Jurisprudencia. Se declara la nulidad de una compraventa, por notable desproporción entre las prestaciones de las partes.
- 16/02/2006
- Argentina
ACTOS JURIDICOS. Nulidad de compraventa. Vicio de lesión. Notable desproporción entre las prestaciones de las partes. Edad avanzada del enajenante en estado de desamparo.
Autos: "Zorrilla Fanny Remigia c/ Anderle Liliana s/ nulidad de acto jurídico" - CNCIV - 02/12/2005
"Si se tiene en cuenta que la actora -de más 86 años de edad a la época de la contratación- temía ser internada en un geriátrico, al concurrir a la escribanía sola, frente a la presencia de la demandada, del amigo de ésta y del escribano interviniente -estos dos últimos se conocían de largo tiempo atrás, y recibir la sugerencia en esa sede de cambiar la intención inicial -redactar un testamento-, además del factor sorpresa, bien pudo representar una explotación de la situación de necesidad de aquélla ante el desamparo que sufría. Es que, como algún autor ha sostenido, existe necesidad, tanto cuando la ventaja que se busca a costa de un sacrificio desproporcionado es directamente útil para satisfacer una necesidad, como cuando lo es indirectamente."
"Los cuidados y ayuda que la demandada prestara en favor de la actora no respondían a una obligación emergente de un contrato, sino a un ofrecimiento espontáneo y fundado en la amistad, que no da lugar a remuneración alguna, por lo que aquélla carece de acción para reclamar su pago. De allí que llama la atención que las partes, antes de entrar a la sede de la escribanía, fueran con la intención de redactar un testamento -acto esencialmente revocable- y terminaran por celebrar una venta de la nuda propiedad del inmueble, único activo de la actora, en el que no media contraprestación alguna, más allá de lo que se dijo en torno a las atenciones recibidas."
"Se está nítidamente en el supuesto contemplado por el art. 1790 del Cód. Civil, según el cual si alguien prometiese bienes gratuitamente con la condición de no producir efecto la promesa sino después de su fallecimiento, tal declaración será nula como contrato, y valdrá sólo como testamento, si está hecha con las formalidades de esos actos jurídicos de última voluntad."
"El hecho de que la actora no revele signos de debilidad producto de su avanzada edad y estuviera en condiciones de comprender intelectualmente el acto, no impide que, por otras circunstancias tal como su soledad y temores, pueda haber sido aprovechada, llevándola a efectuar un negocio que no quería llevar a cabo, pues -reitero una vez más- hasta que se efectuó la reunión en la escribanía interviniente, ambas involucradas estaban de acuerdo en celebrar un acto de última voluntad, por medio del cual la propietaria disponía por testamento en favor de la demandada del único bien inmueble de su patrimonio, el departamento en cuestión."
"Todo ello lleva inexorablemente a la admisión de la demanda entablada, debiendo decretarse la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre las partes."