La Función Notarial bajo el Sistema Notarial Latino en el Estado Mexicano.

EL QUEHACER NOTARIAL

El Notario Mexicano es el encargado de redactar el instrumento público notarial y de vigilar la legalidad de los actos, de estudiarlos, leerlos, explicarlos, hacerlos accesibles a todas las partes que están compareciendo a su otorgamiento. Esto hace que brinde seguridad jurídica de una manera plena, evitando conflictos y litigios posteriores o juicios innecesarios. Al dar seguridad jurídica evita la saturación de los tribunales, y que las partes lleguen necesariamente a un juicio.

La diferencia existente entre el Notariado de corte latino, ejercido en el Distrito Federal, con el de corte anglosajón, consiste en que en el primer caso el Notario interviene con una labor profiláctica previniendo conflictos; en cambio, en el sistema anglosajón cada asunto es dirigido por los jueces, quienes al finalizar el juicio determinarán si la contratación de las partes se apegó o no a derecho.

Dentro del Distrito Federal el Notario ha adquirido una importancia muy significativa en la regularización de la tenencia de la tierra porque, justamente atendiendo a sus componentes de tipo latino, el Notario da seguridad jurídica a través de instrumentos redactados por él, debido a que es un especialista, un perito en derecho; el usuario del servicio notarial tiene la plena certeza de que el instrumento que está recibiendo es un instrumento legal, eficaz y que habrá de evitarle conflictos a futuro. Entonces, actualmente dentro del Distrito Federal y la República Mexicana en general, el Notario Mexicano está justificando plenamente su aceptación a través principalmente de la regularización de la tenencia de la tierra y de su labor de asesoría -otro punto importante a favor del Notario- y de que fundamentalmente brinda confianza y tranquilidad a la sociedad.

De ese modo, el Notario Mexicano se convierte en un consejero legal, es un perito en derecho, forzosamente abogado, y no como en el Notariado Anglosajón en donde se dispensa esta obligación. En el Derecho Mexicano forzosamente todo Notario deberá ser abogado, y de ahí viene su primera función, que es la de ser un asesor confiable, intérprete de la voluntad de las partes, el redactor del documento, su conservador y su reproductor; pero todo esto, en principio, se basa en esta tarea de aconsejar, de asesorar legalmente a las partes, desentrañar su voluntad y plasmarla dentro de un marco legal en un instrumento notarial. También es un auxiliar del fisco en la recaudación de impuestos.

El abogado postulante tiene algunas características diferentes de las del Notario. Este último debe ser abogado, pero la cualidad principal del Notario a diferencia del abogado en general, es su imparcialidad. Las personas deben estar conscientes de que acudiendo ante Notario, ninguna de las dos partes tendrá preeminencia sobre la otra, ya que desde el momento en que se acude al Notario se está teniendo la garantía de la imparcialidad, cosa distinta con el abogado general, el cual por esencia debe ser parcial a los intereses de su cliente, defenderlo hasta sus últimas consecuencias; en tanto que el Notario no: éste debe dar fe únicamente de lo que las partes están contratando pero siempre en un plano de igualdad. Y por supuesto, ante ese estado de cosas, ayudar a los fines y conveniencias del interesado sugiriéndole qué es lo legalmente ágil y económico, y si se trata de un tipo de planeación fiscal, que sea dentro del marco legal para permitir una mayor eficacia a sus pretensiones.

El Notario debe redactar documentos en los que plasme la voluntad jurídica de las partes o del (os) interesado(s), lo que beneficia a la colectividad, a las autoridades y a quienes lo consultan, al convertirse en CONTROLADOR DE LA LEGALIDAD pues conociendo las leyes, puede moldear con el respeto debido a las voluntades primigenias a él expresadas, los actos que las personas desean llevar a cabo. Formular documentos correctos, apegados a derecho, reduce significativamente la contingencia de someterlos a interpretaciones y litigios, facilitando con ello el tráfico jurídico principalmente inmobiliario y mercantil. Su intervención hace posible el cumplimiento del derecho en la vida ordinaria y el acceso de la justicia concebida por el legislador y plasmada en la ley, a las diarias relaciones jurídicas de los particulares. También consigue la autoridad por su conducto, la observancia de obligaciones de interés social, como en el caso del uso del suelo, o la protección de derechos de grupos minoritarios y desprotegidos. El notario tiene la prerrogativa de aplicar la ley, la costumbre y la jurisprudencia a las escrituras que redacte.

