Imponen nueva reglamentación para notarios contra el blanqueo de capitales.

El próximo 22 de Abril será la fecha en que los notarios, abogados y procuradores se encontrarán con la obligación de exigir la identificación de sus clientes. La medida se utilizará para operaciones asentadas en transacciones financieras (apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores, etc.) o inmobiliarias (cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, entre otras.

La nueva norma ya aprobada por el gobierno; y que entrará en vigor el 22 de Abril, es un nuevo Reglamento para la Prevención del Blanqueo de Capitales y otras normas de Regulación del Sistema Bancario, Financiero y Asegurador.

Con esto se busca que los notarios, abogados y procuradores actúen cómo "sujetos obligados" y no meros colaboradores en la detección de las operaciones de blanqueo de capitales.

Si bien el nuevo reglamento fue aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 21 de Enero y publicado un día después en el Boletín Oficial del Estado (BOE), hace algunos días atrás, tres notarios fueron detenidos por una presunta participación en un delito de blanqueo de capitales por valor de 250 millones de euros y en libertad bajo fianza de 50.000 euros.

En un comunicado de prensa, el Consejo General del Notariado mostró su respeto absoluto a la investigación del juez instructor, pero señaló la necesidad de defender el derecho a la presunción de inocencia de los notarios investigados. A su vez remarcó la obligación que este Consejo asume de colaboración con las autoridades judiciales e instituciones públicas competentes en materia de prevención y persecución de cualquier actuación desarrollada en el ámbito investigado.

Concluyendo su comunicado, el Consejo informó que las modificaciones introducidas y que todavía no son de aplicación, tienden a eliminar la discrecionalidad de la actual normativa, que hace que hoy las apreciaciones del notario, como sujeto colaborador, tengan que basarse en meras intuiciones de carácter indudablemente subjetivo.