Tercera Directiva de Prevención del Blanqueo de Capitales.
- 04/12/2005
- España
La Directiva 2005/60/CE relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE - L309/15 de 25/11/2005).
El asesoramiento jurídico sigue sujeto a la obligación de secreto profesional, salvo en caso de que el abogado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, o de que el abogado sepa que el cliente solicita asesoramiento jurídico para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
El nuevo texto introduce disposiciones detalladas sobre la exigencia de identificación del cliente y del titular real. La Directiva entra en vigor a los veinte días de su publicación y los Estados Miembros tienen hasta el 15 de noviembre de 2007 para su transposición.
Esta Tercera Directiva sobre blanqueo de capitales deroga la Directiva 91/308/CE (segunda directiva).
En tal sentido, luego de las últimas modificaciones normativas y siendo los notarios sujetos obligados se crea dentro del Consejo General del Notariado de España un Órgano Centralizado de Prevención (OCP) en materia de blanqueo de Capitales. La misma fue regulada por la Orden EHA/2963/2005 de fecha 20 de setiembre de 2005 y aprobada respectivamente por el Ministerio de Economía y Hacienda.
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