Comunicado de Prensa del Consejo General del Notariado en España vinculado al blanqueo de capitales.

16/03/05. A los efectos de concretar las obligaciones presentes y futuras de los notarios en el ámbito del blanqueo de capitales, este Consejo desea manifestar lo siguiente:
Actualmente, el notario es un simple sujeto colaborador. Tal carácter implica que, exclusivamente, el notario tiene que comunicar a las autoridades competentes en la persecución de ese tipo de actuaciones su sospecha cuando entienda que una operación puede estar relacionada con actuaciones de blanqueo de capitales.

Dada la dificultad de concretar cuándo surge esa sospecha, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó una Instrucción, el 13 de diciembre de 1999, en la que se incluían una serie de ejemplos “que se consideran susceptibles de estar particularmente vinculados con el blanqueo de capitales”.

Ahora bien, el hecho de que ante un notario se realice una operación de las previstas en esa Instrucción no provoca por sí mismo obligación de comunicación, pues lo relevante es la sospecha del notario acerca del fin que se pretende.

Por ello, y dadas las limitadas facultades del notario, en dicha Instrucción se mencionan dos criterios que pueden servir de guía para decidir si se comunica la operación a los órganos competentes en materia de persecución de blanqueo de
capitales. Tales criterios son: el conocimiento del cliente, debiendo extremarse el celo si no se le conoce y la importancia económica de la operación.

El elemento relevante a los efectos de comunicar la misma es tan subjetivo como la sospecha del notario, aún cuando este profesional no conozca al cliente y aún cuando se realice una operación de las incluidas en esa Instrucción.

Ante la deficiencia de la normativa anterior, y a impulsos de la normativa comunitaria, a partir del mes de abril de este año se altera la situación del notario: de ser sujeto colaborador pasa a ser sujeto obligado. Dicho cambio implica una serie de nuevas obligaciones para él, así como un intento de objetivación mayor en los supuestos que se deben comunicar. Las obligaciones que asumen los notarios son:

Identificación de los clientes:

Se exige que el notario, se trate o no de un cliente habitual, identifique al mismo por medio de su DNI o documento similar. Esta es la práctica habitual de todos los notarios si bien se hace obligatoria aún cuando se puedan utilizar otros medios de identificación. Este deber se relaciona con la obligación de conservación de ese documento de identificación.


Conservación de documentos:

El notario deberá conservar durante seis años los documentos de identificación relativo a operaciones que superen los 30.000 euros. Tratándose de una empresa esa obligación implica que se debe reseñar de modo suficiente en el documento notarial la representación con la que actúa aquélla y su remisión a un protocolo o a un registro público. La novedad consiste en que el notario deberá guardar físicamente copia del documento de identificación cuando se trate de personas físicas.

Examen especial de determinadas operaciones.

El notario deberá examinar de modo muy cuidadoso cualquier operación que sea compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente. Asimismo, deberá reseñar por escrito los resultados de su examen. En concreto, entre las operaciones a las que deberá prestar especial cuidado se enumeran aquellas que por la naturaleza o volumen de las operaciones de los clientes no se  correspondan con la actividad natural de éstos o con su operativa habitual; cuando se produzcan movimientos con origen o destino en cuentas ubicadas en paraísos fiscales y, cuando así lo determine respecto de un concreto tipo de operaciones los órganos competentes en materia de prevención de blanqueo de capitales.

Deber de colaboración.

El notario deberá colaborar con los órganos competentes en la persecución de actividades de blanqueo de capitales a los efectos de comunicarles cualquier operación en la que exista indicio o certeza de su relación con el blanqueo de capitales. Igualmente, deberán facilitar a dichos órganos cuanta información le sea solicitada por los mismos.
En la comunicación deberán indicar los elementos de juicio de los que se deriva la sospecha o indicio de que la operación está vinculada con actuaciones de blanqueo de capitales.
Hasta ahora las actuaciones de blanqueo de capitales debían traer causa de operaciones delictivas relacionadas con bandas armadas, tráfico de estupefacientes o redes organizadas. A partir del mes de abril se amplía a cualquier tipo de delito que pueda ser penado con más tres años de prisión.

Deber de abstención.

El notario deberá abstenerse de prestar su función cuando tenga plena evidencia de que la operación está vinculada con actuaciones de blanqueo de capitales.

Procedimientos de control.

El notario deberá establecer los procedimientos y órganos adecuados de control en su notaría con el fin de prevenir e impedir la realización de operaciones de blanqueo de capitales.
Asimismo, deberá adoptar las medidas que sean precisas para que los empleados de la notaría tengan conocimiento efectivo de la normativa de blanqueo de capitales.