Comentarios sobre la figura del Agente Encubierto o Agente Fedatario del AFIP.

Dr Andres Agolti

En este último tiempo se han aprobado leyes que intentarán reducir la evasión impositiva (denomidas paquetes antievasión).

Entre estas últimas medidas, se ha destacado, el famoso agente encubierto entre otras, denominado por la administración como el agente fedatario.

Inspector Encubierto

Los inspectores de la AFIP bajo la figura de un consumidor podrán constatar la falta de emisión y entrega de Facturas o Tickets respaldatorios de las compras de bienes o servicios.

Para ello el Juez Administrativo deberá autorizar mediante resolución fundada basada en los antecedentes o denuncias recibidas del contribuyente inspeccionado.

De constatar la infracción el inspector librará un Acta de Constatación que tendrá validez probatoria en el posterior procedimiento judicial que culmine en la clausura del establecimiento.

Por el presente solo haré algunas precisiones que obstaculizan de manera inobjetable la investidura de este inspector.

Se lo ha tachado de provocador, lo cual tal vez no sea la calificación mas adecuada, ya que el inspector no instigaría al comerciante a incumplir la ley, sino solo a abstenerse de pedirlo. Pero esta conducta omisiva es la que es reprochable, ya que la ley penal tributaria es la que obliga al consumidor a solicitar la factura respectiva, sancionandolo en caso de connivencia con el vendedor en caso de no expender el documento respectivo.

Además es público y notorio que absolutamente todos los negocios, ostentan documentos expendidos por la AFIP, donde se obliga al consumidor a solicitar la factura correspondiente.

Temporalmente, entonces, es primero el inspector el que cometería infracción de tipo omisivo en su actuar simulando ser un consumidor final.

Por otro lado es importante destacar que el inspector realizará una compra común. Luego la ley le otorga facultades, para desahacer esa operación.

Esto último no esta permitido por ninguna norma de todo el ordenamiento juridico, ni siquiera por el orden civil ni comercial, a menos que no sea por el incumplimiento de alguna clausula evadida, o por elguna causa que realmente justifique este actuar.

Sin dudas alguna mas alla de tolerar la clausura, luego el comerciante, podrá inciar algun tipo de acción contra el estado en virtud de haber provocado un daño comercial por aquella ruptura en la compraventa sin causa legal que la justifique.

Estimo que este es un desacierto más de la administración que ve la posible solución de un problema, en una medida cortoplacista, que no mira más allá del tiempo, ni en las colateralidades de la acción.

Para disminuir la evasión es necesario, fomentar mucho la educación, y el rebote de lo recuadado en medidas que sean valoradas por la población en hechos, obras, y beneficios.