Colegio de Escribanos de Mendoza. Medida de No In

Desde el Colegio Notarial de Mendoza nos envían a ElNotariado.com para su publicación y difusión, la Medida de No  Innovar dictada por la Justicia Federal, que  establece la inaplicabilidad de la Resolución n° 10/2004 de la Unidad de Información Financiera- U.I.F., a los escribanos de Registro de la Provincia de Mendoza y al Colegio Notarial de Mendoza.

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Poder Judicial de la Nación.
Mendoza 11 de abril de 2005

Autos y Vistos:
Los presentes no 25.440/2, caratulados: "Colegio Notarial de Mendoza c/ PEN (UIF-Acción Declarativa-(Med. Caut. De no innovar)" y

Considerando:

l` Que a fs 49/69 se presentael Dr. Orlando Daniel Guillén, con patrocinio letrado, e interpone acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo Nacional - Unidad de Información Financiera, solicitando que al sentenciar, se DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD de las disposiciones contenidas en la ley 25.246, arts. 14, inc l0, 20, 21, incs. B) y c) y parte de los anexos II - Guía de Transacciones inusuales
sospechosas- y IV - Reporte Sistemático de Información para Escribanías Mecanismo de Información Electrónica -, B.O. Resolución no 10 U.I.F., declarando su inaplicabilidad, por resultar violatorias de derechos amparados y consagrados por la CN.

Refiere que la normativa citada ha puesto bajo la responsabilidad de los escribanos públicos el ejercicio de actividades de investigación e instrucción, de por si ajenas a su formación profesional, y han obligado a su, aplicación con criterio subjetivo, condicionando las mismas, conforme a su resultado, a graves sanciones.

Sostiene que a través de las normas impugnadas, se ponen en cabeza de los notarios cargas impropias de su condición profesional, en la medida que importan tareas de fiscalización indelegables del poder administrador,

Analiza en forma pormenorizada los requisitos de la acción declarativa y los preceptos constitucionales conculcados por la normativa atacada.

Ofrece prueba y funda en derecho. Cita jurisprudencia en su apoyo.

Finalmente, solicita que con carácter de medida cautelar se decrete una medida de no innovar, consistente en ordenar a la Unidad de Información Financiera - UIF. - la inaplicahilidad de la, Resolución no 10/2004 a los -escribanos de Registro de la Provincia de Mendoza y al Colegio Notarial de Mendoza, respecto de los actos y transacciones notariales que se realicen en la Provincia , hasta tanto se resuelva sobre el fondo en este proceso.

Invoca el "fumus bonus iuris" y el "periculum in mora".

2- Que a tenor de las particularidades que presenta el "caso", en especial, la naturaleza de los bienes comprometidos, el Tribunal entiende que no media obstáculo alguno para adoptar las medidas urgentes que la naturaleza y particularidades de la acción instaurada exijan, en el subjúdice, y, sin que ello implique adelantar opinión, se advierte que la normativa impugnada, prima facie, sometería a la actora a una carga pública que va más allá del sacrificio que debe tolerar toda persona por el hecho de la convivencia social. Aquella, somete a algunos contribuyentes a un deber de colaboración oneroso, para realizar tareas de fiscalización que, en principio corresponden a la AFIP. Lo aseverado, lo es dentro del reducido marco de análisis que permite una medirla cautelar sin que implique prejuzgar acerca de lo que se resuelva en definitiva.

En el sentido indicado precedentemente, nuestro máximo Tribunal ha eñalado reiteradamente que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad ( Fallos: 315: 2956; 16 : 2855 y 317: 243 y 581; 318: 30 y 532; 323: 1877).

En opinión de este Tribunal, en el sub lite, media verosimilitud en el derecho peligro en la demora, configurándose los presupuestos establecidos en los arts. 230 y 232 del CPCCN para acceder a la medida solicitada. Ello es así, pues la norma reglamentaria mencionada - ap. lo - colocaría "prima facie" a lose scribanos en una poco razonable disyuntiva: la de reportar la presunta existencia de operaciones sospechosas, en la medida loe de no hacerlo puede ser sancionado con severas penalidades - art. 24 ley 25.246 - o informarlas, y que se demuestre su licitud, en cuyo caso el notario se colocaría en una dificil situación ante su cliente, pudiendo, en ocasiones, ser responsables de los eventuales años que se le ocasionen a éste.

Respecto a la contracautela se estima adecuada fijar caución juratoria que deberá prestar al representante legal de la actora.

Por lo expuesto,
Resuelvo.

1o) Hacer lugar a la medida cautelar -"prohibición de innovar"- solmeitada y, en consecuencia, ordenar al Poder Ejecutivo Nacional - Unidad de Información Financiera- U.I.F. - la inaplicabilidad de la Resolución n° 10/2004 a los escribanos de Registro de la Provincia de Mendoza y al Colegio Notarial de Mendoza, respecto de los actos y transacciones notariales que realicen en la Provincia , hasta tanto se resuelva sobre el fondo en este proceso. Ofíciese.

Previo a la medida dispuesta rinda la actora caución juratoria en la forma prescripta en los considerandos.

2") Declárase la competencia del tribunal. En consecuencia, requiérase del al Poder Ejecutivo Nacional - Unidad de información Financiera - U.I.F. - Estado Nacional Argentino - para que en el plazo de ocho (8) dias produzca el informe circunstanciado que prevé el art. 8 de la Ley 16.986, haciéndose saber que puede ofrecer la prueba que haga a su derecho. A tal efecto, girase Cédula y 22172 en la causa.

Notifíquese y Ofíciese.