Se aprobó un Reglamento para ser la máxima autoridad del Notariado Boliviano.

Se aprobó un Reglamento para ser la máxima autoridad del Notariado Boliviano.

 

 

 

SE APROBÓ REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE TERNA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL NOTARIADO PLURINACIONAL, BAJO CRITERIOS MERITOCRÁTICOS

 

 

 

 

Tomando en cuenta los criterios de meritocracia, trayectoria profesional y académica, el Consejo del Notariado Plurinacional aprobó el 15 de mayo de 2917 el “Reglamento para la presentación de terna para la directora o director del Notariado Plurinacional”, que será remitida al Presidente Evo Morales; y para la designación oficial de las directoras y directores departamentales.

La terna deberá ser aprobada por el total de los miembros del Consejo del Notariado Plurinacional, mediante resolución, y remitida al Presidente, en un plazo máximo de 72 horas.

De acuerdo al reglamento aprobado con la Resolución 04/2017 del 15 de mayo de 2017, el objetivo de establecer criterios para la conformación de la terna de postulantes a directora o director del Notariado Plurinacional, es contar con una o un profesional idóneo, ético y con amplia trayectoria académica y profesional que garantice una institucionalidad que dignifique el servicio notarial.

Para ser parte de la terna propuesta por el Consejo del Notariado Plurinacional para Directora o Director del Notariado Plurinacional, según el Reglamento, se requiere tener nacionalidad boliviana; haber cumplido los deberes militares (en el caso de los varones); haber cumplido 30 años de edad a la fecha de su nombramiento; no tener sentencia condenatoria o pliego de cargo ejecutoriado en procesos penales o coactivos fiscales.

Además, las nominadas o los nominados en la terna no deben estar comprendidos en los casos de prohibición o incompatibilidad señalados en la Constitución Política del Estado; deben estar inscritos en el padrón electoral y en el Registro Público de la Abogacía, deberán poseer título de abogado en provisión nacional y haber desempeñado la profesión de abogado, el ejercicio Notarial, ejercicio de la judicatura o la docencia universitaria por seis años, con idoneidad y responsabilidad.

El Reglamento también establece como requisitos contar con experiencia en materia de Derecho Notarial, Administrativo, Civil o Comercial; no tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Presidenta o el Presidente del Estado, Vicepresidenta o Vicepresidente y Ministros de Estado. No haber sido destituida o destituido con anterioridad por el Consejo de la Magistratura.

"Además de los requisitos establecidos en el parágrafo precedente el Consejo del Notariado Plurinacional para la evaluación de postulantes para la terna, considerará y valorará la trayectoria y formación de las y los postulantes que cuenten con Especialización, Diplomado, Maestría o Doctorado en las disciplinas de Derecho Notarial, Administrativo, Civil o Comercial” señala el Parágrafo II del Artículo 3 del reglamento. http://www.justicia.gob.bo