Autorizar el documento creado a solicitud de parte interesada, complementa el círculo de vida de un acto jurídico que nació en la concepción de cada una de las partes, se propaló entre ellas, se concretó en el documento que firmaron los interesados, culminando todo lo anterior con la citada AUTORIZACIÓN que FORMALIZA lo acordado. La FORMA no tiene más razón de ser que dar a los actos la SEGURIDAD JURÍDICA que todos requerimos en el tráfico jurídico. Su autorización transforma en públicos, documentos que de otra manera permanecerían en el rango de privados sin la fuerza de la ejecutividad y de la certeza y oponibilidad de su contenido.

Conservar el documento y reproducirlo son dos actividades complementarias de la SEGURIDAD JURÍDICA pues a través del protocolo y de las medidas de protección que la ley ordena para él, el documento se conserva para consulta de interesados y autoridades y puede reproducirse para estos mismos cuando así se requiera.

Su pericia en derecho garantiza a la colectividad que encontrará en el Notario a un consultor o ASESOR JURÍDICO que regula el cobro de sus honorarios por medio de un arancel. Asesorar es una de las obligaciones que la ley le impone, en la que este profesionista desahoga su vocación de servicio social. La asesoría que presta, protegida por el SECRETO PROFESIONAL a que está obligado, satisface la búsqueda de orientación profesional de todo interesado, con la garantía de su profesionalismo y discreción.

Esa misma pericia y su independencia del poder público lo convierten en CONSULTOR DE LA AUTORIDAD, como en efecto ha sucedido al sometérsele a su consideración proyectos de leyes en los que ha aportado ideas recogidas directamente de su cotidiana experiencia con el sentir jurídico de la población.

Este aspecto de sus funciones le ha permitido contribuir, con su experiencia conseguida por años de práctica, a la puesta en marcha de programas de interés social como ha sido la Regularización de la Tenencia de la Tierra en el D.F.

CONCLUSIÓN

El Notariado del Distrito Federal, es una institución con una enorme tradición histórica, aplicable a nuestra idiosincrasia de carácter latino y que brinda respuestas reales a las necesidades de la sociedad.

Pese a ser una institución tradicional y antigua, no es una reminiscencia del pasado sino que es actual y cada vez más necesaria, puesto que la gran proliferación legislativa que sufre nuestro país y sus inusitados cambios políticos y sociales, justifican ante su complejidad, la existencia de los Notarios que con gran profesionalismo brinda seguridad jurídica.

Los Notarios del Distrito Federal cuentan con características morales y técnicas que requieren un alto grado de especialización, ya que el cumplimiento de las leyes es su gran responsabilidad; por lo tanto, deben ser constantes estudiosos del derecho y tener una intachable reputación.

Los negocios jurídicos en México se rigen por leyes derivadas de ordenamientos de tradición romanista, en donde los aspectos formales adquieren mayor relieve que en los sistemas anglosajones; por eso, para la formalización de las contrataciones en nuestro país (si bien es cierto que están sujetas a la obtención de una documentación más rígida y a trámites administrativos aparentemente más elaborados que en países sin un Notariado Latino), no es necesario acudir a diversos despachos para esta formalización, puede hacerse directamente en la Notaría contando con la asesoría imparcial del Notario, la cual primordialmente tiende a prevenir conflictos judiciales y muchas veces a dar por concluidos los ya existentes, teniendo un amplio espectro de actuación en materia inmobiliaria y corporativa.

Como ha quedado dicho, la única forma de acceder al Notariado del Distrito Federal es aprobando el examen de oposición, que garantiza una preparación jurídica en cada uno de los sustentantes, quienes, al obtener la patente respectiva, deberán dedicarse exclusivamente al ejercicio del notariado, alejados de cualquier empleo, cargo o comisión de particulares o instituciones públicas, y desempeñarlo sujetos a la vigilancia del Gobierno del Distrito Federal, siempre apegados a un arancel y necesariamente colegiados, teniendo como gran vocación la de brindar un servicio a su sociedad, adecuando su actuación a los procedimientos técnicos y jurídicos más modernos que puedan brindar agilidad y certeza a sus funciones.