Se autoriza a la Dirección General Impositiva a llevar Protocolo y Registro de Protocolizaciones.

INFORMACION DE INTERES NOTARIAL 
  
El artículo 109 del Proyecto de Presupuesto Nacional autoriza a la Dirección General Impositiva a llevar Protocolo y Registro de Protocolizaciones...

 
...-Registros éstos propios de los Escribanos Públicos- y dispone que  actúen en ellos los Escribanos de la D.G.I., quienes, por su calidad de funcionarios con dedicación exclusiva y de acuerdo con los principios generales y legislación especial, deberían quedar inhabilitados para ejercer la función notarial. Al habilitarlos, se crea una nueva asimetría entre los funcionarios públicos, puestos que otros en la misma situación no pueden ejercer.

Existen antecedentes que hacen desaconsejable la sanción de esta clase de normas. Una propuesta de la D.G.I, en igual sentido, en la época de la dictadura, fue rechazada en los informes realizados por todos los organismos públicos competentes. Asimismo, la Inspección General de Registros Notariales de la Suprema Corte de Justicia, en aquel momento y ahora, se ha manifestado contraria a esta clases de normas. 

Recientemente, la Comisión  de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado, ha considerado a esta disposición lesiva de tres principios consagrados por la Constitución de la República:

a)  separación de poderes pues por ley general se modifica la especial que consagra que la habilitación para el ejercicio de la función notarial y la superintendencia sobre ella son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia-;

b) igualdad ante la Ley puesto que mientras otros funcionarios en régimen de dedicación exclusiva y sueldos muy inferiores a los percibidos en la D.G.I. no pueden ejercer la profesión, los Escribanos de la DGI sí pueden ejercerla, aunque sea parcialmente-;

c) el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario ya que se ha creado una norma especial para los Escribanos de la D.G.I. que les permite ejercer una función que, en puridad, les está vedada-

En virtud de lo expuesto, la Asociación de Escribanos del Uruguay, hace público su rechazo a la norma proyectada que, paradójicamente, afecta a los profesionales universitarios que, por mandato de la ley y por ejercer una función pública, más colaboran con la tarea recaudadora de la D.G.I., como agentes de control, liquidación, retención y pago de tributos.

La medida perjudica también a la Caja Notarial de Seguridad Social que no percibirá aportes por esas actuaciones- y al propio Estado al no devengarse I.V.A. sobre honorarios y ser responsable directo en caso de mala praxis del funcionario.-

Esperamos que las autoridades públicas eliminen la disposición y arbitren otras soluciones que no sean pasibles de las objeciones enunciadas y sí sean contemplativas del bien común. Para ello, como siempre, la Asociación de Escribanos del Uruguay ofrece su colaboración y quedará atenta a las instancias futuras que el tratamiento del tema amerite.-

Esc. Gerardo  de los Reyes- Presidente / Esc. Ana Canobbio- Secretaria