La Dirección de Información Parlamentaria publicó en su sitio web el texto del proyecto de ley sobre Lavado de Activos.
- 23/06/2005
- Argentina
LAVADO DE ACTIVOS
La Dirección de Información Parlamentaria publicó el texto del proyecto de ley sobre Lavado de Activos, aprobado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el día 1º de junio de 2005, exptes 2343-D-04 y 566-D-05 - OD 2395.
Lea el Texto Completo.
Buenos Aires, 1 de Junio de 2005.
Señor Presidente del H. Senado,
Tengo el honor de dirigirme al Señor Presidente, comunicándole que ésta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguienteproyecto de ley que paso en revisión al H.Senado.
EL Senado y Cámara de Diputados, etc.
ARTICULO 1º. Sustitúyase el últimpo párrafo del inciso 1, del artículo 14, de la ley 25.246 por el siguiente:
Los sujetos contemplados en el artículo 20 de la ley 25.246 no podrán oponer a la Unidad de Información Financiera los secretos bancarios, bursátil o fiscal, ni los compormisos de confidencialidad.
La AFIP sólo podrá revelar el secreto fiscal en aquellos casos en que el reporte de la operación inusual o sospechosa hubiera sido raalizada por dichos organismos, y con relación a la persona o personas física o jurídica oportunamente reportada.
En los restantes casos, la UIF notificará la operación sospechosa a la AFIP para su intervención y requerirá al juez competente del lugar donde deba ser suministrada la información o del domicilio de la unidad de información financiera, a opción de la misma, el levantamiento del secreto fiscal.
ARTICULO 2: Sustitúyase el Art. 19 de la Ley 25.246 por el siguiente:
Artículo 19: Cuando de las informaciones aportadas y de los anális realizados por la Unidad de Información Financiera surgieren elementos de convicción suficientes para calificar una operatoria reportada como sospechosa de lavado de activos en los términos de la presente ley, ello será comunicado al Miniterio Público para que relice una investigación preliminar a los fines de establecer si corresponde ejercer la acción penal.
ARTÍCULO 3: Sustitúyase el último párrafo del artículo 20 de la ley 25.246 por el siguiente:
No serán aplicables ni podrán ser invocados por los sujetos obligados a informar por la presente ley las disposiciones legales referentes al secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.
ARTÍCULO 4: Sustitúyese el inciso 4, del artículo 277 del Código Penal por el siguiente:
4- Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c).
ARTÍCULO 5: Incorporáse como inciso 5 del artículo 278 del Código Penal, el siguiente:
5- La exención establecida en el inciso 4 del artículo 277 no será de aplicación a ninguno de los supeestos contemplados epor el presente artículo.
ARTÍCULO 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios Guarde al Señor Presidente.