S.C.J declara inconstitucional límite de edad para ejercer funciones notariales.

S.C.J declara inconstitucional límite de edad para ejercer funciones notariales.

 

La sentencia se produjo en respuesta a una demanda promovida por la escribana C. C., L. M., quien argumentó que dicha restricción vulneraba sus derechos a trabajar y ejercer una profesión libremente, así como el principio de igualdad ante la ley.

 

La sentencia se produjo en respuesta a una demanda promovida por la escribana C. C., L. M., quien argumentó que dicha restricción vulneraba sus derechos constitucionales a trabajar y ejercer una profesión libremente, así como el principio de igualdad ante la ley.

La Suprema Corte de Justicia se reunió en acuerdo ordinario para pronunciar la sentencia definitiva en la causa I. 73.130, "C. C., L. M. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad decreto ley 9020/78" 26-10-2016. En su fallo, el tribunal hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 y sus modificatorias, y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la escribana Cuartas de Camaño.

La escribana C. C.,L.M. argumentó que el límite establecido por el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 era arbitrario e irrazonable, ya que no existían razones objetivas para fijar en 75 años la edad límite para ejercer funciones notariales. Además, señaló que dicha restricción afectaba desproporcionadamente a las personas mayores y vulneraba su derecho a trabajar y ejercer una profesión libremente.

La Suprema Corte de Justicia respaldó los argumentos de la escribana C. C., L. M. y declaró la inconstitucionalidad del límite de edad establecido por el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978. En su sentencia, el tribunal señaló que dicha restricción vulneraba los derechos constitucionales a trabajar y ejercer una profesión libremente, así como el principio de igualdad ante la ley. La Suprema Corte de Justicia consideró que la norma establecía una restricción arbitraria e irrazonable al ejercicio de la profesión notarial, ya que no existían razones objetivas para fijar en 75 años la edad límite para ejercer funciones notariales.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia tiene implicaciones importantes para los escribanos y aspirantes a escribanos en la Provincia de Buenos Aires. A partir de ahora, el límite de edad establecido por el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 ya no será aplicable, lo que permitirá a los escribanos mayores de 75 años seguir ejerciendo su profesión libremente. Es relevante desde el punto de vista constitucional, ya que refuerza los derechos fundamentales a trabajar y ejercer una profesión libremente, así como el principio de igualdad ante la ley. La Suprema Corte de Justicia ha dejado claro que las restricciones al ejercicio de una profesión deben estar justificadas por razones objetivas y razonables, y no pueden ser arbitrarias o irrazonables.

En resumen, la sentencia definitiva en la causa I. 73.130 "C. C., L. M. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad decreto ley 9020/78" representa un importante avance en materia de derechos constitucionales y libertades individuales en Argentina. La Suprema Corte de Justicia ha demostrado su compromiso con el Estado de derecho y con la protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Es una sentencia que se produjo hace varios años en Argentina. Sin embargo, sigue siendo relevante hoy en día porque establece un importante precedente en materia de derechos constitucionales y libertades individuales. Demuestra la importancia de contar con un poder judicial independiente y comprometido con la protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Además, refuerza la idea de que las restricciones al ejercicio de una profesión deben estar justificadas por razones objetivas y razonables, y no pueden ser arbitrarias o irrazonables.