Sancionada Ley de Reforma Parcial de la Ley de Registro y Notarías.

Con la lectura del informe, la plenaria de la Asamblea Nacional sancionó la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1554 con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y la publicación en Gaceta Oficial.

El objeto de esta normativa consiste en regular la organización, funcionamiento, administración y competencias de los registros y notarías, a los fines de garantizar la seguridad jurídica, libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales.

Se establece que para ello el Estado promoverá la automatización progresiva de los procesos de los registros y notarías, donde se podrán aplicar los mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.

Con la modificación de la normativa se crea el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, sin personalidad jurídica y dependiendo del MIJ, otorgándosele la responsabilidad de planificar, organizar, coordinar, inspeccionar, vigilancia, procedimientos y control sobre todas las oficinas de registros y notarías del país.

En cuanto al patrimonio y las fuentes de ingresos del Servicio, se contempla: los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al servicio autónomo, los recursos que se generen por leyes especiales, los recursos que se generen por autogestión, los extraordinarios que le confiere el Ejecutivo, los intereses que generen la administración de sus fondos, las donaciones de personas naturales o jurídicas, hasta el 75 por ciento de lo que se recaude por contribuciones o servicios gravados por la Ley de Timbre Fiscal.