Notariado: Prohibición de autorizar actos de venta en territorios colectivos y resguardos indígenas.

Instr. Ad/tiva 05 de Mayo 12/05: Prohibiciones actos de venta en cuencas ríos Opogadó, Napipí, Jiguamiandó y Curvaradó, Regiones de Urabá y Chocó; propiedad colectiva comunidades negras: Ley 70/93 y el Dec. 1745/95.

Lea el Texto del Sr.Cuello Baute. Superintendente de Notariado y Registro.

Para: Notarios y Registradores del País. De: Superintendente de Notariado y Registro.

Respetados Señores:

Me permito comunicarles que mediante oficio del 19 de abril de 2005 la Defensora Delegada de Derechos Colectivos y del Ambiente, doctora Gloria Elsa Ramírez Vanegas, informa que ha tenido conocimiento de que en las cuencas de los ríos Opogadó, Napipí, Jiguamiandó y Curvaradó, Región de Urabá, Chocó, se ha adelantado la compraventa de mejoras en los territorios colectivos, para siembra de palma de aceite y actividades de ganadería, por lo que solicita se les instruya para que se abstengan de autorizar y/o registrar escrituras públicas de compraventa de tierras o de mejoras, ubicados en territorios colectivos o en resguardos indígenas.

Como quiera que mediante Instrucción Administrativa 01-29 del 8 de junio de 2001 se consignó la prohibición de autorizar y registrar escrituras públicas que conlleven actos de señor y dueño sobre los inmuebles pertenecientes a comunidades indígenas, no puedo menos que sorprenderme, al observar que se están incumpliendo las directrices impartidas al respecto.

En consecuencia, les conmino a dar estricto cumplimiento a la citada instrucción administrativa y a hacer extensiva la misma prohibición a los terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras de que tratan la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, ya que tanto la Carta Política como las leyes citadas, además de reconocer la interrelación entre la protección de la integridad, la cultura y las prácticas tradicionales de producción de las comunidades negras y la conservación del medio ambiente y de sus recursos naturales, prohíbe la compra de tierras en los títulos colectivos dado su carácter de inembargables, imprescriptibles e inajenables, y exige realizar la consulta previa antes de adelantar proyectos en ellos.

Cordialmente,

El Superintendente de Notariado y Registro,

Manuel Guillermo Cuello Baute.