Se promulgó hoy la Ley de Conciliación y Arbitraje.
- 30/06/2015
- Bolivia
El presidente Evo Morales promulgó el 26 de junio la Ley de Conciliación y Arbitraje, normativa que permite la resolución de controversias a fin de descongestionar la carga judicial.
“Como ustedes saben, la conciliación y el arbitraje se constituyen en procesos que permiten la resolución de controversias de forma simple, informal y flexible frente a los procedimientos judiciales caracterizados por su complejidad, lentitud y formalismo”, explicó la Ministra de Justicia, Virginia Velasco tras la promulgación de a mencionada norma en Palacio de Gobierno.
Por otro lado, la Ley N° 1770 de Arbitraje y Conciliación (Ley vigente, que se abroga con la aprobación de la nueva Ley), ha quedado descontextualizada a los nuevos paradigmas de la Constitución Política del Estado, por lo que ha correspondido desarrollar una norma que se ajuste a la realidad, contexto histórico, necesidades de la sociedad y a la nueva visión del Estado Plurinacional de Bolivia.
“Por eso es que reconocer la validez de la conciliación y el arbitraje como medios alternativos a los procesos judiciales para la resolución de conflictos es una parte fundamental en la revolución a la justicia que buscamos, que descolonice nuestras estructuras jurídicas, descongestione el sistema judicial y acerque la justicia al pueblo”, agregó la ministra.
Estructura:
La propuesta normativa contiene ciento treinta y cinco (135) Artículos, cuatro (4) disposiciones transitorias, cuatro (4) disposiciones finales y dos (2) disposiciones derogatorias y abrogatorias. El articulado está dividido en:
- Título I Disposiciones Comunes:Contiene disposiciones comunes a ambos institutos.
- Título II Conciliación:Desarrolla capítulos referidos a disposiciones generales del instituto, las normas procedimentales, el régimen y organización de los Centros de Conciliación, y la o el Conciliador.
- Título III Arbitraje: Desarrolla el instituto en normas generales y procedimiento.
- Título IV Regímenes Especiales:Referente a las controversias con el Estado en materia de inversiones, el arbitraje testamentario y las soluciones amistosas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Aspectos relevantes de las Disposiciones Comunes.
1. En lo que refiere a las Disposiciones Comunes, en el Proyecto de Ley se establece las materias excluidas de conciliación y arbitraje en función al marco constitucional y legal.
2. Se ha establecido la exclusión expresa de la materia laboral, seguridad social, acuerdos comerciales de integración suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia y los contratos de financiamiento externo toda vez que existe un marco normativo regulatorio para estas materias. Por otra parte, se establecen disposiciones referentes a la reserva de la información y la confidencialidad.
3. Finalmente, se establecen atribuciones del Ministerio de Justicia como autoridad competente para, autorizar el funcionamiento de centros de conciliación, centros de conciliación y arbitraje y centros de arbitraje, mismos que deben mantener vigente su autorización y registrar a conciliadores y árbitros.
Aspectos relevantes en conciliación.
1. En la organización de la conciliación y del arbitraje, el Ministerio de Justicia es la autoridad competente para autorizar el funcionamiento de Centros de Conciliación, Centros de Conciliación y Arbitraje o Centros de Arbitraje.
2. El Ministerio de Justicia tiene la atribución de implementar centros de conciliación estatales, los cuales ya se están trabajando a través de los SIJPLU en todo el territorio nacional y que con la aprobación de esta ley se verán fortalecidos.
3. Se suprime la figura del conciliador independiente. Toda y todo conciliador debe ser parte de un Centro de Conciliación, y deben estar registrados en el Ministerio de Justicia.
4. Si las partes consienten en conciliar en una jurisdicción territorial distinta a la de los efectos y obligaciones, pueden hacerlo siempre que exista consentimiento de ambas partes.
5. La mediación, la negociación o la amigable composición podrán acompañar a la conciliación, como medios accesorios, independientes o integrados a ésta, conforme lo acuerden las partes. También se puede considerar el uso delas Tecnologías de la Información y Comunicación, de tal forma que la conciliación pueda acomodarse a la necesidad y requerimiento de las partes.
6. El Acta de conciliación tiene efecto de cosa juzgada. Se busca garantizar que los acuerdos conciliatorios den certidumbre al derecho y proteger a ambas partes, de tal forma que las actas de conciliación puedan obligarse y cumplirse automáticamente, siendo el auxilio judicial el último recurso solo en caso de incumplimiento.
7. Finalmente, se establecen contenidos mínimos del acta de conciliación, para garantizar su carácter de exigibilidad inmediata y en caso que sea necesaria su ejecución forzosa.
Aspectos relevantes en arbitraje.
1. Se plantea el arbitraje en Derecho y el Arbitraje en Equidad, siendo potestad de las partes decidir que el Tribunal Arbitral resuelva la controversia en derecho o en equidad, y ante la inexistencia de acuerdo será realizado en derecho.
2. Se incorpora la figura de Árbitro de Emergencia, esto cuando las partes en controversias requieran actuaciones inmediatas como ser medidas cautelares, previamente acordadas en el contrato, o medidas preparatorias de demanda, desarrollándose para el efecto un procedimiento específico con el auxilio judicial.
3. También se incorpora la posibilidad de aplicar medidas cautelares previas o durante el proceso de arbitraje, dejando su ejecución directamente al Árbitro Único o Tribunal Arbitral o en caso de imposibilidad, al auxilio judicial.
4. Se incluye la ‘Declaración de imparcialidad e independencia de los árbitros’ con el fin de que el proceso del arbitraje no tenga injerencias ni favoritismos con ninguna de las partes.
5. Se incorpora la ‘excusa y recusación de árbitros y peritos’, a diferencia de la norma vigente que solo contempla la “Recusación de Árbitros”; la práctica ha demostrado que los peritos y sus dictámenes periciales suelen ser en determinados casos decisivos en el proceso arbitral, razón por la que se debe garantizar la imparcialidad de estos sujetos arbitrales así como de la información que generen para el proceso.
6. Con el fin de evitar confusión, se establece en el Proyecto de Ley la diferencia entre Resolución y Laudo Arbitral, entendida la primera como aquella que resuelve cuestiones accesorias que surjan en el curso del procedimiento y Laudo Arbitral definido como aquel que ponen fin a la controversia.
7. En el Título IV se desarrollan los regímenes especiales de arbitraje, como son las Controversias con el Estado en materia de inversiones, Arbitraje Testamentario y Soluciones Amistosas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Destacando entre ellos, el Capítulo referente a Controversias con el Estado en materia de inversiones.