Actividad Notarial. Función Asesora. Sucesión Intestamentaria. Intervención Mercantil.
- 10/10/2005
- México
¿En qué consiste la Actividad del Notario de Asesoría a las Partes?
Con sencillez de lenguaje pero con propiedad y corrección jurídicas el Notario encausa los deseos o necesidades de las personas que acuden a él, sea para otorgar una escritura, sea para patrocinarlos o representarlos en procedimientos judiciales no contenciosos, o en trámites y procedimientos administrativos.
La asesoría que presta el Notario es profesional, imparcial, prudente y calificada, por lo que es en beneficio de todas las partes.
Todos los otorgantes son tratados con igual consideración, ya que todos tienen derecho a que el Notario les explique el contenido de la escritura, hasta que le manifiesten su comprensión plena.
En cada ocasión el Notario ilustra a los otorgantes acerca del valor, consecuencias y alcances legales del contenido de la escritura.
¿Puede una Sucesión Intestamentaria tramitarse ante Notario?
Desde luego que sí. A partir del día 29 de mayo del 2000, se reformó la ley que regula la función y actuación de los Notarios, a fin de que éstos puedan tramitar una sucesión, cuando la persona que falleció no otorgó testamento; lo que se conoce como "... que una persona murió INTESTADA".
En términos generales este caso se puede tramitar ante un Notario del D.F.; si es que se dan los siguientes supuestos :
1. - Que el difunto hubiera tenido su último domicilio dentro del Distrito Federal,
2. - Que los presuntos herederos sean mayores de edad, capaces, o menores que hayan contraído nupcias; y en su caso el difunto haya estado casado civilmente, pues si estuvo en unión libre no se puede tramitar esa sucesión ante Notario.
3. - Que no exista ningún conflicto o controversia entre los posibles herederos.
¿Puede un Notario intervenir en asuntos de naturaleza mercantíl?
Evidentemente que sí. Siendo el Notario por tradición un profesional investido de fe pública por el Estado, desde hace más de 65 años tiene entre otras funciones y atribuciones participar en la constitución, modificación y diversos procesos que involucran a sociedades de naturaleza mercantil, como son la fusión, escisión, disolución y liquidación de las mismas; el intervenir en actos mercantiles como protestos de títulos de crédito; la emisión de obligaciones por sociedades anónimas para la constitución de un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora; la emisión de títulos de crédito denominados certificados de participación; la protocolización en general de acuerdos tomados por accionistas reunidos en asambleas; intervenir en toda clase de contratos relacionados con las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, y en general en todo acto de naturaleza mercantil.
Por otro lado siendo el Notario Público un fedatario en toda la extensión de la palabra, no tiene las limitaciones y restricciones que otros fedatarios públicos tienen en razón de su limitada naturaleza al actuar.
¿Qué otras Actividades puede realizar un Notario?
El Notario está dedicado al servicio del bien y la paz de la ciudad, al respeto y cumplimiento del Derecho y es también un auxiliar de la administración de justicia. Por ello además de los oficios Notariales, el Notario puede desempeñar actividades que no causen conflicto o dependencia con la dación de fe y con su imparcialidad, tales como:
-Cargos académicos, docentes y de dirección de instituciones académicas, de beneficencia pública o privada, o de colaboración ciudadana .
-Cargos gratuitos en toda clase de asociaciones, sociedades o instituciones cuyos fines no sean lucrativos.
-Cargos de tutor, curador o albacea.
-Cargos de secretario de sociedades o asociaciones.
-También puede ser árbitro, secretario arbitral, mediador jurídico y conciliador.
-El Notario puede intervenir, patrocinar y representar a los interesados en procedimientos judiciales en los que no haya contienda o en trámites y procedimientos administrativos.