Sobre los exámenes de reválida del Aspirante al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría en Puerto Rico.

Sobre los exámenes de reválida del Aspirante al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría en Puerto Rico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se realizó el exámen de reválida general los días 14 y 15 de septiembre de 2016 en el Centro de Convenciones de Puerto Rico en San Juan y de notarial el 16 de setiembre.

 

Conforme al Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, los aspirantes cualificados para tomar el examen de reválida debieron previamente presentar una solicitud de admisión al exámen.

Toda persona interesada en ejercer la notaría en Puerto Rico debe tomar y aprobar el examen de reválida de Derecho General y el examen de reválida de Derecho Notarial.

Ambos exámenes son administrados por la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Los requisitos de admisión al examen de Derecho Notarial son:

Regla 7.1 - Requisitos

Regla 7.1.1 Toda persona interesada en solicitar el examen de Reválida notarial deberá cumplir con los siguientes requisitos: cumplir con los requisitos bajo la Regla 4.1.1 de este Reglamento, incisos (a), (b), (c), (e) y haber aprobado con una calificación satisfactoria un curso de Derecho Notarial en cualquier Escuela de Derecho de Puerto Rico acreditada por la American Bar Association o por el Tribunal. Se entenderá como calificación satisfactoria las calificaciones "A", "B", "C" o sus equivalentes".

Regla 7.2 - Solicitud

Regla 7.2.1 Todo aspirante al ejercicio de la notaría presentará una solicitud de Reválida Notarial similar a lo dispuesto en el Capítulo 6 de este Reglamento, en la cual certifique, entre otras cosas, que cumple con los requisitos de la Regla 6.2.1 de este Reglamento.

Los exámenes de reválida de Derecho general y de Derecho notarial se administran dos (2) veces al año, durante los meses de marzo y septiembre; y la Junta tarda alrededor de 12 semanas luego de concluída la administración de los exámenes en informar los resultados.

Una vez que se conocen los resultados de la reválida, la Junta Examinadora pública un edicto en un periódico diario de circulación general en Puerto Rico, los nombres y lugares de residencia de los aspirantes aprobados y se invita a toda persona que tuviera reparo a la admisión al ejercicio de la abogacía de alguno de los aprobados a comunicarse con la Junta Examinadora. A su vez, la Junta Examinadora refiere a la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, cualquier querella recibida relacionada con aspirantes.

Tan pronto la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía certifique a los aspirantes que aprobaron el exámen de reválida general, el Tribunal Supremo señalará una fecha para el juramento. 

Las materias objeto de examen son: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones, Derecho Registral Inmobiliario, Derecho Penal, Derecho Probatorio (Evidencia), Derecho Hipotecario y Registral, Derechos Reales, Ética y Responsabilidad Profesional, Obligaciones y Contratos (Contratos Especiales), Procedimiento Civil, Procedimiento Criminal, y Daños y Perjuicios (Responsabilidad Extracontractual).