes al notariado en general y al rionegrino en particular”.

Entre los aspectos sobresalientes del proyecto figura la calificación que se pretende lograr en el notariado provincial, al exigirse la evaluación previa al acceso a la función notarial y una capacitación permanente para quienes se encuentren en el ejercicio.

Se resalta entre los deberes notariales la de ajustar su actuación a los presupuestos de escuchar, indagar, asesorar, apreciar la capacidad de obrar de las personas intervinientes y mantener la imparcialidad.

Se crea la figura del escribano subrogante; se esquematizan en forma sistemática los distintos tipos de documentos notariales, tanto protocolares como extraprotocolares; y se continúa con la posibilidad de formalizar los documentos notariales en un protocolo auxiliar además del principal, pero con la distinción que en lo sucesivo se podrán instrumentar en el auxiliar aquellos actos que no requieran registración.

Además, se delimitan las circunscripciones notariales; se amplia la cantidad de integrantes del Consejo Directivo del Colegio Notarial, exigiéndose una representación mínima de dos miembros por cada una de las distintas circunscripciones notariales; y se crean las Delegaciones de la Primera Circunscripción Notarial con asiento en la ciudad de Viedma y de la Tercera Circunscripción Notarial en San Carlos de Bariloche, las que dentro de la organización institucional, tendrán las atribuciones y deberes, conducentes a efectivizar la descentralización administrativa y de servicios.

“Los puntos de innovación, depuración y modificación propuestos llevan a considerar a éste proyecto como una ley de vanguardia que pretende la excelencia del notariado, en beneficio de la sociedad, destinataria directa del servicio por así establecerlo el Estado y la razón de ser del Notariado -antes denominado de Tipo Latino”, resalta Zavala.

El texto cuya sanción se propicia ha sido elaborado, con la anuencia del Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro y del notariado rionegrino en general, quienes han demostrado su preocupación e interés por la necesidad de una normativa que recepte la nueva realidad provincial.

“En definitiva se propicia la sanción del presente proyecto que redundará en beneficio de toda la sociedad rionegrina, por constituir un cuerpo normativo que es reflejo de las necesidades actuales”.